SAP Barcelona, 8 de Abril de 2002

PonenteDANIEL ALMERIA TRENCO
ECLIES:APB:2002:3851
Número de Recurso92/2002
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución 8 de Abril de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 10ª

SENTENCIA N°.

Ilmos. Sres.

María Teresa Oliete Nicolás

José María Planchat Teruel

Daniel Almería Trenco

En la ciudad de Barcelona, a 8 de abril de 2002.

VISTO ante esta Sección, el rollo de apelación n°. 92/02 formado para substanciar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal n°. 9 de los de Barcelona en el Procedimiento Abreviado n°. 331/01 de los de dicho órgano jurisdiccional, seguido por un delito de apropiación indebida; siendo parte apelante la entidad CAISSE REGIONALE DE CREDIT AGRICOLE MUTUEL SUD MEDITERRANEE y parte apelada Luz , y actuando como Magistrado Ponente el Ilmo.. Sr. Daniel Almería Trenco, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal indicado en el encabezamiento y con fecha 30.11.01 se dictó sentencia en cuya parte dispositiva textualmente se dice: "FALLO Que debo absolver y absuelvo a Luz del delito de apropiación indebida de que venía siendo acusada declarando las costas de oficio".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a todas las partes interesadas, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Caisse Regionale de Credit Agricole Mutuel Sud Mediterranee, en cuyo escrito tras expresar los fundamentos del recurso que tuvo por pertinentes, interesó la revocación de la sentencia recurrida.

TERCERO

Admitido a trámite dicho recurso se dio traslado de los mismos al resto de las partes personadas para que en el término legal formularan alegaciones que tuvieren por conveniente a sus respectivos derechos, trámite que fue evacuado por las mismas ante esta Sección de la Audiencia de Barcelona.

CUARTO

Recibidos los autos y registrados en esta Sección y sin celebrarse vista pública al nosolicitarse ni estimarse necesaria, quedaron los mismos para Sentencia.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- No se establece en esta instancia expresa declaración de hechos probados al no resolver la presente sentencia las cuestiones de fondo planteadas por el recurso formulado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Impugna la parte recurrente, Acusación Particular, la sentencia de instancia que absuelve a la querellada de un delito de apropiación indebida del que venía acusada por parte de aquélla y del Ministerio Fiscal, en base a una serie de alegaciones consistentes en error en la valoración de la prueba, estimando la parte que sí se ha practicado prueba suficiente de cargo para destruir la presunción de inocencia que ampara a la acusada.

Sin embargo, no podemos entrar a analizar dichas alegaciones impugnativas y resolver el recurso porque consideramos que la sentencia debe ser declarada nula al carecer absolutamente de declaración de hechos probados.

Y anulamos la sentencia de oficio y aun cuando no haya sido pedida expresamente este efecto por la recurrente, tratándose de cuestión procesal de orden público, por vulneración de derechos fundamentales de la parte querellante, y que este tribunal, una vez detectada, no puede desconocer y amparar (SSTS de

22.2.91, 6.4.00 y 27.10.00).

SEGUNDO

Efectivamente, nuestra doctrina jurisprudencial ha venido constantemente recordando la función que tiene la fijación del hecho declarado probado dentro de la motivación de la sentencia penal, estimando que tal fijación es la que recae en "el conjunto de los requisitos mínimos que concurren a perfilar en un plano histórico un cierto acaecer que encuentra dentro de sí los extremos previstos en una hipótesis normativa".

La sentencia, como es bien sabido, consiste en un silogismo cuyas premisas, a su vez, quedan fijadas mediante lo que la doctrina llama silogismos instrumentales y están inexcusablemente sometidas a determinadas prescripciones, conforme al art. 248.3° de la L.O.P.J. y 142 de la L.E. Criminal. La construcción de las sentencias, de acuerdo con determinadas pautas y con su propia motivación impuesta por el art. 120.3° de nuestra Ley Fundamental, no es algo que afecta tan sólo a la estructura formal, sino que se integra en el llamado derecho defensa y en el principio de tutela judicial efectiva. Las partes y especialmente el acusado, tiene derecho a conocer los razonamientos y, por supuesto, los hechos probados que han servido de base a la sentencia y que conducen a una determinada condena y lo tiene no sólo para valorar el propio juicio jurisdiccional, sino para en potencia articular con posibilidades de éxito su correspondiente impugnación (SSTS de 8.11.93, 22.4.94, 24.5.00, 19.10.00 y 10.11.00, por todas).

Señala, en concreto, la STS de 4.12.00 que la irregularidad en la confección de la sentencia desborda el ámbito de la mera deficiencia formal para configurar una resolución judicial en la que se prescinde absolutamente de las normas esenciales del procedimiento establecidas por la Ley que previene el ...

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