SAP Cuenca 28/2000, 5 de Mayo de 2000

PonenteLUIS VALENTIN LOPEZ-CALDERON BARREDA
ECLIES:APCU:2000:202
Número de Recurso20/2000
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución28/2000
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Cuenca, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 28/2000

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

SR. Luis López Calderón Barreda

MAGISTRADOS:

SR. MUÑOZ HERNANDEZ

SR. PUENTE SEGURA

En Cuenca, a cinco de mayo del año dos mil.

Vistos en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, las diligencias de Procedimiento Abreviado no 6/99, procedentes del Juzgado de lo Penal de Cuenca y su Partido y venidas en conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación que autoriza el artículo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , interpuesto en tiempo y forma por Clemente , nacido el día 9 de agosto de 1.963, hijo de Rufino y de Gonzala, natural y vecino de Cuenca, con domicilio en CALLE000 nº NUM000 , NUM001 NUM002 , con D.N.I. nº NUM003 , sin antecedentes penales, declarado solvente, en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador D. José Antonio Nuño Fernández y defendido por el Letrado D. Javier Gallén Matas, contra la sentencia dictada por dicho Juzgado con fecha de 19 de enero del año 2.000 , y en cuyo procedimiento ha sido parte, además del recurrente, el MINISTERIO FISCAL.

Visto, habiendo sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Luis López Calderón Barreda, Presidente de esta Audiencia Provincial.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal de Cuenca y con fecha de 19 de enero del año 2.000, se dictó sentencia , en la que como hechos probados se declara: "Que el acusado, Clemente , mayor de edad y sin antecedentes penales, el día 11.9.98 se personó en el domicilio de Lina al objeto de efectuar unos trabajos de fontanería. El acusado que se cambió de ropa, poniéndose únicamente un pantalón vaquero y unas zapatillas, sin camisa, comenzó a realizar los trabajos encomendados, en la cocina y baño, al tiempoque preguntaba a la Sra. Lina si estaba casada y si vivía sola. Tras finalizar dichos trabajos, el acusado se dirigió a la cocina para recoger las herramientas, momento que aprovechó para dirigirse a la Sra. Lina y, sin su consentimiento, tocarla un pecho a la vez que le decía "no llevas sujetador" y le mostraba el pene".

El Fallo o parte dispositiva de la sentencia recurrida era del siguiente tenor literal: "Que debo condenar y condeno a Clemente , como autor criminalmente responsable de un delito de agresión sexual, previsto y penado en el artículo 181.1 del Código Penal de 1.995 , sin la concurrencia de las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de doce meses de multa a razón de una cuota diaria de 1.000 ptas., con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y al pago de las costas procesales".

Con fecha de 24 de enero del presente año por el Juzgado de lo Penal de Cuenca se dictó auto de aclaración de la referida sentencia, cuya parte dispositiva era del siguiente tenor literal: "Que debo rectificar de oficio en el encabezamiento, antecedentes de hecho, fundamentos de derecho y Fallo de la referida sentencia, toda referencia a la frase "agresión sexual" y en su lugar sustituirla por la de "abuso sexual", al tratarse de un error gramatical manifiesto, manteniendo en su integridad el resto de la citada resolución".

SEGUNDO

Notificada la anterior resolución a las partes, por el Procurador de los Tribunales D. José Antonio Nuño Fernández, en nombre y representación del condenado Clemente , se interpuso recurso de apelación, interesando se dictara nueva sentencia, por la que admitiendo el recurso interpuesto, se decretara la nulidad del acto del juicio por vulneración de las normas de procedimiento, acordando el nombramiento de nuevo Juez para su conocimiento y fallo, y en caso de no ser estimado, se accediera a la práctica de la prueba testifical de Germán en la segunda instancia, y subsidiariamente, se condenase al denunciado como autor de una falta de vejación sexual de carácter leve, prevista y penada en el artículo 620-2 del Código Penal , a la pena que fijare la Sala según su prudente arbitrio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 638 del Código Penal .

TERCERO

Por el Ministerio Fiscal, se presentó escrito impugnando el recurso formulado de contrario, interesando la confirmación de la sentencia recurrida por sus propios fundamentos, entendiendo por otra parte, con relación a la denegación realizada en la instancia del testigo propuesto Germán , que no se había producido ninguna indefensión a la parte acusada ya que la declaración del mismo era irrelevante con relación a los hechos enjuiciados, al no encontrarse presente en el lugar en que ocurrieron los hechos, motivo por el cual, al no haber sido...

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