SAP Barcelona, 19 de Diciembre de 2006

PonenteSANTIAGO VIDAL MARSAL
ECLIES:APB:2006:13324
Número de Recurso67/2006
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 10ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

Sección Décima Penal

Procedimiento Abreviado nº 67/06-C

Diligencias previas nº 1781/01

Juzgado de Instrucción nº 2 de El Prat de Llobregat

S E N T E N C I A Nº

Iltmos. Sres.

D. José Maria PIJUAN CANADELL

D. Santiago VIDAL MARSAL

D. Daniel DE ALFONSO LASO

Barcelona, a diecinueve de diciembre de dos mil seis.

VISTA en juicio oral y público ante la SECCION 10ª penal de esta Audiencia provincial de

Barcelona, la presente causa tramitada por el procedimiento abreviado y seguida por delito de

lesiones imprudentes con arma de fuego, contra Jesús, mayor de edad, con

DNI NUM000, nacido el día 25 de marzo de 1.957 en Barcelona, hijo de Emeteria y Antonio,

sin antecedentes penales, solvente y en situación de libertad provisional por la presente causa,

defendido por la letrada Dª Maria Reyes Espejo y representado por el procurador de tribunales Sr.

Calvo Soler. Es parte acusadora el Ministerio Fiscal. Ha comparecido la Abogacía del Estado en

defensa y representación de la Dirección General de la Policía. Ha sido designado magistrado

ponente el Ilmo. Sr. D. Santiago VIDAL MARSAL, quien expresa la decisión unánime del Tribunal.

ANTECEDENTES PROCESALES

PRIMERO

El presente procedimiento se incoó en fecha 30.10.01 ante el Juzgado de instrucción nº 2 de los del Prat de Llobregat, en virtud de atestado nº NUM001 remitido por la comisaría de policía nacional de dicha ciudad.

Tramitadas las diligencias previas necesarias para el esclarecimiento de los hechos y su autor, mediante resolución de 9 de julio de 2003 se ordenó la conversión en procedimiento abreviado y se dio el preceptivo traslado al Ministerio Fiscal para que formalizara escrito de acusación provisional.

Presentado mediante escrito de 18.7.05, en el que se imputaba al acusado un delito de lesiones por imprudencia profesional del art. 152.1º-3 del Código Penal, y se solicitaba condena de 1 año de prisión, privación del derecho de porte de armas durante 2 años, e inhabilitación especial para la profesión de Agente de la Autoridad por tiempo de 2 años, se decretó la apertura de juicio oral concediendo trámite de conclusiones provisionales a la defensa, quien interesó la libre absolución. En fecha 26 de junio de 2006 se remitió la causa a esta Sala para la celebración del juicio oral, al ser competente por razón del fuero especial previsto en la LO 2/86 reguladora de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

SEGUNDO

Por auto de 12 de septiembre de 2006 se admitieron las pruebas propuestas por las partes y se señaló el pasado 30.11.06 para la celebración del juicio oral, al que han comparecido todos los citados y en el que se han practicado las pruebas admitidas en su día, excepto las que constan en acta como renunciadas.

TERCERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de una falta de lesiones imprudentes del art. 621.3ºdel Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas, solicitando le fuera impuesta al acusado la pena de 20 días de multa, con una cuota de 10 euros diarios y consiguiente responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, y costas. En concepto de responsabilidad civil, reclama indemnización a favor de Rafael en la suma de 22.000 euros por las lesiones y secuelas causadas, extendiendo la solidaridad en el pago a cargo del Estado, conforme a lo previsto en el art. 121 CP.

CUARTO

La Defensa mostró su disconformidad con la acusación pública, reiterando la libre absolución con todos los pronunciamientos favorables.

QUINTO

En el acto de juicio oral se han practicado las pruebas en su día admitidas y declaradas pertinentes, a saber, el interrogatorio del acusado, los testigos propuestos y no renunciados, pericial forense y la documental, con el resultado que obra en el acta levantada por la Secretaria Judicial en funciones de fe pública.

SEXTO

En la tramitación de la causa y celebración del presente juicio se han observado todas las prescripciones legales exigidas por la vigente ley de enjuiciamiento criminal abreviado 38/02 de 24 de octubre.

HECHOS PROBADOS

  1. ).- Se declara expresamente probado que: el acusado Jesús, mayor de edad, Agente de la Policía Nacional en activo, sin antecedentes penales, solvente, sobre las 01' 15 horas de la madrugada del 25 de octubre de 2.001, formaba parte de las patrullas policiales NUM002 y NUM003, vestidas de uniforme y a bordo del respectivo vehículo oficial, que salieron en persecución de un vehículo ocupado por 4 individuos de quienes se sospechaba acababan de participar en un robo con fuerza en las cosas, cometido minutos antes en la c/ Font Florida de esta ciudad de Barcelona. Tras una larga y accidentada persecución hasta la población del Prat de Llobregat, el turismo ocupado por Rafael y tres más perdió el control y colisionó con una valla protectora, quedando detenida su marcha.

  2. ).- Tras descender los cuatro ocupantes del vehículo, y a pesar de las órdenes de "alto policía" que pronunciaron los responsables de las dos patrullas actuantes, se dieron a la fuga corriendo en distintas direcciones, razón por la que el Agente PN NUM004 hoy acusado salió en persecución de Rafael, al tiempo que desenfundaba su arma de fuego reglamentaria. Segundos después, le dio alcance cuando el fugitivo intentaba escalar una verja de alambre que daba acceso a un campo. En aquel momento, Rafael se giró exhibiendo un machete de grandes dimensiones ( 50 cmts de hoja), lo que motivó que el Agente retrocediera un poco para evitar ser agredido con dicha arma blanca, al tiempo que reiteraba la orden de "Alto, policía". Al comprobar que hacía caso omiso y volvía a intentar escalar la valla para huir, Jesús quien llevaba aún el arma de fuego en la mano derecha- se abalanzó sobre su espalda y le agarró por la cintura, iniciándose un forcejeo que provocó que la valla cediera,...

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