SAP Cuenca 273/2003, 27 de Noviembre de 2003

PonenteMARIANO MUÑOZ HERNANDEZ
ECLIES:APCU:2003:481
Número de Recurso213/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución273/2003
Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Cuenca, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 273/2003

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

SR. LOPEZ CALDERON BARREDA

MAGISTRADOS:

SR. Mariano Muñoz Hernández

SR. PUENTE SEGURA

En la Ciudad de Cuenca, a veintisiete de noviembre de dos mil tres.

Vistos en trámite de recurso de apelación los autos de Juicio Ordinario nº 347/2002, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de los de Tarancón, seguidos entre partes, como demandante, Doña Diana , dirigida por la Letrada Dª Mercedes Patón Gómez y representada por el Procurador D. Alfredo González Sánchez y, como demandada, la entidad IPERSI S.L., defendida por el Letrado D. Pedro Angel Zarzuela García y representada por la Procuradora Dª Sonia Espí Romero, sobre acciones declarativa de dominio, reivindicatoria y de reclamación de daños y perjuicios.

Vistos, siendo Ponente el Magistrado de esta Audiencia Provincial D. Mariano Muñoz Hernández.

ANTECEDENTES DE HECHO I -

El juicio de referencia se tramitó en la instancia en razón de la demanda planteada por el Procurador Sr. González Sánchez, que la presentó el día 23 de diciembre de 2002. Por auto del siguiente día se admitió la demanda a trámite, disponiéndose su traslado y emplazamiento de la demandada, que compareció, representada por la Procuradora Sra. Espí Romero, evacuando la correspondiente contestación, habiéndose celebrado el preceptivo juicio en fecha 18 de junio de 2003.

Se practicaron las pruebas propuestas y declaradas pertinentes, quedando los autos conclusos para sentencia.

- I I El Juez de la instancia, en fecha 20 de junio de 2003, dictó sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Desestimar íntegramente la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales D. Alfredo González Sánchez, en nombre y representación de Doña Diana , y, en consecuencia, ABSOLVER a "IPERSI S.L." de los pedimentos efectuados en su contra, condenando a la parte actora a las costas derivadas de este procedimiento".

- I I I Notificada la anterior resolución a las partes, se preparó e interpuso contra la misma recurso de apelación para ante la Sala por el Procurador Sr. González Sánchez, en nombre y representación de la actora, que se tuvo por interpuesto mediante proveído de fecha 2 de septiembre de 2003, oponiéndose al recurso la Procuradora Sra. Espí Romero, en representación de la demandada. Con las alegaciones de los litigantes, se remitió el proceso a esta Audiencia Provincial, procediéndose a la formación del pertinente Rollo, al que correspondió el número 213/2003 y siguiéndose la tramitación procesal legal, a tenor de lo que disponen los artículos 464 y 465 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil.

- I V La Sala da por reproducidos los antecedentes fácticos y pruebas practicadas en cuanto no se opongan a la presente resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los razonamientos jurídicos de la resolución recurrida.

- I Como la sentencia recurrida concreta, en la demanda iniciadora de las actuaciones fueron ejercitadas acciones declarativa de dominio, reivindicatoria y de reclamación de cantidad derivada de indemnización de daños y perjuicios, quedando formulada sólo contra la entidad IPERSI S.L., tras la aclaración realizada por la actora. La sentencia que resuelve el asunto en la primera instancia hace detenida exposición del concepto, naturaleza y presupuestos de dichas acciones declarativa y reivindicatoria, concluyendo que, ante la falta de acreditación por la actora del dominio que dice tener sobre el espacio de terreno en cuestión y de su identificación exacta, así como por la inexistencia de prueba sobre la cuantificación de los perjuicios que dice habérsele irrogado, la demanda se desestima íntegramente.

En el recurso de apelación interpuesto por la demandante contra la sentencia de instancia se contienen tres epígrafes relativos al quebrantamiento en la sentencia de normas y garantías procesales, al error del Juzgador a quo en la valoración de la prueba y a lo que genéricamente se denomina infracción de precepto constitucional o legal y es referido a la obligación de los Jueces y Tribunales de resolver las pretensiones de las partes, a los derechos de obtener la tutela judicial efectiva y utilizar los pertinentes medios de defensa y a la prueba del dominio de la cosa. De lo anterior deriva la solicitud de la apelante consistente en que esta Audiencia Provincial dicte sentencia por la que se revoque la apelada y sea estimado el suplico de la demanda, con imposición de las costas a la mercantil demandada por su temeridad y mala fe. Al recurso se ha opuesto la demandada, contestando puntualmente los argumentos del recurso, para interesar la total desestimación de éste, con costas a la recurrente.

