SAP Barcelona 408/2005, 11 de Abril de 2005

PonenteMARIA DEL PILAR PEREZ DE RUEDA
ECLIES:APB:2005:3339
Número de Recurso443/2003
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución408/2005
Fecha de Resolución11 de Abril de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCION TERCERA

ROLLO Nº 443/03

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 387/02

JUZGADO DE LO PENAL Nº 7 BARCELONA

S E N T E N C I A N ú m.

Ilmos. Sres.

Dª ANA INGELMO FERNANDEZ

D. JOSEP NIUBÓ CLAVERIA

Dª Mª DEL PILAR PEREZ DE RUEDA

En la ciudad de Barcelona, a once de abril de dos mil cinco.

VISTO, en grado de apelación, ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, el presente rollo de apelación nº 443/03, dimanante del Procedimiento Abreviado nº 387/02, procedente del Juzgado de lo Penal nº 7 de Barcelona, seguido por un delito de robo con violencia, contra Rosendo y Carlos Jesús ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por los mismos, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 4 de diciembre de 2002, por el/la Sr/a. Juez del expresado Juzgado .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo condenar y condeno a los acusados Carlos Jesús y Rosendo como autores de un DELITO INTENTADO DE ROBO CON VIOLENCIA de los artículos 237, 242,1 y 2 del C.P ., a la pena de 2 años de prisión para cada uno de ellos. Asimismo, deberán satisfacer las costas causadas en el presente procedimiento ".

SEGUNDO

Admitido el recurso y de conformidad con lo establecido en el art. 795.4º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, no siendo preceptivo el emplazamiento y comparecencia de las partes, se siguieron los trámites legales de esta alzada y quedaron los autos vistos para sentencia.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. Mª DEL PILAR PEREZ DE RUEDA.

HECHOS PROBADOS

UNICO.- Se admite la narración fáctica de la sentencia recaída, que se reproduce en su integridad, debiendo adicionarse exclusivamente lo siguiente : " ... tras exhibirle en forma conminatoria una navaja de pequeñas dimensiones ... "

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se admiten los de la instancia en todo lo que no se oponga a lo que se dirá.

SEGUNDO

Contra la sentencia que le condena como autor de un delito intentado de robo con intimidación con uso de instrumento peligroso en el artículo 242.1º y del C. Penal, Rosendo, a través de su representación procesal formula recuso de apelación, alegando el error en la valoración de la prueba, solicitando su libre absolución y, subsidiariamente se rebaje en dos grados la pena impuesta sobre el tipo básico.

TERCERO

Como ha declarado el Tribunal Supremo hasta la saciedad, compete al Juez de Instancia en base a lo dispuesto en el artículo 741 de la LECRIM, apreciar las pruebas practicadas en el juicio oral de acuerdo con el dictado de su conciencia y las conclusiones fácticas a las que así llegue habrán de reputarse correctas, salvo cuando se demuestre un manifiesto error o cuando resulten incompletas, incongruentes o contradictorias, pues este Juzgador de primer grado es el que tanto por su objetividad institucional, como por su apreciación directa y personal de la actividad probatoria, está en mejores condiciones para obtener una valoración objetiva y crítica del hecho enjuiciado, sin que sea lícito sustituir su criterio por el legitimamente interesado y subjetivo de la parte, sin un serio fundamento.

Con base en tales pautas, tras examinar las actuaciones que comportan el presente rollo de apelación, no observa el Tribunal donde radica el invocado error valorativo que se dice cometido por la Juez "a quo".

La declaración del testigo Cornelio, prestada en el acto del juicio oral - folios 82 y 83 - no deja lugar a dudas ni a posibles interpretaciones, pues de manera detallada narró ante la Juzgadora Penal, como los acusados, que iban juntos, se le acercaron y tras preguntarle sobre su nacionalidad, uno de ellos, concretamente el apelante, le sacó la navaja y le amenazó para que le diera el dinero. Siguió narrando que se defendió, golpeándole en la mano y salió corriendo, avisando posteriormente a la policia, en idioma castellano, quienes se personaron casi de forma inmediata, reconociéndoles, siendo detenidos por otra dotación policial.

Dicha versión, viene corroborada por el funcionario del C.N.P. nº NUM000, quien manifestó la descripción física ofrecida por el denunciante, asi como la exhibición de una navaja, añadiendo que vieron a los acusados que iban corriendo y sudando.

No observa por tanto el Tribunal el calibre o alcance de esas pretendidas contradicciones, entre ambas declaraciones, sobre el tiempo de comparecer y la distancia...

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