SAP Cuenca 21/2000, 20 de Noviembre de 2000

PonenteLEOPOLDO PUENTE SEGURA
ECLIES:APCU:2000:522
Número de Recurso22/2000
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución21/2000
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Cuenca, Sección 1ª

SENTENCIANUM. 21/2000

Ilmos Sres:

Presidente:

Sr. López Calderón Barreda

Magistrados:

Sr. Puente Segura

Sr. De León Villalba

En la ciudad de Cuenca, a veinte de noviembre del año dos mil.

Vista en juicio oral y público ante esta Audiencia Provincial la causa procedente del Juzgado de Instrucción número uno de los de Cuenca y su partido, seguida por los supuestos delitos de detención ilegal, denuncia falsa y falso testimonio con el número de procedimiento abreviado 46/2.000 y 22/2.000 del rollo, contra Carlos Alberto , mayor de edad y provisto de D.N.I. número NUM000 , en libertad por esta causa) Alfonso , también mayor de edad y provisto de D.N.I. número NUM001 , igualmente en libertad por esta causa; Fernando , mayor de edad y provisto de D.N.I. número NUM002 , en libertad por esta causa; y Ramón , mayor de edad y provisto de D.N.I. número NUM003 , en libertad por esta causa; y contra el MINISTERIO DEL INTERIOR, en su calidad de responsable civil subsidiario; todos ellos representados y dirigidos técnicamente por el Sr. Abogado del Estado; habiendo sido parte acusadora Juan Miguel , mayor de edad y provisto de D.N.I. número NUM004 y Felipe , también mayor de edad y provisto de D.N.I. número NUM005 , ambos representados por el Procurador de los Tribunales Don José Antonio Nuño Fernández y dirigidos técnicamente por la Letrada Dª. Amalia Fernández Doyagüe, sustituida en el acto de la vista por su compañero Do Cesar García- Vidal Escola; habiendo sido igualmente parte en el procedimiento el MINISTERIO FISCAL, representado por Don Javier Redondo López; y habiendo sido ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Puente Segura.

ANTECEDENTES DE HECHO

I

Con fecha veintisiete de mayo del pasado año se presentó en el Decanato de los Juzgados de Cuenca querella interpuesta por Don José Antonio Nuño Fernández, Procurador de los Tribunales y de Don Juan Miguel y Don Felipe contra los hoy acusado por la eventual comisión de un delito de detención ilegal, otro de denuncia falsa y un tercero de falso testimonio en causa penal en contra del reo.

Con fecha nueve de julio del mismo año, el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número uno de los de Cuenca y su partido, dictó auto acordando se incoaran las correspondientes diligencias previas en averiguación de los hechos e identificación de sus posibles responsables, practicándose las que se consideraron oportunas.II

Seguido el procedimiento por sus trámites, el Ministerio Fiscal solicitó el sobreseimiento provisional de la causa al amparo de lo establecido en el artículo 641.1° de la ley de enjuiciamiento criminal , por entender que no resultaba justificada la perpetración de los delitos de denuncia falsa, falso testimonio y detención ilegal que se imputaban a los policías querellados. Llegado el momento de formular las conclusiones definitivas, el Ministerio Fiscal interesó la libre absolución de los cuatro acusados, con imposición de las costas de oficio.

Por su parte, la acusación particular, con fecha veintisiete de junio del presente año, formuló escrito de acusación, considerando que los hechos eran constitutivos de un delito denuncia falsa del artículo 456 del Código Penal ; un delito de falso testimonio en juicio del artículo 458 del Código Penal y un delito de detención ilegal del artículo 163.1 del Código Penal en relación con el artículo 167 del mismo cuerpo legal , de los que consideró coautores a cada uno de los cuatro acusados y entendiendo que respecto de los dos primeros delitos concurre la circunstancia agravante prevista en el artículo 22.7 y con respecto a los tres delitos la también circunstancia agravante prevista en el número cinco del mismo articulo del Código Penal: interesando, en fin, que se impusiera a cada uno de los cuatro acusados, por el primer delito la pena de dos años de prisión y multa de dieciocho meses con una cuota diaria de diez mil pesetas: por el segundo delito la pena de tres años de prisión y multa de cinco meses con una cuota diaria de diez mil pesetas, y por el tercer delito la pena de seis años de prisión e inhabilitación absoluta por tiempo de doce años; en todos los casos con las accesorias de inhabilitación absoluta para el ejercicio de profesiones relacionadas con la Administración, así como profesiones relacionadas con la seguridad o vigilancia privada por un tiempo de cinco años, interesando también que se indemnizara a cada uno de los querellantes en la cantidad de cincuenta y dos millones de pesetas, con la responsabilidad civil subsidiaria del Ministerio del Interior. Llegado el momento de elevar sus conclusiones a definitivas, así lo hizo la acusación particular.

A su vez, con fecha veintiocho de julio del presente año, el Abogado del Estado presentó escrito de defensa interesando la libre absolución de los acusados de todos los delitos que se les imputan; elevando a definitivas, en su momento, las conclusiones provisionales.

