SAP Cuenca 13/1999, 12 de Febrero de 1999

PonenteMARIANO MUÑOZ HERNANDEZ
Número de Recurso47/1998
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución13/1999
Fecha de Resolución12 de Febrero de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Cuenca

SENTENCIA N° 13/99

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. LUIS LOPEZ CALDERON BARRERA

MAGISTRADOS:

D. MARIANO MUÑOZ HERNANDEZ

D. LEOPOLDO PUENTE SEGURA

En Cuenca, a doce de Febrero de mil novecientos noventa y nueve.

VISTA en juicio oral y pública ante esta Audiencia Provincial la causa procedente del Juzgado de Instrucción no 2 de Tarancón, Procedimiento Abreviado nº 17 de 1.998, seguida por delito de estafa, contra Rafael , con D.N.I. nº NUM000 , nacido en Alicante el día 13 de Enero de 1.966, hijo de Juan Pedro y de María Antonieta , vecino de Alicante, con domicilio en Urbanización DIRECCION000 nº NUM001 , NUM002 , con instrucción, sin antecedentes penales, cuya solvencia no se encuentra declarada y en situación de libertad provisional por la presente causa, no habiendo estado privado de libertad durante la tramitación de la misma y contra Federico , con D.N.I. no NUM003 , nacido en Madrid el di a 6 de febrero de 1.932, hijo de Eusebio , y de Julieta , vecino de Villaviciosa de Odón (Madrid), con domicilio en la Calle DIRECCION001 nº NUM004 , con instrucción, sin antecedentes penales, cuya solvencia no encuentra declarada y en situación de libertad provisional por la presente causa, no habiendo estado privado de libertad durante la tramitación de la misma. Son partes, el Ministerio Fiscal, representado por la Fiscal Doña María Teresa Montón Serrano y los acusados aludidos, respectivamente representados por los Procuradores Dª. Rosa María Torrecilla López y Don Juan Pedro Olmedilla Martínez y defendidos por los Letrados D. Luis Miguel Sequí Muñoz y Don Francisco Javier Moreno Lázaro, siendo Ponente el Magistrado de esta Audiencia Provincial. D. MARIANO MUÑOZ HERNANDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

I

El presente procedimiento fue instruido y seguido en el juzgado de Instrucción nº 2 de Tarancón, como consecuencia de querella formulada por el Procurador Don Francisco- Juan Pedro González Sánchez,en nombre y representación de la entidad aseguradora MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA, contra Rafael y Federico , a los que, se imputó la comisión de delitos de falsedad y estafa. Repartida la querella al Juzgado de instrucción nº 2 de Tarancón se acordó por el mismo la incoación de las Diligencias Previas nº 3 de 1.997, con admisión a trámite de la querella. Recayó en las mismas Auto de fecha 27 de Abril de 1.998, por el que se decretó continuar la tramitación de la causa por las normas del Procedimiento Abreviado del articulo 798 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , asignándosele el nº 17 de 1.998. Pasada la causa al ministerio Fiscal, se formuló por el mismo acusación contra ambos querellados, interesándose la apertura del juicio oral para ante esta Audiencia Provincia., lo que se acordó mediante Auto dictado el día 8 de Junio de 1.998 , formulando la defensa del acusado el, correspondiente escrito de defensa. Remitidas las actuaciones a esta Audiencia Provincial, por Auto del día 29 de Septiembre de 1.998 se declararon pertinentes las pruebas propuestas y se señaló la audiencia del día 25 de Noviembre del mismo año, que se suspendio, con nuevo señalamiento para el día 3 de Febrero actual. El juicio fue suspendido a instancia del Ministerio Fiscal por incomparecencia de un testigo, acordándose la continuación del juicio oral, que tuvo lugar en el día 10 de Febrero de 1.999 con la asistencia del Ministerio Fiscal y de las defensas de los acusados, con el resultado que consta en el acta levantada al. efecto.

II

Por el Ministerio Fiscal, en sus definitivas conclusiones, se calificaron los hechos enjuiciados como constitutivos de un delito de estafa de los artículos 248.1 y 250.1, 20 y 60 del Código Penal ; reputando responsables del mismo en concepto de autores a los acusados Rafael 3C Federico ; sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se le impusieran las penas de un año de prisión y multa de seis meses a razón de cuotas diarias de 2.000 pesetas, a cada acusado, con penas accesorias y costas,

- III Las defensas de los acusados interesaron su libre absolución.

