SAP Barcelona, 14 de Mayo de 2002

PonenteFRANCISCO ORTI PONTE
ECLIES:APB:2002:5070
Número de Recurso222/2002
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 8ª

SENTENCIA N°

Ilmos Sres.

D. Francisco Orti Ponte.

D. Jacobo Vigil Levi.

Dª. Pilar Pérez de Rueda.

En la ciudad de Barcelona a catorce de mayo de dos mil dos.

VISTO ante esta Sección en nombre de S.M el Rey, el rollo de apelación Penal nº 222/ 02 formado para sustanciar el recurso de apelación interpuesto contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 8 de los de Barcelona en el Procedimiento Abreviado n° 450/ 01 de los de dicho órgano Jurisdiccional, seguido por un delito de robo con fuerza en las cosas siendo parte apelante Simón representado por el Procurador de los Tribunales Sr/ Sra. Noel Mas- Basa Munne y asistido del Letrado Sr/ Sra. Jorge Escudero y parte apelada el Ministerio Fiscal y actuando como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Francisco Orti Ponte, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal indicado en el encabezamiento y con fecha 14 enero 2002 se dictó Sentencia en cuya parte dispositiva textualmente se decía:" Que debo condenar y condeno a Simón como criminalmente responsable en concepto de autor de un delito de robo con fuerza en las cosas en casa habitada, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de dos años de prisión con la accesoria legal de privación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y pago de las costas procesales. En concepto de responsabilidad civil derivada del delito condeno al acusado a que indemnice a Armando en la cantidad de 631, 06 euros "

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a todas las partes interesadas, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal del Sr/Don. Simón en cuyo escrito tras expresar losfundamentos del recurso que tuvo por pertinentes, interesó la revocación de la sentencia recurrida y en su lugar se dictara otra absolutoria para su patrocinado.

TERCERO

Admitido a trámite dicho recurso se dio traslado del mismo al resto de las partes personadas para que en el término legal formularan alegaciones que tuvieren por conveniente a sus respectivos derechos, trámite que fue evacuado por las mismas ante esta Sección Octava de la Audiencia de Barcelona.

CUARTO

Recibidos los autos y registrados en esta Sección quedaron los mismos para Sentencia.

HECHOS PROBADOS

UNICO.- No se admiten los hechos probados contenidos en la sentencia de instancia los cuales deberán ser sustituidos por los siguientes: " Probado y así se declara que sobre las 13,50 horas y las 20. 30 horas del día 13 de marzo de 2001 persona o personas desconocidas accedieron a la vivienda sita en la CALLE000 nº NUM000 ático NUM001 de Barcelona que constituye el domicilio habitual de Armando , manipulando para ello la verja de la terraza desde la cual penetró o penetraron en su interior, y movido/os por el propósito de obtener un ilícito beneficio patrimonial se apoderó o apoderaron de diversos efectos valorados pericialmente en la cantidad de 105.000 ptas.- los cuales no han sido recuperados".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se admiten y dan por reproducidos en esta alzada todos y cada uno de los fundamentos de derecho contenidos en la resolución recurrida en cuanto no se opongan a los contenidos en la presente resolución.

SEGUNDO

Son varios los motivos de impugnación que se recogen en el presente recurso de apelación, por lo que procederá su examen y resolución separadamente.

En primer lunar aleas el recurrente la nulidad de la Prueba Practicada consistente ésta en la inspección ocular y recogida de huellas lotoscopicas, por haberse practicado sin presencia judicial y en consecuencia con vulneración de los derechos de defensa y a un proceso con las debidas garantías.

Entiende el recurrente que en fecha 14 de marzo de 2001 Don. Armando denunció un delito de robo ocurrido en su domicilio len la CALLE000 nº NUM000 de Barcelona ocurrido el día anterior. Como consecuencia de dicha denuncia se personaron en el citado inmueble funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía a fin de practicar la diligencia de inspección ocular en la cual se encontraron huellas lofoscópicas. Entiende el recurrente que dicha diligencia de inspección ocular y toma de huellas es nula ya que se llevó a cabo con vulneración de los art 332 y 336 de la LECrim los...

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