SAP Barcelona 1048/2004, 8 de Noviembre de 2004

PonenteJOSE MARIA PIJUAN CANADELL
ECLIES:APB:2004:13370
Número de Recurso8/2004
Número de Resolución1048/2004
Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 10ª

SENTENCIA No.

Ilmos. Sres.

D. JOSE MARIA PIJUAN CANADELL

D. SANTIAGO VIDAL MARSAL

D. DANIEL DE ALFONSO LASO

En Barcelona, a ocho de noviembre de dos mil cuatro.

VISTA, en juicio oral y publico ante la SECCIÓN DÉCIMA de esta Audiencia Provincial de Barcelona, la presente causa Sumario núm. 2/2004 procedente del Juzgado de Instrucción núm. 6 de Barcelona seguida por los delitos de homicidio en grado de tentativa, tenencia ilícita de armas, atentado, resistencia y dos faltas de lesiones contra el acusado Fernando , nacido el día 23 de diciembre de 1979 en Barcelona, hijo de José y de María, con domicilio en Barcelona, con antecedentes penales, cuya solvencia no consta, en prisión provisional por esta causa desde el día 21 de febrero de 2004, representado por la Procuradora doña Cristina Ruiz Santillana y defendido por el Letrado don Víctor Armando Echegaray, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal y ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE MARIA PIJUAN CANADELL, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito de homicidio en grado de tentativa del artículo 138 en relación con los artículos 16 y 62 del Código Penal , un delito de tenencia ilícita de armas del artículo 564, 1.1 y un delito de resistencia a agentes de la autoridad del artículo 556, ambos del Código Penal , reputando autor de los mismos al acusado Fernando , sin la concurrencia de circunstancias modificativas, solicitando para el acusado las penas de siete años de prisión por el delito de homicidio, dieciséis meses de prisión por el delito de tenencia ilícita de armas y nueve meses de prisión por el delito de resistencia, en todos los casos con la pena accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la condena, así como la condena al pago de las costas procesales. En igual trámite, el Ministerio Fiscal retiró la acusación que venía sosteniendo contra el acusado por el delito de atentado a los agentes de la autoridad y las dos faltas de lesiones.SEGUNDO.- La Defensa en sus conclusiones definitivas solicitó la libre absolución del acusado por los delitos de homicidio y tenencia ilícita de armas y su condena como autor de un delito de resistencia, con la concurrencia de la circunstancia eximente incompleta muy cualificada de drogadicción del artículo 21 en relación con el artículo 20.2 del Código Penal , con imposición al acusado de la pena de cuatro meses de prisión.

HECHOS PROBADOS

El acusado Fernando , que contaba 23 años de edad y con antecedentes penales no computables en la presente causa, sobre las 17 horas del día 27 de mayo de 2003 estaba conduciendo el vehículo Opel Vectra, cuya matrícula no consta, por la calle DIRECCION000 de Barcelona cuando al llegar a la altura del núm. NUM000 en que se halla el Taller DIRECCION000 realizó un trompo con el vehículo, acción que fue presenciada por el propietario del citado taller don Raúl quien recriminó al acusado por su acción, a la vez que se acercaba al vehículo del acusado, replicándole éste que "hacía lo que le salía de los cojones" y "que le pegaría un tiro". A estas expresiones del acusado don Raúl contestó que no se atrevería a tanto, momento en que el acusado cogió una pistola cuyas características no constan pero apta para el disparo de cartuchos del calibre 7,65 mm. y, tras montarla y con el propósito de acabar con la vida de don Raúl , desde el mismo asiento del conductor efectuó un disparo a través de la ventanilla bajada de la puerta del copiloto en dirección a don Raúl , hallándose éste de pie a una distancia de un metro de dicha puerta, sin que el proyectil llegara a alcanzarle pues pasó a escasa distancia de su cuello, impactando el proyectil en la pared del Taller situado a la espalda de don Raúl . Seguidamente el acusado huyó del lugar, mientras que don Raúl , que conocía al acusado desde su infancia, procedió a denunciarle ante la Comisaría del Cuerpo Nacional de Policía del Distrito de La Marina de Barcelona, practicándose por el Grupo de Investigación a realizar averiguaciones para la localización del acusado.

Tras una primera ocasión en que se intentó la detención del acusado sin éxito, que tuvo lugar sobre las 20:50 horas del día 16 de enero de 2004 en la plaza de la Arboleda de Barcelona cuando el acusado conducía el vehículo BMW matrícula R-....-RG y pudo huir del alcance de los agentes del Cuerpo Nacional de Policía, sobre las 12:45 horas del día 20 de febrero de 2004 el acusado fue nuevamente localizado por los agentes del Cuerpo Nacional de Policía núm. NUM001 y NUM002 en la carretera de El Prat, y en el momento en que los agentes procedieron a su detención, el acusado se opuso a la detención, revolviéndose y dando un manotazo al agente núm. NUM002 para evitar que pudiera colocarle las esposas, aunque finalmente pudo ser maniatado y detenido.

El acusado hacia aproximadamente un mes que tenia en su poder la pistola con la que disparó contra don Raúl , no constando las circunstancias por las que el arma llegó a sus manos. Tampoco constan las características de dicha arma aunque se trata de un arma recamarada para cartuchos del 7,65 mm. apta para el disparo, que el acusado poseía careciendo de licencia de armas y de la correspondiente guía del arma.

El acusado padece antigua adicción a las sustancias estupefacientes heroína y cocaína, con ligera afectación de su capacidad de autocontrol, y tanto en el momento en que efectuó el disparo contra don Raúl

, como en el momento en que fue detenido por los agentes del Cuerpo Nacional de Policía tenía ligeramente afectada su capacidad en orden a ejercer el pleno control de los impulsos de su voluntad, aunque mantenía el pleno conocimiento de la ilicitud de su conducta.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito de homicidio en grado de tentativa, penado en el artículo 138 en relación a los artículos 16 y 62, de un delito de tenencia ilícita de armas del artículo 564,1.1 y de un delito de resistencia a agentes de la autoridad del artículo 556, todos ellos del Código Penal.

El delito de homicidio requiere el esencial requisito del ánimo de matar, elemento que le distingue respecto del delito de lesiones y cuya existencia, dado su carácter eminentemente subjetivo, únicamente puede adivinarse valorando los actos externos de ejecución, muy principalmente el medio empleado, la forma de la agresión, las palabras que la precedieron o acompañaron, la zona del cuerpo al que se dirige el ataque y la naturaleza y localización de las heridas causadas (en este sentido se ha venido pronunciando reiteradamente el Tribunal Supremo SSTS, pueden citarse desde SSTS antiguas como las de 11 marzo 1980, 20 enero 1981, 8 julio 1982, 30 marzo 1984, 30 septiembre 1987, 18 noviembre 1988, 18...

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