Previos los legales trámites se procedió a la celebración del acto del juicio con fechas ocho de noviembre, en sesiones de mañana y tarde, y nueve de noviembre, en sesión de mañana, en los términos que han quedado documentados en el acta correspondiente.

HECHOS PROBADOS

Los querellantes, Juan Miguel y Felipe , ambos mayores de edad y residentes en Madrid, se trasladaron a esta localidad de Cuenca con la finalidad de disfrutar aquí de las fiestas de Semana Santa del año 1.996. En la madrugada del día 6 de abril de ese año, Juan Miguel y Felipe acudieron, junto con dos amigas suyas y otro grupo de amigos de éstas a los que aquéllos conocieron ese mismo día, al bar o pub "Bus", sito en la calle Doctor Galindez de Cuenca, donde se hallan otros muchos establecimientos de este mismo sector de la hostelería. El local "Bus" e, incluso, la propia calle Doctor Galindez, se encontraban abarrotadas de público y el elevado volumen de la música dificultaba seriamente la conversación en el interior del pub. A lo largo de la noche Juan Miguel y Felipe habían realizado alguna consumición alcohólica y entre los dos se habían fumado dos cigarros de Hachís o "porros", aunque conservaban su capacidad de comprensión y su voluntad, solo muy ligeramente afectadas, en condiciones aptas para autodeterminarse responsablemente.

Aproximadamente a las 1.45 horas de la madrugada de ese día, Juan Miguel y Felipe resolvieron abandonar por un momento a sus compañeros y subir a los servicios del local, que se encuentran en la planta primera del mismo, penetrando en el cuarto de retrete y cerrando la puerta tras de sí con la finalidad de preparar para su posterior consumo un cigarro de hachís o "porro". Mientras Juan Miguel y Felipe permanecían en el interior del cuarto retrete, entró en los servicios del local, Don Jose Ramón y poco después el acusado, Carlos Alberto , funcionario del cuerpo nacional de policía, con número de carnet profesional NUM006 , que se había desplazado a Cuenca cumpliendo la orden profesional recibida para reforzar a los funcionarios aquí radicados durante las fiestas de Semana Santa, pero que en ese momento vestía de paisano y se encontraba franco de servicio.

Carlos Alberto se dirigió directamente al cuarto de retrete y al ver la puerta cerrada la empujó encontrando la oposición de las dos personas que se hallaban en el interior, consiguiendo finalmente que éstos abrieran la puerta para comprobar las razones de la insistencia de aquél que se mantenía porfiando para que se le abriera. Al abrirse la puerta, Felipe se hallaba preparando en sus manos el ya citado cigarrode hachís, lo que desagradó a Carlos Alberto quien propinó a aquél un brusco manotazo tirando el "porro" al suelo. Juan Miguel y Felipe pidieron explicaciones a Carlos Alberto iniciándose entre los tres una discusión verbal. Jose Ramón , quien todavía se encontraba en los servicios, se apercibió de que las tres personas estaban discutiendo, aunque sin atender al contenido de la disputa y no dándole más importancia que la propia de un simple altercado, no del todo infrecuente en esta clase de establecimientos, abandonó los servicios. Sin embargo, la discusión entre Juan Miguel y Felipe , por un lado, y Carlos Alberto , por otro, fue subiendo de tono, requiriendo éste a aquéllos para que le acompañaran abajo, aceptando el reto Juan Miguel y Felipe .

Una vez en el exterior del servicio y todavía en la planta primera del pub se presentó en el lugar, el también acusado Alfonso , igualmente funcionario de policía y compañero de Carlos Alberto , que había acudido con él al pub "Bus", resolviendo Juan Miguel y Felipe separarse de aquéllos. Carlos Alberto , sin embargo, se dirigió a Juan Miguel e intentó obligarle a que le acompañara por la fuerza, estableciéndose entre ambos un forcejeo, dirigiéndose Alfonso hacia Felipe , al que tardó unos momentos en localizar y a quien también requirió para que le acompañase agrediéndole aquél e iniciándose una reyerta. Los también acusados, Fernando y Ramón , compañeros de Carlos Alberto y Alfonso y que habían acudido también al pub en su compañía, igualmente vestidos de paisano y francos de servicio, alertados por el alboroto, se acercaron al núcleo del mismo y observaron como sus compañeros se hallaban forcejando con Juan Miguel y Felipe por lo que procedieron a auxiliarles de forma inmediata consiguiendo entre los cuatro reducir a los querellantes y obligarse a abandonar el local.

Así las cosas, el grupo se encaminó a las inmediaciones del entonces Gobierno Civil de Cuenca (hoy Subdelegación de Gobierno) y allí uno de los acusados solicitó al agente de la Guardia Civil que hacía guardia en una de las garitas, después de identificarse como policía, que hiciera el favor de avisar para que enviaran un coche patrulla a fin de trasladar a los detenidos. El Guardia Civil requerido, número NUM007 , cumplió el encargo no sin antes avisar a su compañero, el Guardia Civil número NUM008 que compareció a la garita a sustituirle. Entretanto, un...

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