SAP Barcelona, 23 de Marzo de 2004

PonenteJORDI PALOMER BOU
ECLIES:APB:2004:3685
Número de Recurso21/2004
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 9ª

SENTENCIA Núm.

Iltmos. Sres.

D. GERARD THOMÁS ANDREU.

D. JORDI PALOMER I BOU.

Dª. ISABEL CAMARA MARTINEZ.

En la Ciudad de Barcelona, a veintitrés de marzo de dos mil cuatro.

VISTO, en grado de apelación, ante la Sección Novena de esta Audiencia Provincial, el presente Rollo de Apelación n1 21/04, dimanante del Procedimiento Abreviado n1 466/03, procedente del Juzgado de lo Penal n1 2 de Vilanova i la Geltrú, seguido por un delito contra la seguridad del tráfico, contra Luis Miguel ; los cuales penden en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dª. Begoña Calaf López, en nombre y representación de Luis Miguel contra la Sentencia dictada en los mismos el día

1.12.2003, por el Iltmo. Sr. Magistrado - Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente:

" FALLO: Que debo condenar y condeno a Luis Miguel como autor criminalmente responsable de un delito contra la seguridad del tráfico del artículo 379 del Código Penal, concurriendo circunstancias atenuantes, a la pena de tres meses de multa con una cuota diaria de ocho euros y la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de un año y un día.

El importe de la pena de multa que se impone habrá de ser hecho efectivo en el plazo máximo de tres meses y queda sujeto el condenado a la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas.

Le condeno por último al pago de las costas procesales a tenor de lo dispuesto en el artículo 123 del Código Penal.".

SEGUNDO

Notificada a las partes la anterior resolución, se interpuso contra la misma por larepresentación de Luis Miguel , recurso de apelación, el que fundamentó en las alegaciones que constan en su escrito, y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos originales a esta Audiencia Provincial, y tramitado el mismo conforme a Derecho, tuvo lugar la celebración de la vista pública el día

9.3.2004

VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JORDI PALOMER I BOU.

HECHOS PROBADOS

NO SE ACEPTAN el relato de hechos probados y los fundamentos de la Sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alega como primero de los motivos del recurso el quebrantamiento de normas y garantías procesales por cuanto no se realizó al recurrente la prueba de contraste mediante extracción sanguínea pese a que solicitó el mismo.

El recurso debe ser estimado, toda vez que la propia alegación del recurrente tiene su propio apoyo en el reato de hechos probados de la sentencia recurrida la cual en su ultimo inciso señala que " pese a los esfuerzos del acusado no se realizaron las pruebas de alcohol en sangre ".

En efecto, como señala la STC de 14 junio 1999, recuerda la doctrina acerca de las garantías que deben rodear a tales controles cuando se utilicen los resultados de los mismos como prueba de cargo, recordando que el control de alcoholemia constituye una pericia técnica de resultado incierto (STC 107/1985, 252/1994, 173/1997, 161/1997, 234/1997 ) y al que puede atribuirse el carácter de prueba pericial lato sensu (SSTC 145/1985, 89/1988, 173/1997 ). Normalmente está incluido en el atestado policial y, por lo tanto, tiene el valor de denuncia (SSTC 145/1985, 22/1988 ); si bien no cabe su reproducción en el juicio oral, puede llegar a producir los efectos de una prueba preconstituida (SSTC 138/1992, 173/1997 ).

A este respecto, su eficacia está supeditada constitucionalmente a la observancia de determinadas...

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