SAP A Coruña 74/2001, 18 de Julio de 2001

PonenteJOSE ANTONIO BALLESTERO PASCUAL
ECLIES:APC:2001:2057
Número de Recurso3125/1999
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución74/2001
Fecha de Resolución18 de Julio de 2001
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 5ª

SENTENCIA

En A CORUÑA, a 18 de julio de 2001.

En el recurso de apelación penal n° 3125/99, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 2 de Santiago de Compostela, en juicio oral n° 265/98, dimanante de las diligencias de procedimiento abreviado n° 3/98, del Juzgado de Instrucción núm. 1 de Noia, seguidas de oficio por desobediencia a la autoridad, figurando como apelante/s Carlos Miguel Y Miguel Ángel y como apelado/s Emilio , Marcos , Milagros y EL MINISTERIO FISCAL. Siendo Ponente el/la Iltmo/a. Sr/a. JOSÉ ANTONIO BALLESTERO PASCUAL.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal núm. 2 de Santiago de Compostela, se dictó sentencia con fecha 17-2-99, cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Carlos Miguel y Iván como autores de un delito de desobediencia a la autoridad a la pena de 10 meses de prisión, a la privación de derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, al pago de las costas por mitad y a satisfacer la responsabilidad civil que se determine en trámite de ejecución de sentencia."

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por Carlos Miguel y Miguel Ángel , que fue admitido en ambos efectos, acordando elevar las actuaciones a este Tribunal, pasando las mismas al Iltmo. Sr. Magistrado Ponente a los fines establecidos en el número 5 del artículo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

HECHOS PROBADOSSe aceptan los de la sentencia apelada y

Probado y así se declara que:

PRIMERO

En los autos de juicio ordinario de menor cuantía núm. 160/92 tramitados ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 1 de Noia, a instancia de Emilio y otros, contra los ahora acusados (Presidente y Secretario entonces de la Junta Rectora de la Comunidad vecinal de aprovechamiento del monte vecinal en mano común de Castelo de Nimo), se dictó sentencia de 15 de junio de 1993 (folio 1 y ss.), que devino firme el 21 de septiembre siguiente (f. 12) en la que se establece la condena de los demandados a "1) rendir cuentas de su gestión y al reparto proporcional de los fondos que hubiere entre los comuneros. 2) La exhibición de los Libros de Actas, Libro de Registro de Vecinos Comuneros, el Archivo y las cuentas de administración del Monte. Dicha sentencia en su fundamento jurídico 1) afirma que la "rendición de cuentas abarca no sólo un resultado patrimonial cuantificable sino también la forma como se han hecho las mismas; no es suficiente por ello remitirse al estado actual de las cuentas que se refleja en el acta de 31 de diciembre de 1992, sino que debe la Junta Rectora exponer el total de actividades y operaciones que dan como resultado la suma de 4.056.082 pesetas".

SEGUNDO

Con fecha 22 de diciembre de 1993 se convocó junta extraordinaria de la Comunidad mediante acto de conciliación en la que se procedió a verificar el reparto de capital entre los comuneros (folio 30-31).

TERCERO

Desde el 22 de diciembre de 1993 hasta el 9 de febrero de 1995 se producen los siguientes hechos:

  1. Mediante escrito de 18 de febrero de 1994 los demandantes solicitaron la ejecución de la sentencia (f. 18) .

  2. El 9 de marzo de 1994 se dicta providencia de ejecución en la que se señala, se dice "requiérase a los demandados .. al objeto de que en cumplimiento de la sentencia recaída .. en el término de quince días bajo apercibimiento de que de no verficarlo en el tiempo que se dice podría incurrir en delito de desobediencia" (f. 19). Dicho requerimiento fue contestado por los ahora acusados mediante comparecencia el 18 de marzo de 1994 en la que adujeron que "las cuentas han sido rendidas debidamente en una Junta Extraordinaria celebrada el 22 de diciembre de 1993, a la que fueron convocados todos los comuneros a medio de acto de conciliación que se celebró en este Juzgado y a la que no comparecieron los requirientes pese a ser debidamente convocados" añadiéndose que "respecto de los Libros, no tienen más que el Libro de Actas, que fue el único libro que siempre se llevó por la comunidad desde marzo de 1985, y que aportan en ese acto, y que queda unido a los autos" (f. 21). Por providencia de 17 de marzo de 1994 se puso en conocimiento de los demandantes la anterior comparecencia. Con fecha de 3 de abril de 1994 los demandantes examinaron el libro de actas presentado por los demandados, procediéndose el 18 de abril de 1994 al archivo de las actuaciones (f. 29).

  3. Mediante escrito de 30 de junio de 1994 los demandantes vuelven a solicitar la ejecución de la sentencia de 15 de junio de 1993, pese a que las actuaciones habían sido archivadas (f. 25-26). El 5 de junio de 1994 se dicta nueva providencia de "desarchivo de las actuaciones y dándose traslado a los demandados (f. 27). Estos contestan mediante escrito de 9 de julio de 1994 y alegan nuevamente que en la Junta Extraordinaria de 22 de diciembre de 1993 se rindieron las cuentas y que sólo existe el Libro de Actas

    (f. 28-29). Por providencia de 18 de julio se declara que "no ha lugar a la rendición de cuentas ante este Juzgado toda vez que ya han sido rendidas ante la Junta Extraordinaria" (f. 33).

  4. Que mediante nuevo escrito de 26 de octubre de 1994, los demandantes reiteran en todos sus términos el escrito presentado el 30 de junio del mismo año (f. 40-41). Por providencia de 3 de noviembre de 1994 se acuerda requerir "al Presidente de la Junta Rectora para que en el término de diez días exhiba en este Juzgado las facturas o los documentos justificativos de ingresos o gastos que obren en su poder (f. 42). Con fecha de 5 de noviembre de 1994 se celebra nueva Junta de Comuneros para examen y aprobación, en su caso, de estado de cuentas (f. 89-90). Por providencia de 7 de noviembre de 1994 se hace idéntico requerimiento al Secretario de la Junta (f. 44). Mediante escrito de 8 de noviembre de 1994 los entonces demandados y ahora acusados recurren en reposición la providencia de 3 de noviembre de 1994 reiterando sus argumentos y añadiendo que la providencia de 18 de julio de 1994 (referida en el Hecho...

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