SAP A Coruña 20/2002, 15 de Mayo de 2002

PonenteJOSE RAMON SANCHEZ HERRERO
ECLIES:APC:2002:1225
Número de Recurso2/2001
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución20/2002
Fecha de Resolución15 de Mayo de 2002
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 6ª

SENTENCIA NUM. 20/02

ILTMOS.SRS.MAGISTRADOS

DON JOSE VICENTE ZABALA RUIZ-Presidente

DON JOSE RAMON SÁNCHEZ HERRERO

DOÑA Mª CARMEN VILARIÑO LOPEZ

EN SANTIAGO a quince de Mayo de dos mil dos.

VISTA en el Juicio Oral y Público, la causa instruida con el núm. 38/2000, procedente del

Juzgado de Instrucción núm 5 de esta Ciudad de Santiago, -ROLLO NUM. 2/2001 de esta Sección

Sexta

, seguida por el trámite de Procedimiento Abreviado por los delitos de Allanamiento de

Morada, Coacciones condicionales, detención ilegal, agresión sexual y lesiones, contra Jaime , nacido en Villanueva de Arosa (Pontevedra), el 26 de Diciembre de 1.971, hijo

de Francisco y Mercedes, con domicilio en A Coruña, Prolongación Avd DIRECCION000 , NUM000 NUM001 ,

con D.N.I. núm. NUM002 , defendido por el Letrado don José Santiago Pérez y representado por

el Procurador don José Paz Montero, y como Responsable Civil Subsidiario la Entidad "El Cobrador del Frac", actualmente "Tratamiento de Cobro de Galicia", defendido por el Letrado don Carlos Martí

Pombo y representado por el Procurador don Antonio Fernández Villaverde, siendo partes acusadoras el Ministerio Fiscal y doña Verónica , defendida por el Letrado don José-L. Gutierrez Aranguren y representada por la Procuradora doña Soledad Sánchez Silva, y PONENTE el MagistradoILTMO.SR.DON JOSE RAMON SÁNCHEZ HERRERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El procedimiento de referencia se incoó por auto 15 de Junio de 2002, dictado por el Instructor, habiéndose emitido por el Ministerio Fiscal escrito de calificación provisional en el que se calificaron los hechos como constitutivos de: a).-Un delito de allanamiento de Morada del art. 202-1° y 2 del Código Penal: b).-Un delito de amenazas condicionales del art. 169-1° del citado Texto Legal; c).-Un delito de detención Ilegal previsto y penado en el art. 162 del Código Penal; d).-Un delito de agresión sexual del art. 178 del mencionado Cuerpo Legal y e).-Una falta de lesiones del art. 617-1° del Código Penal, imputando tales hechos al acusado, solicitando se le impusiera la pena de A).-Por el delito de allanamiento de morada, 2 años de prisión, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; B).-Por el delito de amenazas condicionales: 3 años de prisión, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; C).-Por el delito de detención ilegal, 2 años de prisión, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena;

D).-Por el delito de agresión sexual, 4 años de prisión, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y E).-Por la falta de lesiones, 6 fines de semana de arresto y costas, sin apreciar concurrencia dé circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal En cuanto a la responsabilidad civil el acusado indemnizará a doña Eugenia por las lesiones causadas en 500.000 pesetas y al Complexo Hospitalario de Santiago en 23.805 pesetas, con aplicación del art. 921 de la Ley de Enj Civil.-Por la acusación particular se ha formulado igualmente escrito de calificación provisional, calificando los hechos que imputa al acusado como constitutivos de A).-Un delito de Allanamiento de Morada del art. 202 núm. 1 y 2 del C.Penal; B).-Un delito de amenazas condicionales del art. 169-1° del citado Texto punitivo; C).-Un delito de agresión sexual de los artículos 178 y 180-1ª del mismo cuerpo legal;D).-Un delito de detención Ilegal del art. 163.1 del Código Penal; E) Una falta de lesiones del art. 617.1 del Código Penal y F).-Una falta de coacción, injuria o vejación injusta de carácter leve del art. 620-2° del testo punitivo, concurriendo la circunstancia agravante 2ª del art. 22 del Código Penal, solicitando se le impusiera las siguientes penas: A).-Por el delito de allanamiento de morada, 3 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 8 meses, con una cuota diaria de

2.000 pts., con arresto sustitutorio de 120 días caso de impago; B).-Por el delito de amenazas condicionales, 3 años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; C).-Por el delito de agresión sexual, 8 años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; D).-Por el delito de detención ilegal, 3 años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; E).-Por la falta de lesiones, multa de 2 meses, a razón de 2.000 pts./día, con arresto sustitutorio de 30 días en caso de impago y F).-Por la falta de coacción, injuria o vejación injusta, multa de 20 días, con una cuota diaria de

2.000 pts., con arresto sustitutorio de 10 días en caso de impago, y en cuanto a la responsabilidad civil el acusado indemnizará a doña Eugenia por las lesiones causadas en 100.000 pts., más 2.500.000 pts por daños morales, con aplicación de lo dispuesto en el art. 921 de la Ley de Enj Civil y declaración de responsabilidad civil subsidiaria de "El Cobrador del Frac", así como costas incluidas las de dicha acusación.

