SAP Barcelona 1282/2004, 16 de Diciembre de 2004

PonenteANA INGELMO FERNANDEZ
ECLIES:APB:2004:15016
Número de Recurso1/2004
Número de Resolución1282/2004
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 3ª

SENTENCIA N ú m.

Ilmos. Sres.

  1. GUILLERMO CASTELLÓ GUILABERT

    Dª. ANA INGELMO FERNÁNDEZ

  2. JOSEP NIUBÒ i CLAVERIA

    En la ciudad de Barcelona, a Dieciséis de Diciembre de Dos Mil Cuatro.

    VISTA, en nombre de S.M. el Rey, en juicio oral y público ante la SECCIÓN TERCERA de esta Audiencia Provincial la presente causa nº 1/2004, procedente del Juzgado de Instrucción nº 1 de los de Sabadell, por el delito de AGRESIÓN SEXUAL, contra el procesado Domingo , de 36 años de edad, hijo de Antonio y de Aurora, natural de Badajoz, vecino de Sabadell, con antecedentes penales, en prisión provisional por la presente causa desde el día 14 de Febrero de 2.004, representado por la Procuradora Doña Cristina Borras Mollar y defendido por el Letrado Don Pedro María Expósito Aránega, siendo parte el Ministerio Fiscal; Acusación Particular Antonia , Mariana y Beatriz , representadas por la Procuradora Doña Cristina Ruiz Santillana y Ponente la Iltma. Sra. ANA INGELMO FERNÁNDEZ , que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se declara probado que Domingo , mayor de edad, ejecutoriamente condenado en sentencia de fecha 23 de Enero de 1.997 , por delito de violación a la pena de 7 años de prisión, que se encontraba en ejecución en el mes de Julio de 2.002, realizó los siguientes hechos:

  1. El día 13 de Julio de 2.002 el procesado encontró a Antonia en la Rambla de Sabadell y tras llamarla guapa la siguió hasta la Calle Enginyer Playa, donde sorpresivamente la agarró con fuerza y la tiró contra la pared, ya que se trataba de un tunel, e impidiendo la huida de la misma por la fuerza, la tocó en el pecho y en los genitales, sin quitarle la ropa interior; tras ello, le dió un beso y marchó. Unos meses más tarde la víctima volvió a encontrarse al procesado, el cual le preguntó: "¿te acuerdas de mí?", reconociéndolo en aquel momento, por lo que formalizó una denuncia, que en la fecha de autos solo habíapresentado de forma verbal.

    Ana Durante presenta transtorno por estrés postraumático, con necesidad de tratamiento psicológico, como consecuencia de los hechos relatados.

  2. El día 2 de Enero de 2.003 el procesado encontró a Mariana por la Rambla de Sabadell, y dirigiéndose a la misma le pidió un cigarrillo, preguntándole como se llamaba y si podía acompañañrla. Ante la negativa de ella la sigue y en un momento dado, a la altura de la Calle Fray Luis de León, desde atrás la agarra con fuerza y la tira contra una furgoneta, tras un forcejeo, ya que ella intentaba defenderse, cayó al suelo, donde el procesado intentó bajarle los pantalones, lo que no consiguió, pero sí la tocó en el pecho, tras subir su ropa, y en los genitales. El procesado sacó su pene e intentó que la víctima le hiciera una felación, colocando su miembro sobre la cara y especialmente a la altura de la boca, intentando penetrar, sin conseguirlo por la defensa ejercitada por la víctima. Ante el vano intento el propio procesado se masturbó llegando a eyacular; tras ello abandonó el lugar.

    La víctima sufrió lesiones de carácter leve, que solo precisaron de una asistencia médica para su sanidad. Así mismo presenta sintomatología ansioso-depresiva derivada de los hechos, que aconseja tratamiento psicológico.

  3. El día 12 de Enero de 2.003, el procesado encontró a Beatriz en la Calle Duran i Sors de Sabadell y le pidió un cigarro, ella siguió caminando sin hacerle caso y la siguió; en un momento dado la acorraló entre la acera y un contenedor y comenzó a tocarle el pecho, como se resistiera se produjo un forcejeo, cayendo Beatriz de rodillas. El procesado se bajó la cremallera del pantalón pero no llegó a sacar su pene.

    Unos días después Beatriz vió al procesado en la Rambla de Sabadell, reconociéndolo como la persona que le agredió, por lo que avisó a la Policía, que procedió a su detención. Beatriz sufrió lesiones de carácter leve que solo precisaron de una primera asistencia para su sanidad. Presenta, como consecuencia de los hechos un transtorno por estrés postraumático, de evolución positiva, restando a fecha de hoy alguna sintomatología.

