SAP Barcelona 513/2006, 22 de Mayo de 2006

PonenteMARIA JOSE MAGALDI PATERNOSTRO
ECLIES:APB:2006:7563
Número de Recurso10/2005
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución513/2006
Fecha de Resolución22 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 2ª

Audiencia Provincial de Barcelona

SECCION SEGUNDA

Rollo de Sala nº 10/05

Sumario nº 2/04

Juzgado de Instrucción nº 4 de Martorell

SENTENCIA nº 513

Ilmos Srs Magistrados

D. Pedro Martín García

D.José Carlos Iglesias Martín

Dª.Mª José Magaldi Paternostro

En la ciudad de Barcelona a ventidos de mayo de dos mil seis

VISTA en nombre de S.M el Rey, en Juicio Oral y Público ante la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona, la presente causa Sumario nº 2/04, Rollo de Sala nº 10/05, procedente del Juzgado de Instrucción nº 4 de Martorell, por un delito de agresión sexual en grado de tentativa y un delito continuado de abusos sexuales, causa seguida contra Jose Luis nacido en Badajoz el día 30 de diciembre de 1967, hijo de Teodoro y de Filomena, cuyos antecedentes antecedentes penales no constan y con domicilio en la CALLE000 nº NUM000, NUM001, NUM001 de Abrera (Barcelona) en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador Sr. Dalmau Piza y defendido por el Letrado Sr Castro Hinojo siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la Acción Pública.

Ha sido Magistrado Ponente de esta resolución S.Sª Ilma. Doña Mª José Magaldi Paternostro, quien expresa el parecer mayoritario del Tribunal al haber anunciado voto particular el Ilmo. Sr. Don José Carlos Iglesias Martín.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones provisionales calificó los hechos de autos como constitutivos de un delito continuado de abusos sexuales, previsto y penado en los artículos 181.1º y en relación con los artículos 180.1.4º 192.2 y 74 del Código Penal y un delito de agresión sexual en grado de tentativa previsto y penado en los artículos 179, 180.1 y , 192.2, 16 y 62 del Código Penal, estimando como responsable de los mismos, en concepto de autor al procesado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando la imposición al mismo de la pena de 3 años de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad por un tiempo de dos años o, en su caso, hasta que la hija alcance la mayoría de edad por el delito continuado de abusos sexuales y la pena de nueve años de prisión con la misma accesoria y por el mismo tiempo por el delito de agresión sexual en grado de tentativa, accesorias y costas ..

La Defensa del procesado en su escrito de calificación provisional negó la realidad de los hechos y solicitó la absolución del procesado. SEGUNDO.- . Señalado el acto del Juicio Oral para el día 21 de abril y para el dia de hoy comparecieron al mismo el procesado y demás partes y tras la práctica de la prueba y en sede de conclusiones, la Acusación Publica y la Defensa del procesado las elevaron a definitivas,pasando a continuación a informar en defensa de sus pretensiones y cumplido el trámite de la ultima palabra, se declaró concluso el Juicio, quedando a continuación los autos vistos para sentencia.

HECHOS PROBADOS

UNICO.- Se considera probado y así se declara que Jose Luis, mayor de edad y cuyos antecedentes penales no constan, fue procesado por los siguientes hechos:

  1. ) En el mes de marzo de 2003, sin que consten las fechas, cuando su hija Lidia de dieciséis años vivía en su domicilio por desavenencias con su madre, movido por un ánimo lúbrico habría entrado en su dormitorio y habría procedido a efectuarle tocamientos en nalgas y pechos, sin que la menor reaccionara en modo alguno por temor a lo que pudiera sucederle.

  2. ) Igualmente entre las 19 y las 19.30 horas del día 25 de noviembre de 2003 y en el negocio que el procesado regentaba, sito en la calle Camí Reial nº 48 de Esparraguera, al que había acudido la hija para que el padre le diera un dinero, tras haber bajado la persiana metalica de la puerta de entrada y cerrado con llave desde el interior, se habría desnudado completamente y tras tender a Lidia en un colchón que allí había, le habría quitado los zapatos, el anorak y el jersey, realizandole tocamientos e intentando llevar sus manos a su pene y trataba de quitarle los pantalones a pesar de que ella se resistía y mientras le decía que no tenia porque enterarse nadie y que no se iba a quedar embarazada porque el estaba operado, no pudiendo llevar a cabo su propósito de penetrarla vaginalmente por personarse en el local agentes policiales acompañados de la madre.

Los hechos por los que fue procesado Jose Luis no han resultado fehacientemente acreditados.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos considerados probados no son constitutivos de un delito continuado de abusos sexuales previsto y penado en el artículo 181.1 y 4 en relación con los artículos 180.1.4º, 192 y 74 del Código Penal ni de un delito intentado de agresión sexual previsto y penado en el artículo 179 en relación con los artículos 180.1.4º, 192,2, 16 y 62 del Código Penal al no haber logrado la prueba de cargo practicada en el acto del Juicio formar la convicción mayoritaria del Tribunal sobre la comisión por parte del procesado de los hechos que se le imputan.

En efecto, aunque la Sala no desconoce que los actos de la naturaleza de los que fueron objeto de denuncia tienen lugar hallándose a solas la victima y el agresor y que, por lo tanto, en múltiples ocasiones la prueba de cargo se circunscribirá al testimonio de aquella, no es menos cierto que dicho testimonio debe revestir un carácter de veracidad y objetividad suficiente para fundar en él una sentencia condenatoria en la que se impongan penas tan graves como las asociadas a los delitos de abusos y agresión sexual.

A ello, es decir, al cumplimiento riguroso de las citadas exigencias por parte del testigo de cargo el Tribunal Supremo ha sumado en reciente jurisprudencia ( por todas STS de 25 de marzo de 2005 - Ponente Excm Sr Sanchez Melgar ) la exigencia de ulteriores elementos probatorios coadyuvantes a la veracidad de los hechos que se atribuyen a la persona de que se trate a los que textualmente denomina " corroboraciones externas a su manifestación incriminatoria"

Tales exigencias no se cumplen en el supuesto objeto de enjuiciamiento en el cual no solo el testimonio prestado por la menor, en el que se entremezclaron lágrimas con impertinencias y gritos, no ha merecido credibilidad a la mayoría de los magistrados que constituían el Tribunal sino que las ulteriores pruebas de cargo que se han practicado (así el testimonio de la madre y de los agentes que acudieron al lugar avisados por ésta) no solo no coadyuvan a la veracidad del mismo sino que generan serias dudas sobre la verdad de lo sucedido el día 25 de noviembre de 2003 en el local de negocios del procesado.

Así, además de la forma en que prestó el testimonio que reflejan una joven con un brusco carácter y capaz de enfrentarse a situaciones problemáticas, escapa de la lógica de lo razonable a) Que Lidia, que según afirma había ya sido objeto de tocamientos los meses que vivió en el domicilio de su padre junto a su compañera y el hijo de ésta (del que marchó en un mes según dijo por dichos tocamientos y de los que no dijo nada por temor); b) Que un padre con el que nunca había tenido problemas le realice tocamientos por tres o cuatro veces en el escaso mes en que convivió en su domicilio (declaración compañera del padre) y aun así Lidia siga con la relación con el padre sin decir nada hasta el día anterior a los hechos, ya en noviembre; c) Que Lidia, que tenía novio con el que mantenía relaciones sexuales ( y con el que había llegado a acostarse en la cama materna lo que provocó el enfado de la madre y que se fuera a vivir con el padre) y que por lo tanto podía imaginar lo que podía pasarle de ser ciertas las insinuaciones, accediera a ir sola a buscar dinero a su local de negocio, casi a la hora de cierre y no se hiciera acompañar por ejemplo por su hermana con la que, al parecer, grabó la cinta con palabras soeces ("chocho") con la que pretendía grabar las insinuaciones de su padre para convencer a su madre a la que -dice- solo el día anterior ( en noviembre) había puesto en antecedentes de lo ocurrido en marzo y que no la creía y...

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