SAudiencia Provincial, 27 de Abril de 1998

PonenteJOSE LUIS JORI TOLOSA
Número de Recurso121/1998
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución27 de Abril de 1998
EmisorAudiencia Provincial

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

D. JOSÉ LUIS JORI TOLOSA

D. JOSÉ MARÍA PIJUAN CANADELL

D. MIGUEL ANGEL GIMENO JUBERO

En la ciudad de Barcelona, a veintisiete de abril de mil novecientos noventa y ocho.

VISTO, en grado de apelación, ante la Sección Décima de ésta Audiencia Provincial, el presente rollo de apelación n° 121/98, dimanante del Procedimiento Abreviado nº 161/97, procedente del Juzgado de lo Penal nº 22 de Barcelona , seguido por un delito de apropiación indebida, contra Ana ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Procurador D. Joaquín Ruiz Bilbao en nombre y representación de Alejandra contra la Sentencia dictada en los mismos el día 29-12-97, por el Sr. Juez del expresado Juzgado ; habiendo comparecido como parte apelada Ana :

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo absolver y absuelvo a Ana del delito de apropiación indebida del que venia acusada por el Ministerio Fiscal y la acusación particular, con todos los pronunciamientos favorables, levantamiento de todas las medidas cautelares que hubiera acordadas en su contra y declaración de ,oficio de las costas causadas".

SEGUNDO

Admitido el recurso y de conformidad con lo establecido en el art. 795.4º de la Ley de Enjuiciamiento criminal , no siendo preceptivo el emplazamiento y comparecencia de las partes, se siguieron los trámites legales. de esta alzada y quedaron los autos vistos para sentencia.

TERCERO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS JORI TOLOSA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los de la resolución recurrida.

Primero

La sentencia de la primera instancia dicta pronunciamiento de absolución respecto de la acusada, a quien se imputa una conducta constitutiva de delito de apropiación indebida, sobre la base de haber dispuesto como propio de un dinero perteneciente a la a comunidad hereditaria de que la misma, juntamente con sus ocho hermanos, forma parte. La sentencia considera que no concurren los presupuestos del delito de apropiación indebida que describe en su primer Fundamento por considerar acreditado que presentó una liquidación a sus coherederos, por algunos aceptada y no por otros; constituyendo dicha conducta una clara manifestación de su falta de voluntad de apropiarse del dinero correspondiente a la comunidad hereditaria. El pronunciamiento es impugnado por la Acusación Particular en base a una pretendida errónea valoración de la prueba.

Segundo

Tanto el art. 535 del Código Penal derogado como el art. 252 del vigente regulan un delito de resultado, contra el derecho de crédito cuando de dinero se trata, que se integra mediante el ejercicio por el poseedor legitimo de actos dominicales que impliquen un incumplimiento definitivo de su obligación de entregar o devolver. El precepto...

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