SAP A Coruña 62/2006, 7 de Marzo de 2006

PonenteLEONOR CASTRO CALVO
ECLIES:APC:2006:352
Número de Recurso282/2004
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución62/2006
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 6ª

SENTENCIA 62/06

Ilmos/as Magistrados/as

Presidenta

Dª. LEONOR CASTRO CALVO

Magistrados

D. JOSÉ RAMÓN SANCHEZ HERRERO

D. JOSÉ GÓMEZ REY

En SANTIAGO DE COMPOSTELA (LA CORUÑA/A CORUÑA),a siete de marzo de dos mil seis.

Vistos por la Sección Sexta de la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña, con sede en Santiago, integrada por Dª LEONOR CASTRO CALVO, Presidenta, D. JOSÉ RAMÓN SANCHEZ HERRERO y D. JOSÉ GÓMEZ REY, Magistrados, el procedimiento penal Rollo 282/04 de esta Sección, de apelación de sentencia de procedimiento penal abreviado, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Santiago en el Procedimiento Abreviado nº 217/02 de ese Juzgado, dimanante a su vez del procedimiento Abreviado nº 88/01 instruido por el Juzgado de Instrucción nº 5 de Santiago que versa sobre delito de Lesiones; y en el que son parte como apelante SERVICIO GALEGO DE SAUDE, como apelantes-apelados Melisa , Marco Antonio Y Jose Ángel , y como apelado MINISTERIO FISCAL; y siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dª. LEONOR CASTRO CALVO, quién expresa el parecer de la Sala, procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Hechos Probados, Fundamentos de Derecho y Fallo.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El Juzgado de lo Penal nº 2 de Santiago de Compostela en el Procedimiento Abreviado nº 217/02 dimanante a su vez del procedimiento abreviado nº 88/01 procedente del Juzgado de Instrucción nº 5 de Santiago, dictó sentencia, con fecha 18 de junio de 2004 , cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: " Que debo condenar y CONDENO a los acusados Marco Antonio y Jose Ángel como autores de un DELITO DE LESIONES GRAVES CAUSADAS POR IMPRUDENCIA GRAVE PROFESIONAL ya descrito , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas a cada uno de UN AÑO DE PRISION con la accesoria de INHABILITACION ESPECIAL PARA EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN MEDICA POR IGUAL TIEMPO, COSTAS POR MITAD INCLUIDAS LAS DE LA ACUSACIÓN PARTICULAR y que en concepto de responsabilidad civil INDEMNICEN conjunta y solidariamente a Melisa en la suma de 90.221,55 EUROS con responsabilidad subsidiaria del SERGAS siendo de aplicación a la expresada suma los intereses del artículo 1.108 del Cc desde el 25 de febrero de 2.002 hasta el día de la fecha y desde esta a su completo pago los previstos en el art. 576 de la LEC ."

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación de Melisa y la de Marco Antonio y Jose Ángel ,m se interpusieron recurso de apelación, que se formalizaron en legal forma, con fundamento en las consideraciones legaes que dejaron consignadas, interesando la revocación de la sentencia, verificándose los correspondientes traslados, y siendo impugnado el recurso por el Ministerio Fiscal.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Sala, se señaló el día 29 de marzo de 2005 para la deliberación votación y fallo del presente recurso.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los de la sentencia apelada, que son del siguiente tenor literal:

  1. El día 2 de noviembre de 1.998 Dª Melisa de 49 años de edad ingresó en el Complejo Hospitalario de Santiago para diagnóstico y valoración de una hipertensión arterial de reciente aparición refractaria a tratamiento.

  2. La Sra. Melisa quedó a cargo del Servicio de Medicina Interna y en concreto del Dr. Luis Francisco

    , que tras sucesivas exploraciones concluyó que la hipertensión era vasculorenal, secundaria a una estenosis de la arteria renal izquierda, con un riñón izquierdo atrófico no funcionante, programando intervenir para revascularización y/o nefrectomía izquierda. Además, como quiera que en las exploraciones se habían detectado adenopatías paraaórticas y precavas, se dispuso que se tomara una muestra para biopsia a fin de proceder a su estudio.

  3. El Dr. Luis Francisco remitió a la Sra. Melisa a consulta con el acusado Jose Ángel , especialista en cirugía vascular, mayor de edad y sin antecedentes penales, quien le explicó los pormenores de la intervención. A solicitud de la paciente, el acusado Marco Antonio , médico especialista en urología, también mayor de edad y sin antecedentes, aceptó tomar parte en la intervención para en su caso llevar a cabo la nefrectomía.

  4. La Sra. Melisa fue intervenida el día 20 de enero de 1.999 con asistencia de ambos acusados. Una vez abierta la paciente y previa incisión del peritoneo parietal posterior se practicó nefrectomía del riñón derecho, único que mantenía a la paciente con función renal, dejando in situ el riñón izquierdo atrófico.

