SAP Barcelona, 8 de Junio de 2006

PonenteJOSE MARIA PIJUAN CANADELL
ECLIES:APB:2006:7613
Número de Recurso290/2005
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución 8 de Junio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 10ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN DÉCIMA

ROLLO APELACIÓN NÚM. 290/2005

PROCEDIMIENTO ABREVIADO NÚM. 219/2005

JUZGADO DE LO PENAL NÚM. 4 DE BARCELONA

S E N T E N C I A No.

Ilmos. Sres.

D. JOSE MARIA PIJUAN CANADELL

D. SANTIAGO VIDAL MARSAL

D. DANIEL DE ALFONSO LASO

En la ciudad de Barcelona, a ocho de junio de dos mil seis.

VISTO, en grado de apelación, ante la SECCIÓN DÉCIMA de esta Audiencia Provincial, el presente rollo núm. 290/2005 dimanante del Procedimiento Abreviado núm. 219/2005 procedente del Juzgado de lo Penal núm. 4 de Barcelona, seguido por un delito de robo con violencia e intimidación contra el acusado Luis María, que penden ante este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal contra la sentencia dictada en los mismos el día veintidós de junio de dos mil cinco por la Ilma. Sra. Juez del expresado Juzgado, habiendo comparecido en calidad de apelado el acusado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada, en lo que importa a los efectos del presente recurso, es del tenor literal siguiente:

"Que debo condenar y condeno a Luis María DNI NUM000 como autor responsable de un delito de robo con intimidación delito ex art. 237 y 242. 1 y 3 CP no concurriendo circunstancias modificativas de su responsabilidad criminal a la pena de un (01) año y dos (02) meses de prisión con su accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas.

Abónesele al acusado el tiempo ya cumplido en régimen de prisión provisional, si no lo ha sido en otra causa."

SEGUNDO

Admitido el recurso, se dio traslado del mismo a la representación procesal del acusado que impugnó el recurso e interesó la confirmación de la sentencia recurrida, tras lo cual se remitieron los autos originales a este Tribunal, donde se designó Magistrado ponente y se señaló la deliberación, votación y fallo del recurso, habiéndose celebrado vista con el resultado que consta en la precedente diligencia, quedando los autos pendientes de resolución.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don JOSE MARIA PIJUAN CANADELL, quien expresa el parecer del Tribunal. HECHOS PROBADOS

SE ACEPTA el relato de hechos probados que se contiene en la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los fundamentos que se recogen en la Sentencia apelada salvo en aquello que se oponga a los que se dirán.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, aceptando en su integridad los hechos declarados probados en la sentencia apelada, interpone recurso contra la misma sentencia por inaplicación indebida del apartado 2 del artículo 242 del Código Penal, y por indebida aplicación del subtipo atenuado del apartado 3 del mismo artículo.

Se declara probado en la sentencia apelada que "sobre las 22:30 horas del día 4.02.05 en la calle Joan XXIII intersección con la calle Pi y Margall de St. Adriá del Besós el acusado Luis María guiado de propósito de obtención de ilícito enriquecimiento, se acercó al transeúnte Santiago y tras reclamarle la entrega de un euro y como quiera que éste se negase, exhibiéndole una navaja, le conminó a entregarle todo lo que llevase, apoderándose de tal modo y por el temor así suscitado en la víctima, de un teléfono móvil, de 50 # y de un reproductor MP3 marca Creative modelo Zen, objetos tasados en 230 # por los que no reclama el perjudicado por haber recuperado indemne el reproductor y haber sido resarcido en lo restante por su cía aseguradora."

Con base al trascrito relato de hechos probados, la Juez de lo Penal condena al acusado Luis María como autor responsable criminal de un delito de robo con intimidación del artículo 242 apartados 1 y 3, sin apreciar el subtipo agravado de uso de arma del apartado 2, que sí era objeto de acusación por el Ministerio Fiscal, por entender que "la más reciente Jurisprudencia del Tribunal Supremo (SS 07.11.03, 16.10.02 y

25.04.01 entre otras que estudian tal agravación) ha descartado la posibilidad de apreciación automática de esta agravación en todos aquellos casos en que se emplee cualquier arma con fines puramente intimidativos, limitándose el autor a exhibirla, pues podría producirse una vulneración del "non bis in idem" al calificar los hechos como robo con intimidación y subtipo agravado teniendo en cuenta un mismo dato". Y que "Según tal interpretación fundada en los principios de proporcionalidad y legalidad -non bis in ídem- no...

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