SAP Barcelona, 21 de Diciembre de 2006

PonenteJOSE MARIA PIJUAN CANADELL
ECLIES:APB:2006:13240
Número de Recurso106/2006
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 10ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN DÉCIMA

ROLLO APELACIÓN NÚM. 106/2006 (JUICIO RAPIDO)

PROCEDIMIENTO ABREVIADO NÚM. 266/2006

JUZGADO DE LO PENAL NÚM. 9 DE BARCELONA

S E N T E N C I A No.

Ilmos. Sres.

D. JOSE MARIA PIJUAN CANADELL

D. JOSÉ MARIA PLANCHAT TERUEL

D. DANIEL DE ALFONSO LASO

En la ciudad de Barcelona, a veintiuno de diciembre de dos mil seis.

VISTO, en grado de apelación, ante la SECCIÓN DÉCIMA de esta Audiencia Provincial, el presente rollo núm. 106/2006 (JUICIO RÁPIDO) dimanante del Procedimiento Abreviado núm. 266/2006 procedente del Juzgado de lo Penal núm. 9 de Barcelona, seguido por un delito contra la seguridad del tráfico contra el acusado Tomás, que penden ante este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal del referido acusado contra la sentencia dictada en los mismos el día tres de agosto de dos mil seis por la Ilma. Sra. Juez del expresado Juzgado, habiendo comparecido en calidad de apelado el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada, en lo que importa a los efectos del presente recurso, es del tenor literal siguiente:

Que debo ABSOLVER y ABSUELVO, con todos los pronunciamientos favorables, a Tomás de un delito contra la seguridad del tráfico del artículo 379 del Código Penal y de una falta de respeto a los agentes de la autoridad del artículo 634 del Código Penal, declarando de oficio el pago de la mitad de las costas procesales.

Que debo CONDENAR Y CONDENO a Tomás, con DNI n° NUM000, como autor responsable de un delito de desobediencia del artículo 380 en relación con el artículo 556 del Código Penal, precedentemente definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de siete meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al pago de la mitad de las costas procesales causadas en esta instancia.

SEGUNDO

La sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal contiene los siguientes Hechos Probados:

" Tomás, con DNI n° NUM000, mayor de edad y sin antecedentes penales, sobre las 17.40 horas del día 24/05/2006 conducía el vehículo de su propiedad Renault Clío, matrícula G-....-GT por las calles Avda. del Parque y Pasaje Delicias de la localidad de Cornellá, habiendo consumido previamente bebidas alcohólicas, extremo que no consta acreditado que afectase a su capacidad para conducir vehículos a motor.

En un determinado momento el acusado detuvo su vehículo delante de un vehículo policial y se dirigió a una patrulla de agentes de la Policía Local, quienes se encontraban estacionados, con el fin de preguntarles por una dirección. En ese momento los agentes percibieron que el acusado presentaba olor a alcohol y voz pastosa y titubeante y requirieron al acusado para que se sometiese a las pruebas de impregnación alcohólica, indicándole que en tal estado no podía conducir.

El acusado se negó a practicar las pruebas de alcoholemia, siendo informado verbalmente de las consecuencias de la citada negativa."

TERCERO

Admitido el recurso, se dio traslado del mismo al Ministerio Fiscal y demás partes personadas, habiendo informado el Ministerio Fiscal en el sentido de oponerse al recurso e interesar la confirmación de la sentencia recurrida, tras lo cual se remitieron los autos originales a este Tribunal, donde se designó Magistrado ponente y se señaló la deliberación, votación y fallo del recurso, sin celebración de vista por no haberla solicitado la parte apelante ni estimarla necesaria el Tribunal, quedando los autos pendientes de resolución.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don JOSE MARIA PIJUAN CANADELL, quien expresa el parecer del Tribunal.

HECHOS PROBADOS

SE ACEPTA el relato de hechos probados que se contiene en la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan en su integridad los fundamentos que se recogen en la Sentencia apelada.

SEGUNDO

El recurso se fundamenta en la vulneración del derecho fundamental a la presunción de inocencia y en la indebida aplicación del artículo 380 del Código Penal.

Alega la parte apelante la vulneración del derecho fundamental a la presunción de inocencia porque de los dos únicos testigos propuestos por el Ministerio Fiscal que comparecieron en el juicio oral, el primero nada pudo afirmar con relación a la presunta negativa del acusado a someterse la aprueba de alcoholemia y en cuanto al segundo de dichos testigos, sus manifestaciones son contradictorias con las del acusado, no habiendo declarado en el juicio oral, por haber sido renunciados por el Ministerio Fiscal, los únicos dos agentes que fueron testigos directos de la prueba d alcoholemia, denunciando además que al acusado no se le leyeron los derechos.

El derecho fundamental a la presunción de inocencia, reconocido, aparte de en nuestra Constitución, en los más caracterizados Tratados Internacionales, como la Declaración Universal de Derechos Humanos de 10 de diciembre de 1948 ( artículo 11.1), el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales de 4 de noviembre de 1950 ( artículo 6.2), y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 19 de diciembre de 1966 (artículo 14.2) y objeto de una detallada elaboración por la doctrina del Tribunal Constitucional SSTC 3/81, 80/83, 17/84, 174/85, 229/88, 138/92, 303/93, 182/94, 86/95, 34/96, 157/96, 148/97, 220/98, 111/99, 171/2000, 209/2001, 222/2001, 17/2002), y de esta Sala (SSTS de 31 marzo y 17 julio 1988, 19 enero y 30 junio 1989, 14 septiembre 1990, 15 febrero y 4 marzo 1991, 20 enero 1992, 8 febrero 1993, 30 septiembre 1994, 10 marzo 1995, 6 junio 1997, 26 junio 1998, 29 abril 1999, 11 diciembre 2000, 27 junio 2001, 8 y 15 febrero y 31 mayo 2002, 16 enero, 4 julio 2003), significa el derecho de todo acusado a ser absuelto si no se ha practicado una mínima prueba de cargo, acreditativa de los hechos motivadores de la acusación y de la intervención en los mismos del inculpado. Así, sólo será apreciable la vulneración del referido derecho fundamental a la presunción de inocencia cuando se esté en un supuesto de una "total ausencia de pruebas" o una "completa inactividad probatoria" (Tribunal Supremo...

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