SAP A Coruña 389/2003, 18 de Diciembre de 2003

PonenteANGEL MANUEL PANTIN REIGADA
ECLIES:APC:2003:1565
Número de Recurso155/2003
Número de Resolución389/2003
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 6ª

SENTENCIA389/03

Ilmo. Sr.

MAGISTRADO-PRESIDENTE D/ña. ANGEL PANTIN REIGADA

EnSANTIAGOA CORUÑA a dieciocho Diciembre dos mil tres

Vistos por la Sección Sexta de la Ilma.Audiencia Provincial de A Coruña, con sede en Santiago de Compostela, constituída como Tribunal unipersonal por el Magistrado D. ANGEL PANTIN REIGADA, el recurso de apelación intepruesto contra la sentencia dictada en fecha de 14 de Abril del 2003, por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Santiago de Compostela, en los autos de Juicio de Faltas nº 27/03 , (Rollo de Apelación nº 155/03),en los que son partes, como apelantes: D. Gregorio y GENESIS SEGUROS GENERALES S.A. y como apelado: DÑA María Cristina , procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Hechos Probados, Fundamentos de Derecho y Fallo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción nº 2 de los de Santiago de Compostela, dictó sentencia con fecha de 14 de Abril del 2003, en los autos de Juicio de Faltas nº 27/03 , declarando como Fallo el del tenor literal siguiente: " Que debo CONDENAR Y CONDENO a Gregorio representando por la procuradora MONICA VIEITES LEON y asistido del leterado JAVIER RODRIGUEZ NUÑEZ, como autor de una falta del artículo 621.3 del Código Penal a la pena de 15 días de multa a razón de 5 euros diarios y a que indemnice, con responsabilidad civil directa de GENESIS a María Cristina asistida del letado SANTIAGO PORTO MIRAMONTES en las cantidades que se indican en los razonamientos jurídicos de esta resolución, todo ello con imposición de costas al denunciado.Si el condenado no satisficiere , voluntariamente o por vía de apremio, la multa impuesta, quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas.".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia las partes, por la representación de D. Gregorio y de GENESIS SEGUROS GENERALES S.A., se formuló recurso de apelación del que se dió traslado a las demás partes, y que fué impugnado por DÑA. María Cristina , y se elevaronlos autos a esta Audiencia Provincial para la sustanciación del presente recurso.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado, esencialmente, las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

Se admiten los de la sentencia recurrida, que son del tenor literal siguiente:

PRIMERO

" Sobre las 10,30 horas del día 23 de julio de 2002, circulaba, conducido por la denunciante, el turismo VOLKSWAGEN POLO CLASSIC, matrícula F-....-FL , por la avenida Maestro Mateo de esta ciudad en sentido Noya, cuando metros antes de llegar a la altura de la confluencia con la rúa de Genaro de la Fuente se detuvo por estar el semáforo en rojo.En ese momento, sufre el impacto por detrás del vehículo SEAT IBIZA matrícula Q-....-CQ , conducido por el denunciado, que no se percató de que el coche que le precedía se había detenido. Tras el impacto, el turismo VOLKSWAGEN fue desplazado hacia delante golpeando, a su vez, al que estaba detenido delante suya. A consecuencia de todo ello, la denunciante sufrió esguince cervical y dolor en región dorsal de las que tardó en obtener la sanidad 157 días de los cuales 142 fueron no impeditivos y 15 impeditivos precisando, además de la primera asistencia facultativa, tratamiento médico continuado para conseguir la estabilidad lesional y quedándole como secuela una agravación de artrosis previa al traumatismo. Además, el turismo VOLKSWAGEN sufrió daños materiales tanto en la parte delantera como en la parte trasera por un importe de 2037,24 euros.

SEGUNDO

La compañía aseguradora del SEAT IBIZA Q-....-CQ es GENESIS con número de póliza NUM000 ".

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan expresamente los de la sentencia apelada salvo en lo que se opongan a lo que se expresará.

PRIMERO

El primero de los motivos aludidos en el recurso interpuesto por el condenado y la aseguradora declarada responsable civil directa pretende la absolución de aquél por no existir prueba de cargo suficiente, pero en el acto del juicio comparecieron los perjudicados por el hecho lesivo, cuyas declaraciones constituyen prueba válida que se ha de conjuntar con los datos objetivos referidos en el atestado, que inequívocamente muestran que se produjo una colisión por alcance en la que el vehículo que conducía el denunciado golpeó al vehículo que le precedía en la circulación, lo que, al no haber la más mínima prueba de que el vehículo de la parte denunciante hubiera realizado alguna maniobra inadecuada, permite sustentar la imputación al denunciado de una conducta negligente que causó lesiones y daños al no ser capaz de dominar su vehículo y evitar la colisión con el vehículo precedente, lo que implica su inobservancia del deber de circular a una velocidad y con una atención adecuadas a las circunstancias concurrentes, que es precisamente lo que se deriva de la declaración del denunciado en el atestado, pese a que luego haya querido modular su alcance.

SEGUNDO

Se cuestiona que...

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