Por la defensa del acusado y responsable civil subsidiario se presentaron sendos escritos de calificación provisional, negando los hechos que se le imputaban, solicitando su libre absolución.

SEGUNDO

Remitidos los autos a esta Sección, con fecha 5 de Octubre de 2001 se dictó Auto en el que se convocaba a juicio oral y se declaraba la pertinencia de la prueba propuesta, señalándose para su celebración el 25 de Abril de 2002.

TERCERO

Se celebró el juicio oral en la fecha indicada, en cuyo acto por el Ministerio Fiscal se modificaron las conclusiones provisionales en el hecho primero de suprimir la frase "que no consta que precisara para su sanidad mas de una asistencia médica", y se sustituye por la siguiente "y un traumatismo agudo necesitando para su curación además de una asistencia médica, tratamiento médico consistente en Trankimacin, Retard, tardando en curar 20 días".

La segunda conclusión se añade "alternativamente un delito de coacciones del art. 172 del Código Penal".

La e), se sustituye por la siguiente "un delito de lesiones del art. 147-2° del Código Penal".La cuarta conclusión se añade "Para la calificación alternativa de coacciones, 300 días Multa, con una cuota de 12 Euros, con responsabilidad personal subsidiaria de 1 día por cada 2 cuotas impagadas".

La 5 conclusión se sustituye por las mismas penas de Multa que se acaba de exponer". Por último en cuanto a la responsabilidad civil se solicita la responsabilidad Civil Subsidiaria de "Tratamiento de Cobro de Galicia S.L." y además se sustituye las cantidades de indemnización hechas por las siguientes: Por las lesiones 600 Euros; por daños morales 3005,06 Euros y por gastos médicos al Centro Hospitalario de Santiago en 143,07 Euros".

Por la acusación particular se modifica en el mismo sentido que el Ministerio Fiscal a excepción de la calificación y de las penas referidas al delito de lesiones que se incardinan en el art. 147-1 del Código Penal y pena de 2 años de prisión.

CUARTO

Por la defensa del acusado y responsable civil subsidiaria elevaron a definitivas sus conclusiones provisionales, haciéndose constar que por la primera se ha solicitado la suspensión del juicio oral, por las razones que en el acto expuso, oponiéndose a tal pretensión tanto el Ministerio Fiscal como la acusación particular, denegándose tal pretensión por el Iltmo Sr Presidente.

HECHOS PROBADOS

  1. Jaime , mayor de edad y sin antecedentes penales, empleado de la empresa Tratamientos del Cobro de Galicia S.L., que gestionaba para esta Comunidad Autónoma la marca de "El cobrador del Frac", dedicada al cobro de morosos, recibió aproximadamente al final del verano de 1997 el encargo de su empresa de cobrar unas deudas adquiridas por D. Baltasar con uno de sus clientes. Tras haber realizado diversas indagaciones, averiguó las señas y el número de teléfono de una amiga del deudor, Dª. Verónica , a quien llamó en varias ocasiones a partir del mes de septiembre de 1997 interesándose por las circunstancias del deudor, en algunos casos utilizando un tono y unas expresiones de carácter intimidatorio y vejatorio.

Como esas gestiones no produjeron el resultado deseado, sobre las 8:30 horas del día 4 de noviembre de 1997 el acusado, en compañía de otro compañero cuya identidad no ha sido establecida, se personó en el domicilio de la Sra. Eugenia , sito en la AVENIDA000 , NUM003 , portal NUM004 - NUM005 , NUM006 de esta ciudad, con la finalidad de realizar unas gestiones en su tarea de recobro de la deuda. Al llamar a la puerta, les fue abierta por D° Eugenia , de 16 años de edad, hija de la dueña del piso, que estaba preparándose para salir hacia el Instituto donde recibía las clases. Ésta, al verlos, trató de cerrar la puerta de la vivienda, lo que le fue impedido por uno de sus visitantes, quien colocó el pie en el hueco existente y empujó la puerta con fuerza hacia dentro, abriéndola. Una vez la puerta abierta, el acusado Sr. Jaime y su compañero penetraron en la vivienda contra la voluntad de su moradora, quien les pidio repetidas veces que se marchasen. Lejos de ello, ambos acorralaron a la Srta. Eugenia , interrogándola de forma agresiva sobre su madre y el Sr. Baltasar , sin que sus respuestas les complacieran, por lo que usaron un tono amenazante e insultante.

Como tampoco se marcharon cuando Eugenia les dijo que iba a llamar a la Policía, sino que se burlaron de la condición de Guardia Civil de su hermano y continuaron en el mismo tono, Eugenia , llena de miedo, trató de huir corriendo y llegar a la calle. Sin embargo, fue interceptada...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR