SAP Cuenca 31/2005, 13 de Abril de 2005

PonenteERNESTO CASADO DELGADO
ECLIES:APCU:2005:135
Número de Recurso20/2005
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución31/2005
Fecha de Resolución13 de Abril de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Cuenca, Sección 1ª

SENTENCIA NUM. 31/2005

En la ciudad de Cuenca, a trece de abril de dos mil cinco.

Vistos en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, los autos de Procedimiento Abreviado número 248/2004, procedentes del Juzgado de lo Penal de Cuenca , sobre delito contra la propiedad intelectual venidas al conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto en tiempo y forma por Dª. Antonieta , mayor de edad y provista de permiso de residencia número NUM000 , representada por la Procuradora de los Tribunales Dª . Yolanda Araque Cuesta y asistida técnicamente por la Letrada Doña Isabel L. del Haro ,contra la sentencia pronunciada por dicho Juzgado en fecha cinco de noviembre de dos mil cuatro ; habiendo sido parte apelada la SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES YEDITORES , representada por la Procuradora Dª. Rosa María Torrecilla López y asistida técnicamente por el Letrado D. Jesús Torrecilla Ortí , y el MINISTERIO FISCAL.

Visto, habiendo sido ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Ernesto Casado Delgado .

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida en cuanto no se opongan a los presentes y

I

Por el Juzgado de lo Penal de Cuenca se dictó, con fecha cinco de noviembre de dos mil cuatro , sentencia en la que como hechos probados se declara: "Que, la acusada, Dña. Antonieta , nacida el día 31 de diciembre de 1983, con permiso de residencia número NUM000 y sin antecedentes penales, el día 8 de agosto de 2002, sobre las tres de la madrugada, se encontraba en la localidad de Villanueva de la Jara (Cuenca), en un puesto ambulante instalado en el mercadillo de las fiestas patronales, en posesión de un total de 630 Compact Disc, que habían sido reproducidos sin la autorización de los legítimos titulares de los derechos derivados de la propiedad intelectual, y que habían sido adquiridos, igualmente, por la acusada de personas no autorizadas para llevar a cabo la cesión de dichos derechos, con la intención de proceder a su venta, de nuevo, sin la autorización de los correspondientes titulares de los derechos de propiedad intelectual o de sus cesionarios.- El perjuicio económico causado a los legítimos titulares de los derechos de propiedad intelectual, concretamente la Sociedad General de Autores y Editores y a la Asociación Fonográfica y Videográfica Española, ascendió a 2.120.58 euros".

El Fallo de la sentencia recurrida es del siguiente tenor literal: "Que debo condenar y condeno a Dña. Antonieta , como autora criminalmente responsable de un delito contra la propiedad intelectual, previsto y penado en el artículo 270 del Código Penal , sin concurrir en su conducta circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de seis meses de multa, a razón de una cuota diaria de un euro con veinte céntimos (1,20 euros), con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, y a que en el orden civil, indemnice a la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE) en la cantidad de 792,54 euros y a la Asociación Fonográfica y Videográfica Española (AFYVE) en la cantidad de 1.328,04 euros, así como al pago de las costas procesales".

II

Notificada la anterior resolución, Dª. Yolanda Araque Cuesta , Procuradora de los Tribunales y de Antonieta interpuso recurso de apelación, recurso que resultó admitido a trámites por providencia de fecha tres de enero del presente año, dándose traslado a las demás partes a fin de que formularan los correspondientes escritos de impugnación o adhesión al recurso.

IIIIII

Con fecha trece de enero del presente año, el Ministerio Fiscal presentó escrito oponiéndose al recurso formulado de contrario e interesando el dictado de una sentencia íntegramente confirmatoria de la recaída en la primera instancia.

Con fecha de registro uno de febrero del presente año la Procuradora Dª. Rosa María Torrecilla López, en nombre y representación de la Sociedad General de Autores , presentó escrito oponiéndose al recurso formulado de contrario e interesando el dictado de una sentencia íntegramente confirmatoria de la recaída en la primera instancia.

IVIV

Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial, se procedió a la formación del correspondiente rollo, asignándosele el número del margen y habiéndose observado todas las formalidades legales, sin que se estimara necesaria la celebración de vista, y procediendo a señalarse, para que tuviera lugar la correspondiente deliberación, votación y fallo el siguiente día nueve de marzo del presente año.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los que se contienen en la resolución recurrida, que habrán de tenerse aquí por íntegramente reproducidos.I

Aduce la parte apelante en su recurso la existencia de una pretendida vulneración del derecho constitucional a la presunción de inocencia por cuánto no existe prueba clara y concluyente de la culpabilidad de la acusado y ello por cuánto en la sentencia la condena se ha basado en la presunción del contenido de los discos CD por reproducir las carátulas de las obras musicales supuestamente reproducidas cuando la prueba practicada , especialmente , la pericial no acredita la realidad de la reproducción artística .

Cita , al respecto , la sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla de 14/02/2003 en la que confirma la sentencia absolutoria dictada por el Juzgado de lo Penal , con el argumento de que al no constar acreditado en las actuaciones el contenido grabado de los discos CD no puede afirmarse que su contenido responda realmente a lo que anuncia el continente y que contenga fonogramas que constituyan reproducción o plagio de las canciones anunciadas en las carátulas .

Finalmente alega el recurrente que la acusada en ningún momento manifestó conocer el contenido de los CD y la falta de idoneidad del perito designado por la Sociedad General de Autores a instancia del Juzgado de Instrucción.

Por el...

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