SAP A Coruña 43/2000, 29 de Marzo de 2000

PonenteANGEL MANUEL PANTIN REIGADA
ECLIES:APC:2000:1132
Número de Recurso68/2000
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución43/2000
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 6ª

SENTENCIA Núm. 43/2000

En- Santiago de Compostela, a 29 de Marzo de 2000.

Vistos por la Sección Sexta de la Ilma Audiencia Provincial de A Coruña con sede en Santiago integrada por DON ÁNGEL PANTÍN REIGADA, Presidente, DON JOSÉ RAMÓN SÁNCHEZ HERRERO y DOÑA CARMEN VILARIÑO LÓPEZ, Magistrados, el procedimiento penal Rollo 68/2000 de esta Sección de apelación de sentencia de procedimiento penal abreviado, dictada por el Juzgado de lo Penal n° 2 de Santiago en el Procedimiento Abreviado n° 199/1999 de ese Juzgado, dimanante a su vez del Procedimiento Abreviado n° 90/1998 instruido por el Juzgado n° 1 de Santiago de que versa sobre delito de robo con fuerza en las cosas; y en el que son parte, como apelante el Ministerio Fiscal y como apelado Rafael ; y siendo Ponente el Presidente Don ÁNGEL PANTÍN REIGADA, quien expresa el parecer de la Sala, procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal n° 2 de Santiago en el procedimiento Abreviado número 199/1999 procedente a su vez del Juzgado de Instrucción número 1 de Santiago con número de procedimiento abreviado número 90/1998 dictó sentencia, con fecha 22 de Noviembre de 1999 , cuyos Hechos Probados literalmente dicen: "Sobre las 3.30 horas del día 1.4 de Noviembre de 1998 el acusado Rafael , nacido el día 11-10-71, sin antecedentes penales computables, con el propósito de obtener un enriquecimiento ilícito se introdujo en el mesón restaurante "Blanco" ubicado en la (Maestro Mateo de Santiago de Compostela, DIRECCION000 de Constantino , mientras el mismo permanecía cerrado. Para ello rompió el cristal de una ventana situada a una altura de tres metros y medio. A continuación se apoderó de 12.000 ptas, un teléfono de monedas y varios paquetes de tabaco marca L.M. Lucky y Chesterfield, efectos valorados en 80.000 ptas. Los desperfectos ascienden a 8.000 ptas." y cuyo Fallo era del tenor literal siguiente: "Que debo absolver y absuelvo libremente a Rafael declarando las costas de oficio."

EGUNDO.- Notificada dicha sentencia a las partes, por el Ministerio Fiscal se interpuso recurso de apelación, que se formalizó en legal forma, con fundamento en las consideraciones legales que dejó consignadas, interesando la revocación de la sentencia, verificándose los correspondientes traslados, y no impugnando nadie el recurso de apelación.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Sala, se señaló el día 23 de marzo de los corrientes para la deliberación del mismo.HECHOS PROBADOS

Se declara expresamente probado que sobre las 3.30 horas del día 14 de noviembre de 1º.398 una persona no identificada con el propósito de obtener un enriquecimiento ilícito se introdujo en el mesón restaurante "Blanco" ubicado en la C/Maestro Mateo de Santiago de Compostela, DIRECCION000 de Constantino , mientras el mismo permanecía cerrado. Para ello rompió el cristal de una ventana situada a una altura de tres metros y medio. A continuación se apoderó de 12.000 ptas, un teléfono des monedas y varios paquetes de tabaco marca L.M.. Lucky y Chesterfield, efectos valorados en 80.000 ptas. Los desperfectos ascienden a 8.000 ptas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los de la Sentencia apelada en lo que se oponen a lo que se expone a continuación y

PRIMERO

La resolución recurrida, pese a hacer una

descripción de los hechos probados que reproduce la contenida en el escrito de calificación de la Acusación Pública y que por tanto imputa al acusado la realización de un acto tipificable como robo con fuerza, absuelve al mismo por los razonamientos que se desarrollan en su fundamentación jurídica, y que se sintetizan en la consideración de que el único elemento objetivo probatorio de cargo vino constituido por el reconocimiento fotográfico practicado en. Comisaría, en el que no hubo presencia Letrada y en el que por tanto no se respetaron las garantías que una prueba de cargo exige, y ciertamente si se considera que no existió prueba de cargo de que el acusado fuera el autor del robo que se le imputa, es errónea la descripción del hecho probado que la sentencia incorpora, lo que determinaría en puridad la nulidad de la resolución por su incongruencia interna, si bien la confirmación de la decisión adoptada, por las razones...

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