SAP A Coruña 31/2003, 20 de Marzo de 2003

PonenteJOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
ECLIES:APC:2003:707
Número de Recurso24/2003
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución31/2003
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2003
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA

Sección 4ª

ROLLO NUM. 24/03

REPARTO NUM: 4/133/03

Órgano Procedencia:

JDO. 1A.Inst.E INSTRUCCION N. 1 de MUROS

Proc. Origen:

JUICIO DE FALTAS n° 148/2001

NUMERO 31/03

DON JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG, Magistrado, como Tribunal Unipersonal de la

Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de La Coruña, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

=SENTENCIA=

En el recurso de apelación número 4.133/03, interpuesto contra Sentencia dictada por el

JUZGADO INSTRUCCION MUROS, en el Juicio de Faltas número 148/01, seguido por una falta de LESIONES POR IMPRUDENCIA, figurando como apelante/s Luis Pablo , representado/s/designando a efecto de notificaciones por él Letrado DON MANUEL FREIRE AMADOR; y como apelada la Entidad MAPFRE MUTUALIDAD SA., representada por el Procurador SR. LOPEZ VALCARCEL. Siendo parte y apelado el MINISTERIO FISCAL.

=ANTECEDENTES DE HECHO=

PRIMERO

Que en el juicio de faltas aludido se dicto sentencia de 5.11.02, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Debo absolver y absuelvo a D. Serafin de la falta de imprudencia con resultado de muerte y lesiones que le era imputada, sin perjuicio de las acciones civiles que pudieran corresponder a los perjudicados; declarando de oficio las costas.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme, y contra ella cabe interponer recurso de apelación ante la Iltma. Audiencia Provincial de La Coruña, que habrá de interponerse en el término de cinco días.

SEGUNDO

Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma, en tiempo y forma, recurso de apelación por Luis Pablo , que le fue admitido en ambos efectos y previa la tramitación legalmente establecida, se acordó, elevar las actuaciones a este 'Tribunal, siendo repartidas a esta Sección.

TERCERO

Recibidas que fueron, por resolución de 6.3.03, con fecha 18.3.03, pasan las actuaciones al Ponente para deliberación y fallo.

CUARTO

Que en la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

=HECHOS PROBADOS=

Se sustituyen los de la sentencia recurrida por los siguientes:

PRIMERO

Se declara probado que el día 27 de abril de 01, sobre las 16,00 horas, el denunciado, D. Serafin conducía el vehículo de su propiedad marca Citroen C- 15, matrícula W-....-WX , asegurado en la entidad "Mapfre", cuando al llegar a la altura del punto kilométrico 4,500 de la carretera C-550, procedió a girar a la izquierda, a consecuencia de lo cual cortó el paso a la motocicleta marca Kawasaky 750, matrícula N-....-NH , que era conducida por el denunciante, D. Luis Pablo , quien venía circulando por esa misma carretera pero en dirección contraria, provocando la colisión entre ambos móviles.

A consecuencia del accidente, el denunciante resultó herido, siéndole diagnosticada fractura de acuñamiento de la 5ª vértebra cervical, con parestesias en la 1ª, 2ª y 3ª dedos de la mano izquierda y 1° dedo de la mano derecha; contusiones múltiples sobre todo en rodilla derecha, de las que tardó en curar 95 días, los cuales fueron impeditivos para sus ocupaciones habituales, quedándole como secuela cervicalgia con irritación braquial de grado leve, gonalgia derecha y fractura-acuñamiento de menos del 50% a la altura de la 5ª cervical.

=

FUNDAMENTOS DE DERECHO=

PRIMERO

Contra la sentencia recurrida, dictada por el Juzgado de Instrucción de Muros, que absuelve al denunciado de la falta de imprudencia que le fue imputada por el denunciante, al amparo de lo normado en el art. 621.3 del CP, se interpone el presente recurso de apelación que ha de ser parcialmente estimado.

SEGUNDO

En primer término, es obvio que dada la relación de subordinación que existe entre la responsabilidad penal y civil, como resulta de lo normado en los arts. 100 de la LECR y 116 del CP, un orden lógico de cosas exige adentrarnos, en primer término, en los motivos de apelación circunscritos a la calificación criminal de los hechos, pues de considerarse los mismos atípicos o no demostrados suficientemente, en cuanto a los elementos constitutivos del ilícito penal imputado, no procedería entrar en el análisis de las acciones civiles resarcitorias ejercitadas.

Pues bien, del examen de lo actuado debemos disentir del pronunciamiento absolutorio de la sentencia apelada, habida cuenta que contamos en las actuaciones con suficientes elementos de cargo para formar nuestra convicción sobre la realidad de lo acaecido, que no ha sido otra cosa que una imprudente maniobra de giro del conductor del turismo que corta la trayectoria al motorista provocando la colisión entre ambos móviles. A tales efectos contamos con una serie de datos concluyentes, alcanzando en tal sentido especial relieve la declaración de la víctima, que siempre se ha mantenido inalterable durante toda la sustanciación de la causa, sin contradicciones de clase alguna, que pudieran poner en entredicho su versión de los hechos, manifestación que...

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