    El procesado presenta una hipoacusia bilateral con un desarrollo rudimentario del lenguaje y una inteligencia en el límite de la normalidad, lo que limita levemente sus capacidades psíquicas.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos de autos como constitutivos de:

Hecho A) un delito de agresión sexual previsto y penado en el artículo 178 del Código Penal .

Hecho B) un delito de agresión sexual en grado de tentativa, previsto y penado en los art. 179 del Código Penal , en concordancia con el artículo 16 del mismo texto Legal .

Hecho C) un delito de agresión sexual previsto y penado en el artículo 178 del Código Penal.

  1. Dos Faltas de Lesiones.

TERCERA

Es autor el acusado, art. 28 del Código Penal .

CUARTA

Concurre en el acusado la circunstancia modificativa de la responsabilidadd criminal de reincidencia prevista en el artíuclo 22.8ª del Código Penal .

QUINTA

Procede imponer al acusado la pena:

Por cada uno de los hechos A) y C) de 3 años de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena.

Por cada una de las faltas de lesiones pena de cuarenta días multa con cuota diaria de 6 Euros.

Costas del procedimiento según el art. 123 del Código Penal .

RESPONSABILIDAD CIVIL. El acusado deberá indemnizar a: Antonia en la cantidad de 6.000 euros por los daños morales. Mariana , en la cantidad de 18.000 euros por los daños psíquicos y morales causados.Beatriz en la cantidad de 9.000 euros por los daños psíquicos y morales sufridos. Además a Mariana en 300 euros y a Beatriz en 200 Euros.

La acusación particular en igual trámite calificó los hechos relatados como constitutivos de los siguientes delitos:

  1. - Un delito de agresión sexual del art. 178 del Código Penal .

  2. - Un delito de agresión sexual en grado de tentativa del art. 179 del Código Penal en concordancia con el art. 16 del mismo cuerpo legal .

    - Un delito de agresión sexual del art. 178 del Código Penal en relación con el art. 180.1ª del mismo cuerpo legal .

    - Una falta de lesiones del art. 617 del Código Penal.

  3. - Un delito de agresión sexual del art. 178 del Código Penal.

    - Una falta de lesiones del art. 617 del Código Penal .

TERCERA

Es autor el acusado Domingo a tenor del art. 28 del Código Penal .

CUARTA

Concurren la circunstancia agravante de reincidencia del art. 22.8ª del Código Penal .

QUINTA

Procede imponer al acusado las siguientes penas:

  1. - Una pena de 4 años de prisión por el delito de agresión sexual.

  2. - Una pena de 6 años de prisión por el delito de agresión sexual en grado de tentativa.

    - Una pena de 6 años de prisión por el delito de agresión sexual.

    - Una pena de 6 fines de semana de arresto por la falta de lesiones.

  3. - Una pena de 4 años de prisión por el delito de agresión sexual.

    - Una pena de 6 fines de semana de arresto por la falta de lesiones.

    Así como a tenor del artículo del Código Penal, la prohibición de que el procesado vuelva a la localidad de Sabadell, en el plazo de cinco años, y las accesorias legales y costas, incluidas las de la acusación particular.

    RESPONSABILIDAD CIVIL: El procesado indemnizará a Antonia en la cantidad de 6.000 euros, a Mariana en la cantidad de 18.000 euros, y a Beatriz en la cantidad de 9.000 por los daños morales causados a consecuencia de las agresiones.

    Por su parte la defensa del procesado pidió su libre absolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el enjuiciamiento de los ilícitos penales hay que partir del principio de presunción de inocencia consagrado en el Art. 24 de la Constitución Española . En virtud del cual las acusaciones vienen obligadas a aportar prueba de cargo acreditativa del hecho imputado y de la participación que en el mismo tuvo el acusado.

En el presente caso en el acto del juicio se ha practicado prueba de cargo acreditativa de los hechos y la participación.

En cuanto al hecho A) se ha contado con la declaración de la víctima, a la que la Sala otorga toda credibilidad. En su declaración se dan las notas de credibilidad subjetiva, corroboración del hecho y persistencia en la incriminación, que exige el Tribunal Supremo, como orientadoras para determinar el valor de prueba de cargo de la declaración de la víctima. Se ha contado con la declaración del acusado, el cual,aunque no ha reconocido los hechos con...

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