SAP Cuenca 243/2003, 29 de Octubre de 2003

PonenteLEOPOLDO PUENTE SEGURA
ECLIES:APCU:2003:440
Número de Recurso234/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución243/2003
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Cuenca, Sección 1ª

SENTENCIA NUM.

En la ciudad de Cuenca, a veintinueve de octubre del año dos mil tres.

Vistos en trámite de recurso de apelación los autos de juicio verbal número 83/2.002, sobre impugnación de costas por indebidas, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número dos de los de Cuenca y su partido, promovida la impugnación a instancia de la entidad mercantil SOLISS, MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Rosa María Torrecilla López y asistida técnicamente por el Letrado Don Luis Bachiller Laserna contra la tambiénentidad mercantil WINTERTHUR, SEGUROS GENERALES, S.A., representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Amelia y asistida técnicamente por el Letrado Don Jaime ; en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte que impugnó la tasación de costas contra la sentencia dictada en primera instancia, de fecha veintisiete de enero del presente año, habiendo sido ponente el Ilmo. Sr. Don Puente Segura.

ANTECEDENTES DE HECHO

I

En los autos indicados al margen se dictó sentencia de fecha veintisiete de enero del año dos mil tres en cuya parte dispositiva se establecía, literalmente: "Que desestimando la impugnación de los honorarios de Letrado interpuesta por la Procuradora Sra. Torrecilla López, en representación de Soliss, Mutualidad de Seguros y Reaseguros a Prima Fija contra Winterthur, representada por la Procuradora Sra. Amelia , debo declarar y declaro debidos los honorarios del Sr. Jaime y de la Procuradora Sra. Amelia ".

II

Contra la anterior sentencia se preparo y después interpuso por la representación de la parte que impugnó la tasación de costas, recurso de apelación en tiempo y forma, recurso que fue admitido en ambos efectos a medio de providencia de fecha veintiocho de marzo del presente año, dándose traslado a las partes contrarias para que pudieran presentar escrito de oposición al recurso.

III

Con fecha quince de abril del año dos mil tres, Dª Amelia , Procuradora de los Tribunales y de Winterthur Seguros Generales, S.A. presentó escrito oponiéndose al recurso interpuesto por la parte contraria e interesando la íntegra confirmación de la sentencia recurrida.

IVIV

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial, con fecha veintitrés de octubre del presente año, se procedió a formar el correspondiente rollo, asignándosele el número del margen, turnándose ponencia y habiéndose cumplido la totalidad de las previsiones legales, sin que se estimara necesaria la celebración de vista, y señalándose para que tuviera lugar la exploración del menor y la correspondiente deliberación, votación y fallo el siguiente día veintinueve de octubre del presente año.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los que se contienen en la resolución recurrida.

I

La parte que en su momento impugnara, por indebidas y por excesivas, la tasación de costas realizada en la primera instancia, adujo en defensa de sus pretensiones diferentes motivos de oposición, de los cuales solo uno de ellos, no el primero ni tampoco el esencial, es abordado por la sentencia recaída en la primera instancia, cuya absoluta y completa falta de motivación a este respecto, revela de mayores comentarios. Por eso, es lógico que la parte que ahora apela, sin tomar si quiera en consideración la sentencia recaída en instancia, reproduzca en su recurso, casi literalmente, los motivos de impugnación que suscitó entonces, toda vez que respecto al primero y principal de los mismos no ha obtenido del órgano jurisdiccional respuesta alguna, incurriendo la resolución en un evidente defecto de incongruencia omisiva.

Decía entonces la parte que ahora apela, y reproduce ante nosotros ese mismo razonamiento, que de conformidad con las previsiones contenidas en los artículos 31.1.2º (sic) y 23.2.1º, ambos de la ley de enjuiciamiento civil, no resultaba preceptiva en el procedimiento declarativo verbal cuyas costas han sido objeto de tasación, ni la intervención de Letrado ni tampoco la de Procurador, razones por las cuales no debían ser incluidos, --siempre a juicio del apelante--, en la tasación de costas realizada, ni los honorarios de aquél ni los derecho de éste.

II

Es llano que la cuestión ahora sometida a la consideración de la Sala, pasa por la interpretación que haya de darse al contenido del artículo 32.5 de la vigente ley de enjuiciamiento civil....

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR