SAP A Coruña 215/2000, 30 de Septiembre de 2000

PonenteANGEL MANUEL PANTIN REIGADA
ECLIES:APC:2000:3453
Número de Recurso304/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución215/2000
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 6ª

SENTENCIA 215/2000

En Santiago de Compostela a treinta de Septiembre de dos mil .

VISTOS Por la Iltma. Audiencia Provincial de A Coruña, integrada por D. Angel Pantín Reigada, Presidente; D. José Ramón Sánchez Herrero y Dña. María del Carmen Vilariño López, Magistrados en grado de apelación, en los autos de juicio ejecutivo seguidos en el Juzgado de Primera Instancia número 3 de los de Santiago con el número 270/98 , que han constituido el Rollo de Apelación número 304/2000 que versan sobre otros juicio ejecutivo; y en los que son parte, como apelante Promotora Verde Santiago, S.L. y como apelada Construcciones Carlos Morono, S.L. siendo el Ponente el Magistrado D. Angel Pantín Reigada, quien expresa el parecer de la Sala, procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el presente procedimiento se dictó Sentencia de fecha 3 de Marzo del 2000 en cuyo Fallo se dispuso lo siguiente: "que debo mandar y mando seguir adelante la ejecución hasta hacer trance y remate con los bienes embargados y que en lo sucesivo puedan embargarse al/a deudor los deudor/es Construcciones Carlos Morono, S.L. y Promotora Verde Santiago, S.L., y con su producto entero y cumplido pago al acreedor, de la cantidad de 10.119044 pesetas, importe del principal reclamado, más 5000.000 pesetas, calculadas para intereses, gastos y costas causadas y que se causen, las cuales expresamente impongo a la parte demandada".

SEGUNDO

Por el Procurador Sr. Paz Montero, en representación del demandado se interpuso recurso de apelación contra la misma; se dio traslado del recurso a la otra parte por cinco días, no habiendo sido impugnado.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a este Sala se señalo el día doce de septiembre del corriente, año, para la deliberación de este recurso.

CUARTO

En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se ACEPTAN los de la Sentencia apelada y

PRIMERO

La parte demandada, firmante del pagaré ejecutado por la demandante tenedora del título y designada en el mismo como persona a quien había de hacerse el pago, reitera en esta alzada las excepciones que fueron rechazadas en la sentencia de instancia, siendo la primera de ellas la falta de legitimación activa de la demandante al constar en el reverso del pagaré el endoso del mismo a favor de una entidad de crédito, que sería la legitimada por el título ejecutado para el ejercicio de la acción cambiaria. Es cierto que figura en el reverso del título la firma del representante de la demandante y estampados encima una fecha y el nombre de una entidad de crédito, lo que es forma válida de realizar tal declaración cambiaria de endoso de acuerdo con los arts. 16 y 17 LCCh ., pero no cabe aplicar el art. 19 LCCh de modo que se limite única y exclusivamente la legitimación para reclamar el importe del pagaré a quien figure como último endosatario, ya que cuando se trata del ejercicio de la acción cambiaría directa contra el aceptante (aquí firmante) el hecho de que figure en el documento el tenedor como uno de los posibles acreedores cambiarlos unido a la posesión del documento permite presumir que el documento ha vuelto a su poder por medios legales y es portador legítimo del mismo (AP Murcia 16-1-1999) y le legitima para el ejercicio de la acción cambiaria, sin perjuicio de que si se impugna la misma se deba justificar la legitimidad de la tenencia (AP Las Palmas 29-1-1994), lo que en el supuesto de litis resulta suficientemente de la documentación aportada por la demandante, que muestra que la entidad bancaria a cuyo favor se realizó el endoso no llegó a abonar su importe a la demandante como sería normal en un contrato de descuento practicado una anotación de signo positivo en su cuenta, sino que permitió endeudarse a la ejecutante por igual importe para luego ir regularizando ésta su situación con sucesivas entregas Coherente con esta finalidad del endoso de garantía de la restitución del monto del endeudamiento y no de circulación del documento es la falta de presentación al pago del pagaré por parte de la entidad de crédito, pues no llegó a admitirse con el fin de...

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