SAP A Coruña 47/2000, 20 de Marzo de 2000

ECLIES:APC:2000:983
Número de Recurso46/2000
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución47/2000
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 6ª

SENTENCIA 47/2000

En Santiago de Compostela a veinte de marzo de dos mil.

Visto por la Sección Sexta de la Ilma Audiencia Provincial de A Coruña, con sede en esta ciudad, constituida como Tribunal unipersonal por el Magistrado D. José Ramón Sánchez Herrero, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en fecha 15 de octubre de 1999 por el Juzgado de Instrucción n° 5 de Santiago de Compostela, en los autos de Juicio de Faltas número 34/99 , Rollo de Apelación número 46/2000; en los que son parte, como apelante Jesús y Catalina y como apelado Jose María y Schweiz, S.A., procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Hechos Probados, Fundamentos de Derecho y Fallo:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción n° 5 de Santiago de Compostela, dictó sentencia, con fecha 15 de octubre de 1999, en los autos de Juicio de Faltas 34/99 declarando como Fallo el del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno a DON Jose María como autor de la falta antes descrita a la pena de un mes de multa con una cuota diaria de 200 ptas. (6.000 ptas en total),con un día de privación de libertad con arresto sustitutorio en régimen de fines de semana en establecimiento penitenciario en caso de impago por cada dos cuotas impagadas, y que con responsabilidad civil directa de la Cia de seguros SCHWEIZ (hoy WINTERTHUR) indemnice a DON Jesús en 28.600 ptas. por incapacidad temporal y en

12.808.524 ptas por el fallecimiento de su esposa, y a su hija Amparo , representada por aquél, ala cantidad de 5.336.885 ptas. por fallecimiento de su madre, si bien se declaran parcialmente extinguidas a través de tal fallecimiento excepto la suma restante de 3.309.409 ptas. Igualmente indemnizarán a DOÑA Catalina en

5.505.500 ptas por incapacidad temporal y en 645.196 ptas por secuelas. Se imponen a la aseguradora los intereses siguientes desde la fecha del accidente hasta el completo pago En cuanto a la suma por incapacidad temporal de DON Jesús , al 20% anual; en cuanto a las cantidades reconocidas a favor de DOÑA Catalina , al 20% hasta el 10.11.95, y el tipo de interés legal del dinero incrementado en un 50% desde entonces, debiendo imputarse respecto de esta perjudicada la cantidad de 3.213.030 ptas consignada a la deuda pendiente el 19.8.96 por intereses y principal con arreglo al art. 1173 CC . Se hace imposición al denunciado de las costas del Juicio."

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, por Jesús y Catalina , se formuló recurso de apelación del que se dio traslado a las demás partes que lo impugnaron y se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial para la sustanciación del presente recurso.TERCERO.- En la sustanciación del presente recurso se han observado, esencialmente, las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

Se admiten los Hechos Probados de la sentencia apelada, que son del tenor siguiente: "Que el día 13 de agosto de 1995 hacia la 1 horas en el Km. 8,25 de la carretera LC-261 en el lugar de Arines en este municipio tuvo lugar un accidente cuando el vehículo X-....-UR conducido por el denunciado DON Jose María , asegurado en la Cia. SCHWEIZ, en un tamo curvo hacia la izquierda y al circular a velocidad excesiva, se salió de la calzada por el lado derecho, chocando contra un talud de tierra y volcando finalmente A causa del accidente resultaron con lesiones los ocupantes del vehículo DOÑA Catalina , quien sufrió un período de incapacidad de 770 días y le restó como secuela síndrome postraumático cervical, y DON Jesús , quien sufrió incapacidad y por el período de cuatro días, y resultó el fallecimiento de DOÑA Verónica , esposa del anterior y que deja una hija menor de edad."

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se admiten los de la Sentencia apelada, y

PRIMERO

El recurso planteado se refiere únicamente a los intereses aplicados en la sentencia recurrida, pero para centrar la cuestión debemos distinguir los dos supuestos:

  1. Cantidad concedida por el fallecimiento de Dª Verónica a favor de D. Jesús y Amparo : 18.145.409 pts. Como se había consignado por la aseguradora condenada la suma de 14.836.000 pts dentro de los tres meses siguientes al accidente, y era una suma ajustada a los baremos existentes en el momento del accidente, no se concedió ningún interés.

    El recurso considera que debe abonarse el interés del 20% a la diferencia entre ambas sumas, desde el momento del siniestro.

  2. A Dª. Catalina se le concedió en...

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