SAP A Coruña 80/2003, 3 de Julio de 2003

PonenteCARLOS FUENTES CANDELAS
ECLIES:APC:2003:1678
Número de Recurso9005/2003
Número de Resolución80/2003
Fecha de Resolución 3 de Julio de 2003
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 4ª

SENTENCIA

Vista en juicio oral y público la causa que con el número 2/2002 tramitó el Juzgado de Instrucción Nº 5 de Ferrol, por Procedimiento Ordinario y delito de agresión sexual, figurando como parte acusadora el MINISTERIO FISCAL contra el procesado Carlos Antonio , identificado policialmente con el nº ordinal de informática NUM000 y libreta de navegación nº NUM001 , de nacionalidad argelina, hijo de Ali y de Zohra, nacido en Argel (Argelia), el 1 de mayo de 1965, embarcado en la nave "Tipasa", marinero, sin antecedentes penales, de ignorada situación económica, en prisión provisional por esta causa, estando privado de libertad desde su detención el 10-6-2002, representado por el Procurador SR. RODRÍGUEZ SIABA y defendido en el juicio por la Letrado SRA. DÍAZ MARCOS en sustitución de su compañero Sr.Díaz Fernández. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON CARLOS FUENTES CANDELAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El proceso se inició por auto de Diligencias Previas de 10-6-2002 , posteriormente transformado en el sumario de referencia, incoado por auto de 3-12-2002 , dictado por el Instructor, el cualfué declarado concluso y elevado a este Tribunal, habiendose seguido su tramitación de conformidad con lo prevenido en las Leyes procesales, señalándose para la celebración del Juicio Oral el 2.7.2003, en que se celebró con la asistencia de las partes y procesado, habiendose practicado en el mismo las pruebas propuestas, con el resultado que figura en el acta y consta unida a las actuaciones.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de una tentativa de delito de agresión sexual de los arts. 179 en relación al 178 y 180.1 circunstancia 3ª del Código Penal (supuesto agravado por ser la víctima especialmente vulnerable), del que consideró autor al procesado Carlos Antonio (art. 14-1º del Código Penal ), sin la concurrencia de circunstancias genéricas de modificación de la responsabilidad penal, solicitando se le impusiera la pena de nueve años de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y se le condene al pago de las costas y a que indemnice a quienes acrediten en el trámite de ejecución de la sentencia ser los herederos del fallecido Andrés , en la cantidad de 6010 euros.

TERCERO

La defensa del acusado, en igual trámite, solicitó la libre absolución de su defendido, por estar disconforme con los hechos objeto de acusación y no haber delito. De forma subsidiaria y para el caso de que se entendiese que el procesado es autor de los hechos, entonces, y alternativamente y por el siguiente orden:

  1. - Los hechos en su caso podrían ser constitutivos de:

    - Un delito de abusos previsto y penado en el art. 181 del CP.

    - Concurre como circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal la eximente incompleta de embriaguez según el art. 21.1 del CP en relación con el art. 20.2 del mismo cuerpo legal o bien la atenuante analógica de embriaguez del art. 21.6 del CP.

    - Procede imponer para el caso de apreciarse la eximente incompleta la pena inferior en dos grados de conformidad con el art. 68 del CP o, subsidiariamente, concurriendo la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal de la atenuante analógica de embriaguez del art. 21.6 del CP, procede imponer la pena inferior en grado.

    - No procede fijar suma alguna en concepto de responsabilidad civil a la vista de la renuncia del Sr. Andrés ante el Juzgado de Instrucción.

  2. - Los hechos podrían ser constitutivos de:

    - Una agresión sexual prevista y penada en el art. 178 del CP.

    - Concurre como circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal la eximente incompleta de embriaguez según el art. 21.1 del CP en relación con el art. 20.2 del mismo cuerpo legal, o bien la atenuante analógica de embriaguez del art. 21.6 CP.

    - Procede imponer la pena inferior en dos grados de conformidad con el art. 68 del CP para el caso de la eximente incompleta o, subsidiariamente, concurriendo la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal de la atenuante analógica de embriaguez del art. 21.6 del CP , procede imponer la pena inferior en grado.

    - No procede fijar suma alguna en concepto de responsabilidad civil a la vista de la renuncia del Sr. Andrés ante el Juzgado de Instrucción.

  3. - Los hechos serían constitutivos de:

    - Un delito de agresión sexual tipificado en el art. 179 del CP en grado de tentativa según el art. 16 del CP.

    - Concurriría en su caso la eximente incompleta de embriaguez según el art. 21.1 del CP o bien la atenuante analógica del art. 21.6 CP , reduciéndose la pena en dos grados para el caso de la eximente incompleta y un grado en caso de la atenuante analógica.

    - Tratandose además de una tentativa inacabada procede la reducción de la pena en dos grados de conformidad con los arts. 16 y 62 del CP.- No procede fijar suma alguna en concepto de responsabilidad civil a la vista de la renuncia del Sr. Andrés ante el Juzgado de Instrucción.

    HECHOS PROBADOS

    El Tribunal declara expresamente probados los siguientes hechos:

  4. - Sobre las 2'15 horas del día 10 de junio de 2002, Andrés , vagabundo, que padecía alcoholismo crónico, desorientación temporal y parcialmente en el espacio, transtornos del leguaje y hemiplejia derecha que limitaban parcialmente los movimientos de ese lado del cuerpo, se encontraba entre unos cartones en un rincón oscuro bajo el porche del edificio de la Biblioteca Municipal de Ferrol (provincia de A Coruña). En ese momento, un individuo se abalanzó encima de él y, sujetándole por detrás fuertemente, se bajó los pantalones y le bajó los de Andrés , contactando el pene contra las nalgas de éste para penetrarle analmente, cosa que no consiguió. Andrés trató de liberarse moviéndose y gritando pidiendo auxilio. Un ciudadano que pasaba por allí oyó los gritos y vió al individuo de espaldas, con una gorra de visera y el pantalón de chandal bajado hasta la mitad de las piernas, encima de la otra persona, sujetándole por los hombros y haciendo movimientos de cadera de atrás hacia adelante, mientras el otro intentaba liberarse. Vió también que, al darse cuenta el individuo de su presencia, se subió rápidamente los pantalones y escapó, subiéndose también Andrés los suyos. El ciudadano se apresuró al interior de un aparcamiento subterraneo próximo y requirió al vigilante para que avisara a la Policía porque una persona estaba abusando de un señor mayor. Mientras el vigilante telefoneaba, aquél salió al exterior y vió pasar por el lugar a una persona de aspecto magrebí que vestía un pantalón de chandal y gorra de visera iguales o similares a los del individuo. Convencido de que se trataba del mismo individuo, al llegar más tarde la Policía, el ciudadano dicho le dió la descripción y le contó lo sucedido. Posteriormente, cuando el acusado, Carlos Antonio , que había estado en los jardines de ese lugar bebiendo cervezas, se acercaba caminando tranquilamente, dicho ciudadano le señaló como el individuo en cuestión, procediendo entonces la Policía a su detención, reducción e introducción en el vehículo policial. Mientras tanto, Andrés fue localizado en otra calle a unos cien metros del lugar y, en parte con palabras y en parte con gestos, dadas sus dificultades de lenguaje, manifestó a uno de los agentes que le habían intentado sodomizar. Cuando era llevado en coche policial al lugar y vió detenido en el interior de otro coche oficial al acusado, Andrés le...

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