STSJ Cataluña 5144/2007, 9 de Julio de 2007

PonenteLUIS JOSE ESCUDERO ALONSO
ECLIES:TSJCAT:2007:4464
Número de Recurso2250/2006
Número de Resolución5144/2007
Fecha de Resolución 9 de Julio de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 5144/2007

En el recurso de suplicación interpuesto por Benjamín frente a la Sentencia del Juzgado Social 32 Barcelona de fecha 6 de junio de 2005 dictada en el procedimiento nº 195/2005 y siendo recurrido Caixa d'Estalvis de Catalunya. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 17.03.05 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclam. derechos contracto trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 6 de junio de 2005 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por D. Benjamín contra la entidad CAIXA D' ESTALVIS DE CATALUNYA sobre reconocimiento de derecho y reclamación de cantidad, debo absolver y absuelvo a la demandada de toda pretensión declarativa y de condena frente a la misma ejercitada, en la presente demanda."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

El actor D Benjamín , mayor de edad, con D.N.l. nº NUM000 , presta servicios por cuenta y dependencia de la demandada CAIXA DESTALVIS DE CATALUNYA, con domicilio en la localidad de Barcelona, con una antigüedad desde 15 de Marzo de 1972, con la categoría profesional de Cap 5ªB, percibiendo un salario bruto anual de 77.540,83 Euros. (hecho no controvertido).

SEGUNDO

Los trabajadores de la demandada tienen la posibilidad de solicitar préstamos destinados a la adquisición de vivienda con unas condiciones mejores que las que ofrece la entidad a sus clientes. El Acuerdo Colectivo sindical de empresa sobre "Préstecs y compte salarial" de 1997 (modificado por la Circular A2-163/2001), contempla la posibilidad de solicitar durante la vida laboral del empleado tres opciones diferentes de financiación para la compra de vivienda. En la opción segunda se establece lo siguiente: "Cas de cumplir-se algun dels motius relacionats al pacte de 15 de Juliol de 1987, el tipus sera el del primer préstec d'habitatge hatitual". Por su parle el pacto de 15 de Julio de 1987 señala que cabe un segundo préstamo para vivienda, entre otros supuestos, en caso de "trasllat per causes extraordinaries suficientment justificades". (el contenido y condiciones de dichas opciones se da por reproducido ya que se ha aportado por la demandada la Circular referida como documento nº 11 de su ramo de prueba, y documentos nº 8 y 9 del ramo de la actora).

TERCERO

El demandante solicitó un préstamo para adquisición de vivienda en 1980, conforme a la primera opción de financiación del acuerdo, y en 1999 solicitó otro préstamo conforme a la tercera opción del mismo. (hecho no controvertido).

CUARTO

En fecha 20 de Febrero de 2004 el actor solicitó de Caixa Catalunya tres préstamos para financiar la adquisición de una vivienda por valor total de 379.835 Euros (uno de 3.000 Euros, otro de 169.304 Euros, y otro de 204.530 Euros) y la entidad demandada aprobó los préstamos conforme a las condiciones estipuladas como opción nº 2 en fecha 11 de Marzo de 2004 (punto nº 4.1 del documento nº 1 1 de la demandada); El actor aceptó dichas condiciones y por ello de forma voluntaria acudió a firmar ante Notario el 1 de Abril de 2004 los documentos públicos correspondientes a dicha opción 2. (hecho no controvertido y documentado- documentos nº 1-7 del ramo de prueba de la demandada)

QUINTO

El demandante ya había solicitado un préstamo para adquisición de vivienda al que se le aplicaron las condiciones de la opción nº 1 en 1980. En fecha 16/01/1985. comunicó a la entidad demandada su separación judicial, y en 1987 procedió a llevar a cabo la amortización de dicho préstamo. (documento nº 8 de la demandada y hecho no controvertido-reconoce el actor en la demanda que la amortización del préstamo la realizó en 1987).

SEXTO

La Circular B-147/87 "mejoras laborales" contemplaba la posibilidad excepcional de que puedan ser aplicadas las condiciones estipuladas para la primera opción del préstamo destinado a vivienda, una vez que ya había sido utilizada esta opción, cuando 1.- concurra una causa extraordinaria y suficientemente justificada, y 2.- cuando la suma del capital concedido y el amortizado no sobrepase las 4 anualidades.

SÉPTIMO

Un trabajador de la entidad demandada el Sr. Oscar , pese a que amortizó el préstamo concedido para adquisición de vivienda en el año 1987, consiguió en Abril del año 1999 que la Caixa Catalunya le concediera un préstamo para (a adquisición de vivienda con las condiciones de la opción nº 1, alegando como causa excepcional y justificada el hecho de que se había divorciado de su esposa a finales de 1998. (hecho que se colige de la documental y de la propia declaración del Sr. Oscar en el acto del juicio).

OCTAVO

En el Reglamento de préstamos destinados a empleados de Caixa Catalunya de 30/12/2004 se recoge en la cláusula 16.4.1 , se contempla el supuesto que aquí acontece, y se exige que la causa de amortización del préstamo sea la separación o el divorcio del empleado, limitando temporalmente el derecho a que la nueva operación se solicite en un plazo de 18 meses.

(documento nº12 del ramo de prueba de la demandada)

NOVENO.- El Convenio Colectivo de Cajas de Ahorros para los años 2003-2006, publicado el 15/03/2004 , contempla como condiciones para los préstamos para adquisición y cambio de vivienda habitual que soliciten los empleados de las referidas Cajas los contemplados en los arts. 62 y 63 del mismo, cuyo contenido se da por reproducido. (documento nº 13 del ramo de prueba de la demandada).

DÉCIMO

1.- De estimarse la pretensión principal de la demanda ambas partes se encuentran conformes con que las cuantías que debían haberse abonado conforme a la opción nº 1, hasta la fecha delacto de conciliación, 29/12/2004, serían las siguientes:

  1. - Préstamo de 3000 Euros, al 1 %.- 19,79 Euros de intereses.

  2. - Préstamo personal de 197.252 Euros al 1 %.- 1.294,28 Euros.

  3. - Préstamo personal de 179.583 Euros al 1%.- 1.466,98 Euros.

    Total que se ha de abonar por intereses.- 2.781,05 Euros.

  4. - De estimarse la pretensión subsidiaria de la demanda, (hecho sexto y apartado primero del suplico) ambas partes se encuentran conformes con que las cuantías que debían haberse abonado hasta la fecha del acto de conciliación, 29/12/2004, serían las siguientes:

  5. - Préstamo de 3000 Euros, al 1%.- 19,79 Euros de intereses.

  6. - Préstamo personal de 140.037 Euros al 1%.- 923,50 Euros.

  7. - Préstamo personal de 236.798 Euros al Euribor- 2.269,70 Euros.

    Total que se ha de abonar por intereses.- 3.212,99 Euros.

  8. - De estimarse la pretensión fijada en el hecho séptimo de la demanda, apartado segundo del suplico, ambas partes se encuentran conformes con que las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR