SAP Barcelona 54/2004, 15 de Diciembre de 2004

PonenteJOSE MARIA PIJUAN CANADELL
ECLIES:APB:2004:14971
Número de Recurso83/2003
Número de Resolución54/2004
Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 10ª

SENTENCIA No.

Ilmos. Sres.

D. JOSE MARIA PIJUAN CANADELL

D. JOSÉ MARIA PLANCHAT TERUEL

D. DANIEL DE ALFONSO LASO

En Barcelona, a quince de diciembre de dos mil cuatro.

VISTA, en juicio oral y público ante la SECCIÓN DÉCIMA de esta Audiencia Provincial de Barcelona, la presente causa Diligencias Previas núm. 883/2003 procedente del Juzgado de Instrucción núm. 6 de Barcelona , seguida por un delito continuado de apropiación indebida contra los acusados Javier , nacido el día 29 de enero de 1954 en Linares (Jaén), hijo de Juan Ramón y de Aurelia, con domicilio en Sant Boi de Llobregat, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora doña Laura López Tornero y defendido por el Letrado don Juan Félix Alarcón Gutiérrez; Antonio , nacido el día 23 de diciembre de 1976 en Viladecans, hijo de Juan José y de Maria Teresa, con domicilio en Sevilla, sin antecedentes penales, insolvente, en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora doña Ana Maria Moleres Muruzábal y defendido por el Letrado don Bonifacio Herreros Agüi; y Santiago , nacido el día 26 de abril de 1953 en Barcelona, hijo de Francisco y de Dolores, con domicilio en Santa Perpetua de Moguda, sin antecedentes penales, insolvente, en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora doña Ana Maria Moleres Muruzábal y defendido por el Letrado don Bonifacio Herreros Agüi; siendo partes acusadoras el Ministerio Fiscal y la Acusación particular constituida por PROYECTOS INMOBILIARIOS CHAMASA, S.L., representada por el Procurador don Antonio Cortada García y defendida por el Letrado don Roberto Florencio Domínguez, y ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE MARIA PIJUAN CANADELL, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado de delito de apropiación indebida del artículo 252 en relación con el artículo 250.1, del Código Penal , reputando autores del mismo a los acusados Javier y Antonio , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando para cada uno de ellos las penas de 4 años de prisión, con la pena accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragiopasivo durante el tiempo de duración de la condena, y multa de 10 meses con una cuota diaria de 12 euros y 90 días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, así como pago de las costas por terceras partes y la condena de ambos acusados a indemnizar, conjunta y solidariamente, a PROYECTOS INMOBILIARIOS CHAMASA, S.L. en la cantidad de 99.156,91 euros. El Ministerio Fiscal retiró la acusación contra el acusado Santiago .

En el mismo trámite de conclusiones definitivas la Acusación particular estimó que los hechos integraban un delito continuado de apropiación indebida del artículo 252 en relación con el artículo 250.1, y del Código Penal , reputando autores del mismo a los acusados Javier , Antonio y Santiago , concurriendo en el acusado Javier la circunstancia agravante de abuso de confianza del artículo 22. 6º del Código Penal , solicitando para los acusados Santiago y Antonio la pena de 4 años de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la condena y multa de diez meses con una cuota diaria de 12 euros y 90 días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, y pago de las costas por terceras partes, y para el acusado Javier la pena de 5 años de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la condena y multa de diez meses con una cuota diaria de 12 euros y 90 días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, y pago de las costas por terceras partes. Asimismo solicitó la condena de los tres acusados a indemnizar, conjunta y solidariamente, a PROYECTOS INMOBILIARIOS CHAMASA, S.L. en la suma de 99.156,91 euros.

SEGUNDO

La Defensa del acusado Javier en sus conclusiones definitivas, aceptando parcialmente los hechos objeto de acusación, estimó que los mismos eran constitutivos de un delito de apropiación indebida del artículo 252 en relación con el artículo 249 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitó para el mismo las penas de un año de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de seis meses con una cuota diaria de seis euros, así como la condena a indemnizar a PROYECTOS INMOBILIARIOS CHAMASA, S.L., conjunta y solidariamente con los otros dos acusados, en la suma de

72.712,38 euros.

La Defensa de los acusados Antonio y Santiago en sus conclusiones definitivas solicitó la libre absolución de ambos acusados.

HECHOS PROBADOS

SON HECHOS PROBADOS Y ASÍ SE DECLARA QUE: el acusado Javier , mayor de edad y sin antecedentes penales, recibió de PROYECTOS INMOBILIARIOS CHAMASA, S.L., entre los meses de marzo, abril y mayo de 2001, la total suma de 99.156,91 euros, en diversas entregas, una de ellas de

6.219.750 pesetas (3.606,07 euros), mientras que ninguna de las otras fue en cantidad superior a trs millones de pesetas, dinero que le fue entregado para aplicarlo a la adquisición, por cuenta de aquella sociedad, de inmuebles en públicas subastas. Para intervenir en las subastas, el acusado Javier contactó con el también acusado Santiago y el hijo de éste, el también acusado Antonio , ambos mayores de edad y sin antecedentes penales, a quienes PROYECTOS INMOBILIARIOS CHAMASA, S.L. en fecha 21 de marzo de 2001 otorgó poderes siguiendo las instrucciones del propio acusado Javier .

Siguiendo las instrucciones que les daba el acusado Javier , el acusado Santiago intervino en la subasta de un piso sito en la CALLE000 núm. NUM000 , de Terrassa, que se celebró el día 18 de mayo de 2001 en al Juzgado de 1ª Instancia núm. 1 de Terrassa, rematándose la finca a su nombre y siéndole posteriormente adjudicada en propiedad por auto del mismo Juzgado de 1ª Instancia. El dinero empleado por el acusado Santiago tanto para el depósito preceptivo para participar en la subasta como para pagar el precio de remate le fue entregado por el acusado Javier . En fecha 4 de marzo de 2002, el acusado Santiago vendió dicho piso a terceros por la suma de 58.298,17 euros. El dinero obtenido con dicha venta fue entregado en su totalidad por el acusado Santiago al acusado Javier quien hizo suya la suma de

30.050,61 euros que aplicó a usos propios, entregando la restante cantidad de 28.247,56 euros a PROYECTOS INMOBILIARIOS CHAMASA, S.L.

También siguiendo instrucciones del acusado Javier , el acusado Antonio participó en la subasta de un piso sito en la CALLE001 núm. NUM001 de Vilanova i la Geltrú, celebrada el día en el Juzgado de 1ª Instancia núm. 3 de Vilanova i la Geltrú, en el curso del Procedimiento Sumario Hipotecario art. 131 de la Ley Hipotecaria núm. 150/2000 , que se remató por la suma de 8.228.085 pesetas a favor del acusado Antonio , a quien fue adjudicada la propiedad de la finca por auto del Juzgado de 1ª Instancia de fecha 1 de octubre de 2001 . También en este caso, tanto el dinero para el depósito preceptivo para participar en la subasta como para pagar el precio de remate había sido entregado por el acusado Javier , teniendo conocimiento el acusado Javier que este dinero procedía de PROYECTOS INMOBILIARIOS CHAMASA,S.L. Posteriormente, en fecha 31 de enero de 2002 el acusado Antonio vendió dicho piso a terceros por el por el precio de 8.500.000 pesetas (51.086,03 euros) de los que Antonio entregó al acusado Javier la cantidad de 3.500.000 pesetas (21.035,42 euros) mientras que la restante suma de 5.000.000 pesetas

(30.050,61 euros) la hizo suya el acusado Antonio con la excusa de una anterior deuda que mantenía con el acusado Javier , pese a tener cabal conocimiento de que la total suma pertenecía no a Javier sino a PROYECTOS INMOBILIARIOS CHAMASA, S.L.

Finalmente, el acusado Antonio , siguiendo asimismo instrucciones del acusado Javier , participó en la subasta del piso sito en la CALLE002 núm. NUM002 de Girona celebrada el día 23 de mayo de 2002 en el Juzgado de 1ª Instancia núm. 1 de Girona, en el curso del Procedimiento Sumario Hipotecario art. 131 de la Ley Hipotecaria núm. 38/2000 . Para ello, el acusado Javier le entregó la suma de 1.500.000 pesetas

(9.051,18 euros), suma que el acusado Antonio consignó el mismo día de la subasta en la cuenta de consignaciones del Juzgado como depósito preceptivo para participar en la subasta. La finca fue rematada por el acusado Antonio por la suma de 6.500.000 pesetas. Posteriormente, como sea que el acusado Javier manifestó al acusado Antonio que quebrara la subasta por no estar interesado en la adjudicación de la finca, el acusado Antonio buscó un tercero a quien ceder el remate para no perder el depósito, y así en fecha 25 de enero de 2002 el acusado Antonio cedió el remate a una tercera persona que consignó en la cuenta de consignaciones del Juzgado la suma de 30.050,61 euros (5.000.000 pesetas) que era la diferencia entre el depósito y el precio del remate.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito continuado de apropiación indebida, penado en

artículo 252 en relación con el artículo 250.1, y artículo 74 del Código Penal respecto del acusado Javier , apreciándose la circunstancia agravante específica de especial gravedad atendido el valor de lo apropiado porque una de las apropiaciones lo fue por suma muy superior a los 3.606,07 (seis millones de pesetas).

Conforme a reiterada la Jurisprudencia ( SSTS de 24 de...

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