SAP A Coruña 15/2004, 9 de Enero de 2004

PonenteJOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
ECLIES:APC:2004:1268
Número de Recurso151/2003
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución15/2004
Fecha de Resolución 9 de Enero de 2004
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 6ª

Resumen:

CONDUCCION ALCOHOLICA

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

A CORUÑA

SENTENCIA: 00015/2004

AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA

Sección 6

Rollo: 151 /2003

Órgano Procedencia:

JDO. DE LO PENAL N. 1 de SANTIAGO DE COMPOSTELA

Proc. Origen:

PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 361 /2002

NUMERO

LA SECCION SEXTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA constituída por los

Ilustrísimos Señores D. ANGEL MARIA JUDEL PRIETO-PRESIDENTE, DON JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG, DON JOSE ANTONIO BALLESTERO PASCUAL, Magistrados,

EN NOMBRE DEL REY

ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA

En el recurso de apelación penal número 151/03 procedente del Juzgado de penal nº 1 de SANTIAGO, CONTRA LA SEGURIDAD DEL TRÁFICO, entre partes, de la una como apelantes

Abelardo y Darío , y de la otra y como apelados Ministerio Fiscal y Joaquín . Siendo Ponente en función de apoyo el Ilmo. Sr. DON JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Magistrado-Juez del Juzgado Penal nº 1 de SANTIAGO, con fecha 26.3.03 , se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice como sigue: "FALLO: Que debo condenar y condeno a

Joaquín , como autor de un delito contra la Seguridad del Tráfico, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de TRES MESES DE MULTA con una cuota diaria de 6 euros, y privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores por tiempo de UN AÑO Y UN DIA, y costas.

Asimismo indemnizará a Abelardo en la cantidad que se determine en ejecución, por perjuicios en su vehículo, conforme a las bases del fundamento primero, y a Darío en la cantidad de 152 euros por lesiones, con responsabilidad directa de la Cía THE MARTFORD.

Notifíquese la presente resolución a las partes previniéndoles de que contra la misma podrán interponer, ante este Juzgado, recurso de apelación en el plazo de DIEZ DÍAS.

Una vez que sea firme se participará al Registro Central de penados y rebeldes a los efectos oportunos."

SEGUNDO

Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación de Abelardo y Darío , que le fue admitido en ambos efectos, por proveído de fecha 2.5.03, dictada por el Instructor, acordando dar el traslado prevenido en el artícuo 795-4º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , a las restantes partes, que fue evacuado por el MINISTERIO FISCAL y por la Procuradora SRA. FERNÁNDEDZ-RIAL LÓPEZ.

TERCERO

Por proveído de fecha 5.6.03, se acordó elevar todo lo actuado a este Tribunal, para resolver el recurso y recibidas que fueron las diligencias, se acordó pasar las mismas al Magistrado Ponente.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

HECHOS PROBADOS

Como tales expresamente se declaran los consignados en la sentencia apelada.

T6

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de apelación se reconduce exclusivamente a la impugnación de los pronunciamientos civiles de la sentencia apelada, dada la conformidad del acusado con la condena impuesta por el delito de conducción bajo los efectos de bebidas alcohólicas. La resolución apelada considera que debe ser indemnizado el perjudicado con el valor venal del vehículo, a determinar en ejecución de sentencia, pronunciamiento contra el que se alza la acusación particular, postulando ser indemnizada con el valor de reparación del vehículo ascendiente a 1.092.886 ptas, así como con el pago de los intereses de demora y la condena al acusado al abono de las costas procesales correspondientes a dicha acusación.

SEGUNDO

Es cierto que constituye obligación del autor del daño la reparación del mismo, como indeclinable deber legal derivado del ilícito cometido ( art. 116 del CP ); ahora bien el deber de resarcimiento tampoco puede amparar un enriquecimiento del perjudicado, ni la reparación debe efectuarse mediante procedimientos totalmente antieconómicos, muy superiores al valor de adquisición de otro vehículo de similares características en el mercado, más una cantidad adicional de compensación ( gastos administrativos, de afección, de dificultades de encontrar en el mercado otro similar, impuestos ). Como señalan las sentencias de la sección 4ª de esta Audiencia de 7 de junio de 2002 y 21 de mayo de 2003 , "el actor es muy dueño de proceder a la reparación del daño sufrido por el procedimiento que considere oportuno, otra cosa es que pueda repercutir su importe al autor del daño, o que éste deba soportar, a cuenta de su peculio, cualquier procedimiento de resarcimiento por el que opte ilimitada e incondicionadamente el acreedor del mismo".

En el supuesto que enjuiciamos, nos encontramos ante una reclamación de cantidad de 1.092.886 ptas, relativas a la factura de reparación de un vehículo, matriculado hace once años ( 5 de junio de 1992 ), y ante un valor del mismo inferior al de reparación, como reconoce en el plenario el titular del taller en el que se encuentra depositado, lo que además resulta de elementales máximas de experiencia, dada la antigüedad del mismo y la depreciación de los vehículos de motor, por lo que, en las mentadas condiciones, su reparación es...

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