- I I -El primer epígrafe del recurso de apelación alusivo al quebrantamiento en la primera instancia del proceso de normas y garantías procesales se desdobla en cinco motivos relativos a infracciones de artículos de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en concreto, el 265.3 al no permitirse a la actora la aportación de prueba documental en la audiencia previa al juicio, el 282 por no haber acordado el Juzgado de oficio la práctica de pruebas o la aportación de documentos, el 435.2 al no haber acordado el Juzgado la práctica de diligencias finales con grave error in procedendo, el artículo 414.1 in fine debido a que no fue observada la finalidad de la audiencia previa, relativa a la proposición y práctica de prueba, y, por último, el 137, que impide la celebración de la audiencia previa y del juicio ante la presencia de distintos jueces, como ha sucedido en el presente caso con ruptura del principio de inmediación, ya que no se admitió prueba documental en la audiencia previa por Juez diferente al que ha conocido del asunto, vulnerándose los artículos 238.3 y 240.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial al haberse prescindido de normas esenciales de procedimiento con indefensión, que debe determinar la nulidad de pleno derecho de las actuaciones, aludiendo también a lo que se entiende incongruencia omisiva de la sentencia en relación con la pretensión de daños y perjuicios formulada en la demanda.

- I I I 1.- Se dice en el recurso quebrantada la norma del artículo 265.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil al no haberse permitido a la actora aportar prueba documental en el acto de la audiencia previa al juicio con ocasión de las manifestaciones realizadas por la demandada al contestar la demanda, lo cual produjo indefensión a la ahora recurrente.

La cuestión se encuentra resuelta mediante autos dictados en el presente rollo con fechas 21 de octubre y 3 de noviembre del año en curso, dado que dicha parte solicitó el recibimiento de las actuaciones a prueba interesando la unión a las mismas de los documentos intentados presentar al proponer prueba en la audiencia previa. Decíamos en dichos autos, y reiteramos ahora, que el artículo 265.1.1º de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece que a toda demanda habrán de acompañarse los documentos en que las partes funden su derecho a la tutela judicial que pretende, añadiendo el apartado 2 que cuando las partes no puedan disponer de los documentos podrán designar el archivo, protocolo o lugar en que se encuentren o el registro, libro registro, actuaciones o expediente del que pretendan obtener una certificación, aunque si se pudieron pedir y obtener copias fehacientes, se entenderá que el actor dispone de ello y deberá acompañarlo a la demanda. El apartado 3 del mismo artículo autoriza que en el juicio ordinario pueda el actor presentar en la audiencia previa al juicio los documentos relativos al fondo del asunto, cuyo interés o relevancia sólo se ponga de manifiesto a consecuencia de las alegaciones efectuadas por el demandado en la contestación a la demanda. Esa presentación con la demanda es aún más necesaria cuando se trata del ejercicio de una acción reivindicatoria, según se cuida de resaltar la parte recurrida. En el caso se trata de documentos mediante los cuales pretende la parte actora fundar el derecho de propiedad que dice corresponderle sobre la finca en cuestión, por lo que resulta indudable que debieron ser presentados con la demanda, sin que, como decretó el Juzgado, le fuera permitido a la parte actora aportarlos durante la audiencia previa, por no derivar la necesidad de que se trajeran a las actuaciones como consecuencia de lo manifestado al contestar la demanda. En consecuencia, la presentación durante la audiencia previa no respondió a lo establecido en el artículo 426.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que autoriza la presentación de documentos que se justifiquen en razón de alegaciones complementarias, y no se ha producido la pretendida vulneración del artículo 265.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

  1. - Denuncia la parte recurrente que por el Juzgador de instancia han sido vulnerados los preceptos de los artículos 282 y 435.2 de la misma Ley, diciendo que pudo haber actuado de oficio para acordar la práctica de determinadas pruebas o la aportación de documentos y haber dispuesto la realización de pruebas como diligencias finales por tratarse de hechos relevantes, sin que así se hiciera por grave error in procedendo del...

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