  5. La extirpación del riñón derecho fue una actuación carente de toda justificación, sólo debida a que simple y llanamente los acusados confundieron el riñón sobre el que tenían que actuar. Fueron directamente al hilio renal derecho, Jose Ángel tomó una muestra para biopsia de adenopatías aortocavas, y, delante de Marco Antonio , desestimó la revascularización de la arteria renal derecha, poniéndoselo de relieve a éste que se dispuso a acometer la nefrectomía derecha, cosa que llevó a cabo sin que Jose Ángel

    , allí presente hasta la conclusión de la intervención, advirtiera a su colega de la confusión.

  6. A consecuencia de la extirpación del riñón derecho la Sra. Melisa quedó sin función renal, iniciándose tratamiento de hemodiálisis a razón de tres días por semana. Se le practicaron al menos dos cirugías de fístula de diálisis los días 10 y 16 de febrero, lo que provocó una cicatriz quirúrgica de la que no constan sus características. El día 23 de febrero de 1.999 recibió el alta hospitalaria, continuando con sesiones de diálisis con esa periodicidad y tratamiento tuberculoestático. Fue nuevamente ingresada el 1 de noviembre y el día 3 de ese mes se le efectuó trasplante renal procedente de cadáver, extirpándosele en elmiso acto quirúrgico el riñón izquierdo, siendo alta hospitalaria el 17 de noviembre de 1.999. Desde que entonces viene estando sometida a medicación inmunosupresora para controlar los episodios de rechazo del riñón injertado, medicación que necesitará de por vida y que en la medida que determina una minoración de las defensas del organismo hace a la paciente más propensa a infecciones y procesos malignos, lo que la obliga a adoptar los cuidados necesarios para protegerse de agentes que no afectarían o no lo harían de igual modo al resto de la población no sometida a ese tratamiento médico. El hecho de vivir con un órgano trasplantado disminuye la esperanza de vida de Dª. Melisa y no permite descartar que haya que someterla a un ulterior trasplante por fracaso del primero. Cuando a mediados de febrero de 1.999 Dª. Melisa supo que se le había extraído el riñón derecho desarrolló un cuadro de depresión reactiva.

    Fundamentos de derecho

    Se aceptan los de la sentencia apelada.

PRIMERO

La sentencia frente a la que se interponen los recursos que se resuelven, condena a los acusados D. Marco Antonio y D. Jose Ángel como coautores de un delito de lesiones graves causadas por imprudencia temeraria profesional ( art. 152.1 apartado 2ª y 3 del CP en relación con el 149 ). Frente a la misma interponen recurso de apelación todos los intervinientes, tanto los acusados citados, como la perjudicada denunciante Dª Melisa , los cuales se pasan a sintetizar:

  1. El recurso del Doctor Jose Ángel , se fundamenta, tanto en el error en la valoración de la prueba como en el quebrantamiento de normas y garantías procesales.

    Con relación a este último extremo, lo estructura denunciando:

    1. la vulneración del art. 5.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial que consagra el principio acusatorio y el derecho a el derecho de defensa al haber sido condenado el mismo por unos hechos y una circunstancia penalógica distintos a aquellos por los que había sido acusado.

    2. la vulneración del art. 5.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial que consagra el derecho a la tutela judicial efectiva, que hace derivar de que el acusado conoció los nuevos hechos, circunstancias, actuación imputada y la nueva consecuencia penológica por la que se le consideraba coautor del delito cuando ya habían precluído las posibilidades de alegación y de proposición de pruebas exculpatorias.

    3. la vulneración del art. 5.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial en cuanto consagra la presunción de inocencia, que hace derivar de la circunstancia de que todas las dudas que surgen con relación a la contradicciones entre las partes las interpreta en el sentido que más le perjudica.

    4. la vulneración del art. 248.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial en relación con el 142 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , relativo a la forma de confección de las resoluciones. Al respecto alega que la sentencia combatida entremezcla los resultandos y considerandos (hechos y derecho), lo cual dice que le genera indefensión al dificultar su defensa.

  2. El recurso promovido por D. Marco Antonio , tras hacer numerosas consideraciones teóricas sobre la forma en la que se debe llevar a cabo la valoración de la prueba, poniendo de manifiesto que no se trata de una actividad que pueda verificarse de forma arbitraria ni subjetiva, tratándose por el contrario de una ciencia reglada. Analiza a continuación las exigencias legales y jurisprudenciales en la apreciación de los medios probatorios para dotar a la llevada a cabo de virtualidad suficiente como para enervar la presunción de inocencia y argumenta que se ha vulnerado el principio "in dubio pro reo".

    A continuación al folio 1.373 dice que procede a analizar uno a uno los criterios en los que el juzgador ha basado la sentencia condenatoria, concretamente los relacionados en su fundamento jurídico Segundo, anunciando que principia por las contradicciones entre el doctor Marco Antonio y el doctor Luis Francisco , no obstante en este capítulo tras hacer consideraciones sobre la finalidad perseguida con la intervención quirúrgica y el modo de abordaje del riñón, no concreta ni analiza las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR