SAP A Coruña 37/1999, 1 de Julio de 1999

PonenteJOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
Número de Recurso251/1997
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución37/1999
Fecha de Resolución 1 de Julio de 1999
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 4ª

SENTENCIA

Vista enjuicio oral y público la causa que con el número 26/96, tramitó el Juzgado de Instrucción Nº 1 de Ferrol, por procedimiento abreviado y delito dé falsedad, apropiación indebida, estafa y delito contable, figurando como acusador el Ministerio Fiscal, el Estado español, representado por el Abogado del Estado Sr. Vázquez Gillén, la Xunta de Galicia, representada por el Letrado de sus Servicios Jurídicos Sr. Rodríguez González, así como, en concepto de acusación - particular, Carmen, Carlos Alberto, Armando, Imanol, Marí Juana, Jose Enrique, Aurelio, Pilar, Diana, Romeo, Juan Alberto, Marí Jose, Federico, Rodolfo, Juan Ramón, Fidel, Sebastián, Pedro Miguel, Gaspar, Silvia, Ana, Marta, Gabino, Vicente, Estefanía, María Milagros, Braulio, Marcos, Jesús Ángel, Enrique, Rubén, Miguel Ángel, Angelina, Silvio, Sara, Ángel, Lorenzo, Jesús María, Felipe, Jose Luis, Paloma, Flor, Ángela, Remedios, Jaime, Jesus Miguel, Nuria, Isidro, Gema, Begoña, Verónica, Ángel Daniel, Joaquín, Luis Pablo, Gabriel, Luis Pedro, Ismael, Jesús Carlos, Ignacio, Juan Manuel, Jorge, Juan Enrique., Lucas, Victor Manuel, Matías, Trinidad, ' Constantino, Carlos Miguel, Marí Trini, Jon, Alfonso, Roberto, Victoria, Diego, Carlos Daniel, Sandra, Marcelina, Oscar, Carlos, Mariana, Alexander, Simón, Soledad, Gonzalo, Alfredo, Jose Ignacio, María del Pilar, Jose María, Gustavo, Alonso, Jose Augusto, Jesús, Inmaculada, David, Pedro Antonio, Carlos José, Mauricio, Rebeca, Gerardo, Benjamín, Baltasar, Luis Alberto, Clara, Jose Daniel, Paulino, Luis, Julieta, Mariano, Hugo Y Eugenio, representados por la procuradora Sra. Ramón Campos y defendidos por el letrado Sr. Grande Morlán, igualmente en tal concepto intervinieron como acusadores Fernando, Esteban, Eduardo, Clemente, representados por el Procurador Sr. Otero Pazos y defendidos por el Letrado Sr. Acción López, y Casimiro, representado por el Procurador Sr. Tovar Espada y defendido por el Letrado Don. Emilio Jáudenes, contra el acusado Eusebio, con D.N.I. nº NUM008, hijo de Franco y de Leticia, nacido el 20 de marzo de 1934, en Ferrol y vecino de Cobas (Ferrol), de profesión albañil, de estado casado, sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador Sr. Fernández Rodriguez y defendido por el Letrado Sr. López Coira, contra Marcelino, con D.N.I. NUM009, hijo de Miguel y de Nieves, nacido en Ferrol, el 3 de abril de 1960, y vecino de dicha localidad, de estado casado, de profesión, bancario, sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador Sr. Castro Bugallo y defendido por el Letrado Sr. Deus Pallarés, contra Carlos Francisco, con D.N.I. NUM010, hijo de Franco y de Leticia, nacido en Ferrol, el 2 de marzo de 1945, y vecino de Prior-Cobas (Ferrol), de estado casado, de profesión electricista, sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa,representado por el Procurador Sr. Roman Masedo, y defendido por el Letrado Sr. Santaló Junquera, contra Agustín, con D.N.I. NUM011, hijo de Benito y Consuelo, nacido en Ferrol, el 15 de abril de 1953, y vecino de Cobas - Rajón ( Ferrol ), de estado casado, de profesión mecánico, sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador Sr. Pérez Lizarriturri, y defendido por el Letrado Sr. Laso González, contra Iván, con D.N.I. NUM012, hijo de Millán y de Magdalena, de estado casado, nacido en Ferrol, el 22 de marzo de 195 1, y vecino de Rajón - Cobas ( Ferrol ), de profesión electricista, sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador Sr. Román Masedo y defendido por el Letrado Sr. Santaló Junquera, contra Everardo, con D.N.I. NUM013, hijo de Rafael y de Catalina, nacido el 31 de agosto de 1949, en Ferrol, y vecino de Raján Cobas ( Ferrol), de estado casado, de profesión dependiente, sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador Sr. Román Masedo y defendido por el Letrado Sr. Santaló Junquera, contra Luis Antonio, con DN.I. NUM014, hijo de Franco y de Flora, nacido el 13 de diciembre de 1934, en Ferrol, y vecino de Cobas - Aldea (Ferrol), de estado casado, de profesión soldador, sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador Sr. Román Masedo y defendido por el Letrado Sr. Santaló Junquera, y contra Claudio, con D.N.I. NUM015, hijo de Julián y de Sonia, nacido el 13 de marzo de 1958, en Ferrol, y vecino de San Juan de Esmelle, La Piedra, (Ferrol), de estado casado, de profesión encargado de comercio, sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador Sr. Pérez Lizarriturri y defendido por el Letrado Sr. Sánchez Patiño, como responsables civiles subsidiaríos la XUNTA DE GALICIA, y la DIRECCION001, representado por la Procuradora Sra. Villar Pispieiro, y defendida por el Letrado Sr. Pérez Lamas. Siendo Ponente el fimo. Sr. JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG.

