SAP Cuenca 146/2004, 30 de Junio de 2004

PonenteMARIANO MUÑOZ HERNANDEZ
ECLIES:APCU:2004:263
Número de Recurso131/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución146/2004
Fecha de Resolución30 de Junio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Cuenca, Sección 1ª

SENTENCIA NUM. 146/2004

ILMOS. SRES:

PRESIDENTE

SR. LOPEZ CALDERON BARREDA

MAGISTRADOS

SR. MUÑOZ HERNANDEZ

SR. PUENTE SEGURA

En la Ciudad de Cuenca, a treinta de Junio de dos mil cuatro .

Vistos en trámite de recurso de apelación los autos de Juicio Verbal nº 139/2003, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de los de San Clemente, seguidos entre partes, como demandante, DOÑA Olga , que actúa en su propio nombre y en beneficio de la comunidad integrada por ella misma y su hermano Don Imanol , dirigida por la Letrada Dª Ángeles Sáiz Valverde y representada por la Procuradora Dª Paloma Cebrián Sánchez y, como demandados, DON Agustín Y DOÑA Gema , defendidos por la Letrada Dª Ana García Monedero y representados por la Procuradora Dª María Ángeles Poves Gallardo, sobre acción negatoria de servidumbres.

Vistos, siendo Ponente el Magistrado de esta Audiencia Provincial Don MUÑOZ HERNANDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

- I -El juicio de referencia se tramitó en la instancia en razón de la demanda planteada por la Procuradora Sra. Cebrián Sánchez, que la presentó el día 13 de Mayo de 2003. Por auto del día 30 siguiente se admitió la demanda a trámite disponiéndose su traslado y citación de los demandados que comparecieron, representados por la Procuradora Sra. Poves Gallado, evacuando la correspondiente contestación, habiéndose celebrado el preceptivo juicio en fecha 7 de Enero de 2004.

Se practicaron las pruebas propuestas y declaradas pertinentes, quedando los autos conclusos para Sentencia.

- II La Juez de la Instancia, en fecha 17 de Febrero de 2004, dictó Sentencia , cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Desestimar la demanda formulada por la Procuradora Sra. Cebrián Sánchez, en nombre y representación de Doña Olga contra Don Carlos Daniel ---quiere decir Agustín y Doña Gema y, en consecuencia absuelvo a los demandados de los pedimentos formulados en su contra, con la condena en costas a la parte actora".

- III Notificada la anterior resolución a las partes, se preparó e interpuso contra la misma recurso de apelación para ante la Sala por la Procuradora Sra. Cebrián Sánchez, en nombre y representación de la actora, que se tuvo por interpuesto, por medio de proveído de fecha 30 de Abril de 2004, oponiéndose al recurso la Procuradora Sra. Poves Gallardo, en representación de los demandados. Con las alegaciones de los litigantes, se remitió el proceso a esta Audiencia Provincial, procediéndose a la formación del pertinente Rollo, al que correspondió el número 131/2004 y siguiéndose la tramitación procesal legal, a tenor de lo que dispone el artículo 465 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil .

- IV La Sala da por reproducidos los antecedentes fácticos y pruebas practicadas en cuanto no se opongan a la presente resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los razonamientos jurídicos de la resolución recurrida.

- I Se ejercitó con la demanda iniciadora de las actuaciones una acción negatoria de servidumbres de luces y vistas y de paso, interesando el dictado de una sentencia por la que se declarara que los demandados no disfrutan de esas servidumbres sobre la finca de la comunidad formada por la actora y un hermano suyo, condenando a aquéllos a cesar en el uso de las servidumbres y retirar la ventana abierta por ellos, dejando la pared cerrada de modo que impida las luces y vistas y el paso.

Se opusieron a ello los demandados alegando la falta de legitimación activa y motivos de fondo relativos a la antigüedad de la venta, abierta con el consentimiento de la madre de la actora, a la inexistencia de perjuicio para la misma, que acciona con abuso de derecho, y a la clausura de la reja de la ventana mediante puntos de soldadura, por lo que fue interesada la desestimación de la demanda.

En la sentencia dictada en la primera instancia se hace referencia a la distribución de la carga de la prueba conforme al artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , es desestimada la cuestión alegada de falta de legitimación activa, se considera no acreditado el consentimiento de la madre de quien ha formulado la demanda para la apertura de la ventana objeto de la disputa y es hecha referencia a los artículos 581 y 582 del Código Civil y a la apertura del hueco en los años 1990- 1991, para concluir que tiene el mismo una antigüedad superior a los veinte años establecidos para la usucapión, por lo que la servidumbre se ha adquirido a través de la misma señalando, además, que no supone un pesado gravamen para la actora al no verse la ventana desde su corral. Respecto de la servidumbre de paso entiende la que la utilización de la ventana para acceder al tejado de los demandados no se encuentra justificada y está impedida por la soldadura de la reja. Por todo ello se desestima la demanda.

Plantea la actora recurso de apelación con solicitud de que esta Audiencia Provincial revoque la sentencia y declare la estimación de la demanda, a lo que se han opuesto los demandados. En el recursoes objeto de mención lo que quien lo formula dice acreditado respecto de las partes y la referencia general a las reglas de la carga de la prueba. Critica la apelante el entendimiento de la Juzgadora de instancia acerca del carácter positivo de la servidumbre de luces y vistas, pese a que en el fundamento jurídico tercero había afirmado que era negativa. Tras aludir a los medios de adquisición de la servidumbre se niega en el recurso que haya operado la prescripción porque la servidumbre es negativa y no se ha iniciado el plazo correspondiente por falta del acto obstativo, sin que tampoco exista título ante la falta de pacto o acuerdo de voluntades. Es mostrada también oposición por la actora a las referencias contenidas en la sentencia acerca de la inexistencia de gravamen difícil de soportar por ella, pese a la apertura del hueco, pues no es óbice a su cierre el que desde el mismo sólo se tomen luces y vistas a través del tejado de la actora y no pueda ser ésta fiscalizada, porque pretende iniciar obras en su casa levantando el tejado y cerrando esa ventana, de modo que si su existencia no afecta a la intimidad de la demandante, sí constituye una limitación a su propiedad. Por lo que se refiere a la servidumbre de paso insiste la apelante en que ha sido utilizada causando daños al tejado de la actora y la reja es abatible, por lo que, aun habiéndosele puesto dos o tres puntos de soldadura, pueden ser saltados en cualquier momento viniendo a ser la ventana una especie de puerta a la finca vecina.

La representación de los demandados hace puntuales referencias a la prueba pericial para señalar la antigüedad de la ventana, que dice abierta con consentimiento de los padres de la actora y no origina ningún perjuicio a éste. Por lo que se refiere a la servidumbre de paso dice que la reja está soldada desde hace tres años y la utilización del hueco para el paso es imposible al hallarse la reja en tales condiciones.

- II Ya ha tenido ocasión de manifestar esta Audiencia Provincial en Sentencia de 7 de Febrero de 2002 , refiriéndose a un supuesto de acción negatoria de servidumbre, que por la propia naturaleza de este derecho real la acción precisa que tanto el que se manifiesta como titular del derecho correspondiente al predio dominante, como el que niega la existencia de la carga, ostenten la condición de titulares dominicales como...

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