SAP A Coruña 57/2003, 27 de Marzo de 2003

PonenteJOSE RAMON SANCHEZ HERRERO
ECLIES:APC:2003:787
Número de Recurso230/2002
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución57/2003
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2003
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 6ª

SENTENCIA 57/03

Iltmo. MAGISTRADO D. JOSÉ RAMÓN SANCHEZ HERRERO

En Santiago de Compostela, a veintisiete de marzo de dos mil tres.

Visto por la Sección Sexta de la Iltma. Audiencia Provincial de A Coruña, con sede en esta ciudad, constituda como Tribunal unipersonal por el Magistrado D. JOSÉ RAMÓN SANCHEZ HERRERO, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en fecha 16 de agosto de 2002 por el Juzgado de Instrucción n° 32 de Ribeira, en los autos de Juicio de Faltas número 154/00 Rollo de Apelación número 230/2002; en los que son parte, como apelante: ITT. ERCOS y como apelados: Ángel , PATRIA HISPANA, SA. DE SEGUROS y Rubén ; procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Hechos Probados, Fundamentos de Derecho y Fallo:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción número 3 de Ribeira dictó sentencia, con fecha 16 de agosto de 2002, en los autos de Juicio de Faltas número 154/2000, declarando como Fallo el del tenor literal siguiente: " Que, en atención a lo expuesto, debo condenar y condeno a Diego , como autor criminalmente responsable de la falta de Lesiones Imprudentes, ya definida, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad, a la pena de quince días multa con una cuota diaria de seis euros con arresto sustitutorio para el supuesto de impago de dos cuotas diarias; condenándosele, asimismo, al pago de las costas procesales causadas en el presente juicio.

Condeno solidariament a Diego y a Hartford a que abone a Rubén las siguientes cantidades; novecientos cuarenta y cuatro euros con cincuenta y siete céntimos (944,57 euros) por los días que tardó en curar estando incapacitado para sus actividades habituales, trescientos cuarenta y seis euros con ochenta y cinco céntimos (346;85 euros ) por los días que tardó en curar no estando impedido para sus actividades y veintinueve mil setenta y dos euros con setenta y nueve céntimos (29.072,79 euros) por las secuelas valoradas en veintiocho puntos, según el informe de sanidad de la médico forense, incrementadas enstas cantidades en un 10% por los perjuicios económicos. Además de seis mil ochocientos noventa y siete euros con ochenta y dos céntimos (6.897,82 euros) por daños materiales -valor venal más el 15% valor de afección-. Así mismo debe indemnizar a Ángel en las siguientes cantidades; mil cincuenta y seis euros con ochenta y cuatro céntimos (1.056,84 euros ) por lsos días que estuvo hospitalizado, nueve mil seiscientos sesenta euros con cuarenta y un céntimo (9660,41 euros ) por los días que tadó en curar estando impedido para sus actividades habituales, cuarenta y ocho mil cuatrocientos cuarenta y siete con cincuenta y uncéntimo (48.447,51 euros ) por las secuelas valoradas en treinta y nueve puntos, según el informe de sanidad de la médico forense, incrementadas estas cantidades en un 10% por los perjuicios económicos; setenta mil quinientos quince euros (70.515 euros9 como factor de corrección por incapacidad permanente total, y seis mil novecientos cincuenta y un euro con setenta y seis céntimos (6951,76 euros) por gastos médicos acreditados; cantidades que se incrementarán, en los intereses establecidos en el art. 20 de la Ley del Contrato de Seguro.

Debo absolver y absuelvo a Rubén de la falta de Lesiones Imprudentes de la que vení siendo acusado."

HECHOS PROBADOS

No se admiten los de la sentencia recurrida, y a tenor de la prueba practicada se declara probado: " UNICO.- Son hechos probados y así se delcara que, el día 26 de marzo de dos mil, sobre las 16:25 horas, en la carretera CP 1105 (Noia -Cabo de Cruz) en kilómetro 18,800 se projujo un accidente. Los vehículos implicados en el mismo, fueron el Peugeot 205, matricula W-....-IS , conducido por su propietario Diego , asegurado en la compañía Hartfor, y la moto Honda CBR matrícula ME-....-MB , conducida asimismo por su propietario Rubén acompañado por Ángel , asegurada en la compañía La Patria Hispana.

Este se ocasionó cuando el vehículo Peugeot 205 venía ciculando en dirección contraria a la moto, y efectuó un giro a la izquierda debiendo realizar el conductor de la moto una maniobra de frenado de su vehículo perdiendo el contro del mismo cayendo sobre la calzada, sin colisionar en ningún momento con el citado turismo.

Con consecuencia del accidente resultaron lesionados los ocupantes de la moto, Rubén tardó en curar 37 días estando 22 incapacitado para sus actividades habituales y Ángel tardó 245, de los que estuvo todos ellos incapacitado para sus actividades, habiendo permanecido en el hospital 20 días.

A resultas del accidente Rubén resultó con secuelas consistentes en varias cicatrices en la rodilla izquierda de 11 cm., en el dorso de la mano izquierda de 17 cm., en el dorso de la mano derecha de 4 cm., en la cara posterior del codo derecho de 10 cm y del izquierdo de 6 cm., en la nalga derecha de 5x3 cm y en la nalga izquierda de 5 cm de diámetro, y por último, limitación de los últimos grados de flexión de la articulación interfalángica distal. Y Ángel con secuelas que consistieron en Fractura acuñamiento anterior de menos del 50% de la altura de la vértebra, Flexión dorsal del pie derecho menor de 30ª, Flexión plantar menor de 50°, Inversión del pie derecho menor de 25°, Eversión menor de 15°, Deformidad en valgo del pie derecho, material de ostéosíntesis, Artrosis subastragalina susceptible de , mejoría mediante intervención quirúrgica, Dos cicatrices en maleolo interno derecho y otra en maleolo externo de 9 y 7 cm respectivamente, y...

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