ANTECEDENTES
PRIMERO

El procedimiento de referencia que se incoó por auto de 15 de marzo de 1996, dictado por el Instructor, fue declarado concluso y elevado a este Tribunal, habiéndose seguido su tramitación de conformidad con lo prevenido en las leyes procesales, señalándose para la celebración del juicio oral los pasados días 5, 6, 7, 12, 13, 14, 19, 20, 21, 26, 27, 28 de abril, 3 y 4 de mayo de 1999, en que se celebró con la asistencia de las partes y acusados.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado contra la Hacienda Pública, tipificado en los artículos 350 bis b) y 69 bis del Código Penal de 1973, hoy artºs 310 letra b y artº 74 del CP de 1995 , por ser más favorable, un delito continuado de apropiación indebida, previsto y penado en el artº 535, en relación con el artº 528.2º, último inciso, 529.7 y 8, del CP de 1973(hoy artº 252, en relación con el artº 250 nº 6 y 7 del CP de 1995) a penar por el CP de 1995 por ser más beneficioso para los acusados, de los que son autores los inculpados, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, solicitando se impusieran la penas de a Eusebio de arresto de 15 fines de semana y multa de 8 meses a razón de 1000 ptas, diarias por el delito contra la Hacienda Pública, y la pena de prisión de seis años y multa de ocho meses a razón de 2000 ptas, diarias por el delito de apropiación indebida, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, a los acusados Carlos Francisco, Enrique, Luis Antonio, Iván, Claudio, Marcelino, la pena de arresto de 15 fines de semana y multa de 8 meses a razón de 1000 ptas, diarias por el delito contra la Hacienda Pública, y la pena de prisión de cinco años y multa de ocho meses a razón de 1000 ptas. diarias, por el delito de apropiación indebida, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena a la pena privativa de libertad, los acusados indemnizarán a los socios de la Cooperativa que hallan resultado perjudicados (a determinar la identidad e estos en ejecución de sentencia) hasta el límite de la cantidad de 326.235.209 ptas., junto con el interés legal, con responsabilidad civil subsidiaria de la Cooperativa.

Con fecha 4 de mayo de 1999, el Ministerio Fiscal presentó escrito a la Sala del siguiente tenor literal. "Después de haber elevado a definitivas las conclusiones en el Procedimiento Abreviado nº 26/1996 del Juzgado de Instrucción de Ferrol nº Uno , comprobó que, por error material en el punto nº cinco del citado escrito (pena a imponer) no incluyó al acusado Agustín y que, sin embargo, sí consta en la redacción de los hechos (punto nº 1 del escrito) y en el apartado de autoria del mismo (punto nº 2); por consiguiente, tratándose de un error mecanográfico, interesa que se incluya en la pena a imponer a los acusados (punto nº 5 de las conclusiones) al acusado Agustín."

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado, en la representación que le es propia, y como parte acusadora calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la Hacienda Pública, previsto y penado en el artº 310 del CP de 1995 , del que es responsable, en concepto de autor, Eusebio, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, solicitando se le impusiera la pena de arresto de quince fines de semana y multa de diez meses a razón de 3.000 ptas, diarias, accesorias y costas.

CUARTO

El Sr. Letrado de la Xunta de Galicia, en la representación que le es propia, calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado contra la Hacienda Pública, previsto y epnado en el artº 350 bis b) y 69 bis del CP de 1973 ( hoy artº 310 b, y artº 74 del CP de l995 ) a penar por el CP de 1995 , por ser más favorable, de dicho delito son responsables, en concepto de autores, los acusados Eusebio, Carlos Francisco, Everardo, Luis Antonio, Iván, Claudio Y Marcelino, sin la concurrencia de circunstancias, solicitando se les impusieran a cada uno de ellos las penas de arresto de quince fines de semana y multa de 8 meses, a razón de 1000 ptas. Diarias.

QUINTO

La acusación particular representada por la Procuradora Sra. Ramón Campos, en nombre y representación de la Sra. Eusebio y otros, calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la Hacienda. Pública del artº 350 bis b) del CP , un delito de apropiación indebida del artº 535 del CP , un delito de estafa del artº 528, en relación con los artºs 529.7 y 8 del CP , un delito de falsedad en documento mercantil del artº 303 del CP , en relación con el artº 302.4º del referido texto legal, de tales...

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