SAP A Coruña 23/2006, 6 de Febrero de 2006

PonenteANGEL MANUEL PANTIN REIGADA
ECLIES:APC:2006:218
Número de Recurso209/2005
Número de Resolución23/2006
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2006
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 6ª

SENTENCIA

Núm.23/06

En Santiago de Compostela, a seis de febrero de dos mil seis.

LA CORUÑA/A CORUÑA

Visto por la Sección Sexta de la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña, constituida como Tribunal unipersonal por DON ANGEL PANTIN REIGADA, Presidente de la misma, el recurso de apelación interpuesto frente a la sentencia de 31 de marzo de 2005 dictada por el Juzgado de Instrucción N.2 de Santiago en los autos de juicio de faltas de ese Juzgado número 312/2004 , y registrados como Rollo de Apelación de Juicio de Faltas número 209/2005 de esta Sección, en los que son parte, como apelantes D. Ignacio , GALAECIA TRÁFICO, ALLIANZ SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. y como apelados D. Plácido ,

D. Simón , AGRUPACIÓN MUTUAL ASEGURADORA; procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Hechos Probados, Fundamentos de Derecho y Fallo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado antes referido en el procedimiento y fecha expresados dictó sentencia declarando como Hechos Probados los siguientes: "Que el día 19-9-2003 sobre las 17'15 horas se encontraba detenido en el borde izquierdo de la calzada de la autopista A-9 dirección La Coruña a la altura del kilómetros 72, por causas que no resultaron de todo acreditadas, el coche Fiat Brava propiedad y conducido por Simón asegurado en la compañía Ama, quien ya se encontraba fuera de su vehículo, si bien no había señalización alguna que advirtiera de su presencia, lo que obliga al coche Audi-3 conducido y propiedad por Plácido y asegurado en la compañía Previsión Española, que circulaba por dicha vía adelantando a un trailer, a frenar, lo que conlleva a que a su vez que el camión Mercedes 6389-BFF quecirculaba inmediatamente detrás de él adelantando también al trailer, conducido por el denunciado Ignacio , propiedad de Gallaecia Tráfico S.L. y asegurado en la compañía Allianz, que no guardaba la distancia de seguridad con respecto al Audi, impacte por detrás contra este, al reducir la velocidad por la presencia de aquel otro vehículo el Fiat Brava, lo que le hace perder el control e ir a empotrarse contra este último coche que esta detenido entre la calzada y el arcén de la autopista en el carril izquierdo, si bien no impedía la circulación por el mismo, pues se trataba además de un tramo recto y de buena visibilidad, y causando lesiones a su conductor que estaba ya fuera del coche. El conductor y propietario del Audi A-3 efectuó en el acto de conclusiones del juicio reserva de las acciones civiles que pudieran corresponderle por los daños y lesiones que se le produjo en el accidente. El conductor y propietario del Fiat Brava las lesiones causadas conllevaron 119 días impeditivos, quedándole como secuela un fractura de costillas/esternón con neuralgias intercostales intercurrentes y/o persistentes en grado leve, con nulas repercusiones al ser de menor rango. Y las siguientes cicatrices: Erosiva, pigmentada, de forma cuadrangular de 5 por 5 cms en cara interna de tercio medio de brazo izquierdo; erosiva pigmentada, de forma triangulo de 1 cms de fado en cara interna de tercio medio de antebrazo derecho; erosivas, pigmentadas, longitudinales, de disposición horizontal, localizadas en borde interno y externo de muñeca derecha; de 2'5 cms y 1 cms respectivamente. Los daños en el coche Fiat Brava no resultaron cuantificados en debida forma." y cuyo Fallo era del tenor literal siguiente: "Que debo CONDENAR Y CONDENO A Ignacio como autor responsable de una Falta del artículo 621-3 del código penal a la pena de 20 días MULTA con una cuota diaria de 4 EUROS. Y a que indemnice: A Simón en la cantidad total de 10.850'35 EUROS. Y a los daños en su vehículo que se determinen en ejecución de sentencia conforme a lo razonado en la fundamentacion jurídica de esta resolución. De estas cantidades responderá solidariamente la compañía ALLIANZ, y subsidiariamente GALLAECIA DE TRÁFICO S.L.Las costas procesales se imponen al condenado.La PENA deberá pagarse una vez firme la presente resolución y de no hacerse así ni cobrarse por vía de apremio se aplicará lo establecido en el artículo 53 del Código Penal , que establece una responsabilidad personal subsidiaria, bien a cumplir en centro penitenciario bien en otro lugar a través de la localización permanente. Y debo ABSOLVER Y ABSUELVO a Plácido Y A Simón . Se hace expresa reserva de las acciones civiles a Plácido .>>

SEGUNDO

Por se interpuso recurso de apelación, y dado traslado a las demás partes se formuló impugnación y se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial para la sustanciación del presente recurso.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado, esencialmente, las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan sustancialmente los Hechos Probados de la sentencia apelada y se declara probado que el día 19-9-2003 sobre las 17'15 horas se encontraba detenido en el borde izquierdo de la calzada de la autopista A-9 dirección La Coruña a la altura del kilómetro 72, por causas que no resultaron de todo acreditadas, el coche DE-....-DN Fiat Brava propiedad y conducido por Simón asegurado en la compañía Ama, quien ya se encontraba fuera de su vehículo, si bien no había señalización alguna que advirtiera de su presencia, lo que obliga al coche Audi-3 7161-BFJ, conducido y propiedad por Plácido y asegurado en la compañía Previsión Española, que circulaba por el carril izquierdo de dicha vía adelantando a un trailer, a frenar, lo que conlleva a que a su vez el camión Mercedes 6389-BFF, conducido por el denunciado Ignacio , propiedad de Gallaecia Tráfico S.L. y asegurado en la compañía Allianz, que circulaba inmediatamente detrás del Audi adelantando también al trailer y que no guardaba la distancia de seguridad con respecto al Audi, impacte por detrás contra éste, lo que hace perder el...

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