HECHOS PROBADOS

PROBADO Y ASI SE DECLARA:

PRIMERO

Sobre las 21 horas del día 6 de mayo de 1.996, el acusado Rafael circulaba por la carretera N-III(Autovia Madrid-Levante), conduciendo con dirección a Madrid el vehículo de su propiedad, marca Volvo, modelo 854, matricula H-....-HY , cuando al llegar a la altura del punto kilométrico 143 de dicha vía, término municipal de Cervera del Llano, como consecuencia del trazado curvo a la derecha de la misma y de la fuerte lluvia que caía en aquel momento, perdio dicho acusado el control del vehículo, con salida del mismo fuera de la calzada.

SEGUNDO

A consecuencia el accidente, el turismo referido sufrió desperfectos tan importantes que han motivado la declaración de siniestro total del mismo, siendo su valor en venta de 2.870.000 pesetas.

TERCERO

El también acusado Federico era propietario en el día 6 de mayo de 1.996 del vehículo marca

BMW, modelo 735, matricula X-....-XF , que lo tenia asegurado con la entidad Mutua Madrileña Automovilista, según póliza n° NUM005 , en vigor a la fecha aludida.

CUARTO

Con el fin de que a Rafael le fuera abonado por la entidad aseguradora Mutua Madrileña Automovilista el referido importe de 2.870.000 pesetas, se puso de acuerdo con Federico , remitiendo éste al primero una carta fechada el día 8 de Agosto de 1.996, en la que con alusión a conversación telefónica de la misma fecha, manifiesta que en el día 6 de Mayo de 1.996 circulaba conduciendo su referido vehículo BMW, modelo 735-I, matricula X-....-XF , cuando en el lugar descrito anteriormente procedio a adelantar al vehículo Volvo, modelo 850-T5, matricula H-....-HY y debido a la intensa lluvia en tal momento existente colisionó con la parte posterior izquierda del coche del acusado Rafael , causando esto la perdida de control por su parte del vehículo que conducía.

QUINTO

En el día 25 de Noviembre de 1.996 el acusado Rafael , representado por Procuradora y bajo la dirección de Letrado, presentó demanda de juicio verbal civil ante el Juzgado de Primera Instancia Decano de Tarancón, en reclamación de la cantidad de 2.870.000 pesetas, más intereses, contra Federico y la entidad aseguradora mutua Madrileña Automovilista.SEXTO.- En el Hecho lo de la expresada demanda se hace constar lo siguiente. " El día 6 de mayo de 1.996, sobre las 21 00 horas, circulaba el vehículo propiedad de mi principal por la N- 111, Autovía Alicante-Madrid, dirección Madrid, conducido por él mismo, normalmente y por el carril de su derecha; y en esta situación, a la altura del p K. 143 de dicha vía (Cervera del Llano) fue colisionado el vehículo de mi parte por el también turismo BMW-735, matricula X-....-XF , propiedad y conducido por el demandado, que trató de adelantar al vehículo de mi principal, sin calcular las distancias entre ambos "colisionando entonces con la parte posterior izquierda de su coche y causando ésta la pérdida del control por su parte del vehículo que conducía, según resulta de la comunicación remitida por el demandado Sr. Federico a mi principal y que se acompaña bajo el número 2 de los documentos".

SÉPTIMO

La demanda fue turnada al Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Tarancón, que la admitió a tramite por las normas del Juicio verbal Civil, bajo el número de registro 267 de 1.996.

OCTAVO

En fecha 2 de Enero de 1.997, la entidad aseguradora Mutua Madrileña Automovilista formuló contra ambos acusados la querella motivadora de la causa de que la realidad, juega dentro de la apariencia para ganar la voluntad del perjudicado, haciéndole creer y aceptar lo que no es verdadero; constituye el núcleo fundamental de la estafa y ha de ser una falta de verdad camuflada suficiente y bastante para producir el error como conocimiento viciado de la realidad. Se añade que el ánimo de lucro, verdadero elemento subjetivo del. injusto, constituye la característica determinante del dolo especifico y como coetáneo a la propia mentira va embebido en el dolo...

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