SAP Barcelona, 17 de Junio de 2002
Ponente | JOSE MARIA PIJUAN CANADELL |
ECLI | ES:APB:2002:6463 |
Número de Recurso | 271/2002 |
Procedimiento | PENAL |
Fecha de Resolución | 17 de Junio de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 10ª |
SENTENCIA Nº.
Ilmos. Sres.
D. JOSE MARIA PIJUAN CANADELL
DÑA. MARÍA TERESA OLIETE NICOLÁS
D. JOSE MARÍA PLANCHAT TERUEL
En la ciudad de Barcelona, a diecisiete de junio de dos mil dos.
VISTO, en grado de apelación, ante la SECCION DECIMA de esta Audiencia Provincial, el presente rollo núm. 271/2002 dimanante del Procedimiento Abreviado núm. 379/2000 procedente del Juzgado de lo Penal núm. 4 de Barcelona, seguido por un delito de robo con violencia y una falta de lesiones contra Jose Augusto , que penden ante este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal del referido acusado contra la sentencia dictada en los mismos el día veintidós de diciembre de dos mil dos por el Ilmo. Sr. Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la sentencia apelada, en lo que importa a los efectos del presente recurso, es del tenor literal siguiente:
"Que debo condenar y condeno a Jose Augusto , como autor de un delito de robo con violencia en las personas en grado de tentativa, no concurriendo la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal alguna, a la pena de seis meses de prisión por el delito y multa de un mes con una cuota diaria de 1.000 pesetas y 15 días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago por la falta y al pago de las costas procesales."
Admitido el recurso, se dio traslado del mismo al Ministerio Fiscal, tras lo cual se remitieron los autos originales a este Tribunal, donde se designó Magistrado ponente y se señaló la deliberación, votación y Fallo del recurso, sin celebración de vista por no haberla solicitado la parte apelante ni estimarla necesaria el Tribunal, quedando los autos pendientes de resolución.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don JOSE MARIA PIJUAN CANADELL, quienexpresa el parecer del Tribunal.
HECHOS PROBADOS
SE ACEPTA el relato de hechos probados que se contiene en la sentencia recurrida.
Se alegan en el escrito del recurso, como motivos del mismo, el quebrantamiento de normas y garantías procesales, el error en la apreciación de las pruebas, la infracción del artículo 24 de la Constitución Española referido al principio de presunción de inocencia.
El denunciado quebrantamiento de normas y garantías procesales se alega con base a una presunta falta de motivación y congruencia de la sentencia condenatoria porque los hechos se declaran probados "en base a la interpretación errónea de las pruebas practicadas en el acto del juicio en unos casos, y en otros, omitiendo las prueba en que se ha basado para llegar a los antecedentes de hechos probados".
No hay motivo para apreciar en la sentencia falta de motivación o de congruencia, pues la denunciada omisión de "las pruebas en que se ha basado el juzgador" no es cierta, como resulta del examen del fundamento de derecho Primero de la sentencia en la que el Juez de lo Penal hace una detallada y extensa valoración de la prueba de cargo que ha tomado en consideración para alcanzar la convicción que la veracidad de los hechos objeto de acusación y de la participación en los mismos del acusado. Cumple, por ello, la sentencia las exigencias de motivación que vienen impuestas por el articulo 248.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en consonancia con lo dispuesto en el artículo 5 de la misma ley y los artículos 24.1 y 120.3 de la Constitución, que dispone la preceptiva necesidad de motivar las resoluciones judiciales que revistan la forma de auto y sentencia. Y, como ya ha manifestado este Tribunal, no puede admitirse como resolución motivada mas que aquélla con fundamentación ad hoc. En el caso de la sentencia apelada, se contiene en los fundamentos de derecho Primero y Segundo una completa valoración de la prueba producida y una argumentada calificación jurídica de los hechos declarados probado.
La sentencia no incurre en la denunciada falta de congruencia pues, dados los hechos declarados probados, el pronunciamiento de condena es plenamente conforme y coherente tanto en lo relativo a la calificación jurídica de los hechos como al título de participación del acusado.
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