SAP Barcelona, 22 de Noviembre de 2001

PonenteRAMONA GUITART GUIXER
ECLIES:APB:2001:10936
Número de Recurso643/2001
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 3ª

SENTENCIA

Iltmos. Sres. Magistrados

D. GUILLERMO CASTELLÓ GUILABERT

Dña. ROSER BACH FABREGÓ

Dña. RAMONA GUITART GUIXER

En la ciudad de Barcelona, a veintidós de noviembre de 2.001

VISTO, en grado de apelación, ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, el presente rollo de apelación núm. 643C/01, emanado del Procedimiento Abreviado número 616/00 del Juzgado de lo Penal núm. 1 de Sabadell, seguido por delito de simulación de delito, contra Francisco , y que penden ante esta Superioridad en virtud de recurso de apelación interpuesto por el mismo contra la Sentencia dictada en los mismos el día 20 de marzo de 2.001 por el Sr. Juez del expresado Juzgado, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Dña. RAMONA GUITART GUIXER quien expresa el criterio unánime del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 20 de marzo de 2.001, el Juzgado de lo Penal n° 1 de Sabadell dictó sentencia que contiene los siguientes hechos probados: "Sobre las 20.18 horas del día 23 de agosto de 1.999, el acusado Francisco , mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, interpuso una denuncia en la Comisaría del Cuerpo Nacional de Policía de Sabadell y manifestó con conocimiento de la falsedad de sus afirmaciones, que le habían sustraído el vehículo de su propiedad con placa de matrícula D-....-DF , que había dejado estacionado en la Calle Ordesa de Sabadell, así como un teléfono móvil de la Marca Ericsson y 2.000 ptas. En virtud de dicha denuncia e incoaron Diligencias Previas por el Juzgado de Instrucción núm. 1 de Sabadell que acordó el sobreseimiento provisional de la misma el día 24 de agosto de 1.999.

El día 25 de agosto de 1.999, el acusado compareció ante la Comisaría citada y manifestó que eran falsos los hechos que había denunciado.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia recurrida es del tenor literal siguiente: "Condeno a Francisco como autor de un delito de simulación de delito del art. 457 del Código Penal, concurriendo lacircunstancia modificativa atenuante de la responsabilidad criminal de arrepentimiento espontáneo del art.

21.4 del Código Penal, a la pena de 6 meses de multa con una cuota diaria de 500 ptas. Y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 90 días. También le impongo las costas procesales".

TERCERO

Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de apelación la representación procesal de Francisco . Previos los trámites legales, se remitieron a esta Audiencia Provincial correspondiendo a esta Sección, por turno de reparto, teniendo entrada en la misma el día 25 de octubre de 2.001, habiéndose observado en la tramitación del recurso todas las prescripciones legales."

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia citada, se alega por la defensa que los hechos que se declaran probados son constitutivos de un delito de simulación de delito del art. 457 del Código Penal, al discrepar de la interpretación que el Juez "a quo" realiza del concepto actuaciones procesales que se exigen en la indicada infracción criminal. Así mismo alega el recurrente que su denuncia no provocó una actuación jurisdiccional ulterior, ya que la simple incoación del procedimiento por el Juzgado no supone actividad jurisdiccional alguna, máxime cuando ni siquiera llegó a ratificar la denuncia de la que, alega, se retractó a los dos días, por lo que entiende, que no concurren los requisitos exigibles en el delito de simulación de delito.

SEGUNDO

En cuanto a la falta de adecuada actividad probatoria para destruir el principio de presunción de inocencia, una vez más se pone de manifiesto la ineficacia de la reclamación que respecto este principio aparece aquí articulada. Como viene reiterando la doctrina Jurisprudencial (SSTS 4-2-1.994; 15-10-1.996; 18-12-1.997) es sabido que la existencia de una prueba suficiente de cargo...

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