SAP Barcelona, 22 de Noviembre de 2002

PonenteMARIA DEL CARMEN MUÑOZ JUNCOSA
ECLIES:APB:2002:11862
Número de Recurso113/2001
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 11ª

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

Dª. CARMEN MUÑOZ JUNCOSA

D. FRANCISCO HERRANDO MILLÁN

D. JOSE ANTONIO BALLESTER LLOPIS

En la ciudad de Barcelona, a veintidós de noviembre de dos mil dos.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Derecho honor y derechos fundamentales Ley 62/78, número 409/1999 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 44 Barcelona, a instancia de D. Juan Ignacio representado por la Procuradora Dª. Karina Sales Comas y dirigido por el Letrado D. GERMAN PLAZA RUBERT, contra D. Carlos Manuel ,

D. Rodrigo , ASSOCIACIO CATALANA DEL TAXI, representados por el Procurador D. ALBERTO RAMENTOL NORIA, y FERNANDO BERTRAN SANTAMARIA, respectivamente, y dirigidos por el/la Letrado/a D/Dª. EVA MANCHO Y D. CARLOS LIMON PONS, ambos respectivamente; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Juan Ignacio contra la Sentencia dictada en los mismos el día 24 de noviembre de 2000, por el Sr. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: que desestimando la demanda presentada por el procurador Sra. Karina Sales en la representación que ostenta de D. Juan Ignacio , contra la Asociación Catalana de Taxi y D. Rodrigo , ambos representados por el procurador Sr. Fernando Bertran Santamaria y D. Carlos Manuel , representado por el Procurador Sr. Alberto Ramentol Noria. Debo absolver y absuelvo a los demandados de los pedimentos de la misma. Con imposición de costas al actor".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por D. Juan Ignacio yadmitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas las partes, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día 11 de Octubre 2002, con el resultado que obra en la precedente diligencia.

TERCERO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia.

VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. CARMEN MUÑOZ JUNCOSA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se plantea en el presente supuesto, conflicto entre el derecho al honor y a la información, según la sentencia dictada en la 1ª instancia ante la concreta situación que se presenta debe de prevalecer el derecho a la información. Tiene declarado el tribunal Supremo, sentencia de 14 de Noviembre de 2001, que cuando en el ejercicio de la libertad de opinión o de comunicar información por cualquier medio de difusión resulte afectado el derecho al honor de alguna persona, en el conflicto de derechos de rango fundamental, se impone una necesaria y casuística ponderación entre uno y otro, otorgándose un valor prevalente a las libertades recogidas en el art. 20 de la Constitución, Libertad de información y opinión, sobre los derechos de la persona garantizados por el art. 18.1 de la Constitución, pero tal prevalencia no es absoluta, sino solo en la medida en que la información que implique una intromisión en otros derechos fundamentales guarda congruencia con la finalidad de contribuir a la formación de la opinión pública sobre asuntos de interés general y la intromisión no vaya más allá de lo estrictamente necesario para alcanzar esa finalidad. Deben examinarse en consecuencia las circunstancias concretas en que se producen las actuaciones que el demandante considera atentatorias contra su honor;

Estas son, hechos 4º, 5º y 6º de la demanda las afirmaciones contenidas en el nº NUM001 de la revista Reconversió acerca de la demostración documental "de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR