SAP Barcelona, 31 de Marzo de 2000

PonenteOSCAR MORALES GARCIA
ECLIES:APB:2000:4147
Número de Recurso4043/1999
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 8ª

SENTENCIA No.

Ilmos. Sres.

D. CONCEPCIÓN SOTORRA CAMPODARVE

D. FRANCISCO ORTI PONTE

D. OSCAR MORALES GARCÍA

En la ciudad de Barcelona, a 31 de marzo de 2000

VISTO, en grado de apelación, ante la SECCION OCTAVA de esta Audiencia Provincial, el presente rollo n. 4043-99, dimanante del Procedimiento Abreviado núm. 242-98, procedente del Juzgado de lo Penal núm. 8 de Barcelona , seguido por delito de revelación de secretos contra Franco , que penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de Franco contra la sentencia dictada en el mismo el día 11 de febrero de 1999 por el Ilmo. Sr. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo condenar y condeno al acusado Franco , como criminalmente responsable en concepto de autor de un delito de revelación de secretos de los que tenga conocimiento el funcionario público por razón de su oficio, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, y por ello le impongo las penas de multa de quince meses, con una cuota diaria de 2.000 pts e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de tres años, así como el abono de las costas procesales causadas."

SEGUNDO

Admitido el recurso, se elevaron los autos originales a esta Superioridad, tramitándose el recurso conforme a Derecho; no habiéndose celebrado vista pública al no haberlo solicitado las partes.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don OSCAR MORALES GARCÍA, quien expresa el parecer del Tribunal.HECHOS PROBADOS

SE, ACEPTAN el relato de hechos probados y los fundamentos de Derecho que se contienen en la Sentencia recurrida en lo que no se opongan a los que se dirán.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Varias son las cuestiones planteadas por la defensa en su escrito de apelación. Se alega, en primer lugar, error en la valoración de la prueba, ya que de la practicada en el acto del juicio oral no pueden inferirse ni los hechos ni la autoría del acusado. En segundo lugar, se cuestiona la validez de la documental obtenida de la Compañía Telefónica sobre las llamadas efectuadas por el acusado, especialmente por afectar al derecho fundamental a la intimidad y, por otra parte, por carecer aquél de la calidad de imputado necesaria para que dicha prueba pueda ser obtenida. Por razones de economía procesal será analizada, en primer lugar, la cuestión de la valoración del acervo probatorio por el juzgador a quo.

SEGUNDO

Debe analizarse pues, en primer lugar, si el material probatorio llevado al acto del juicio ha sido ponderado conforme a las reglas de libre valoración, de modo que la convicción a la que llega el juzgador no sea en realidad arbitrariedad por violación del procedimiento valorativo o de los derechos fundamentales de los acusados. La carga probatoria en el proceso penal corresponde, como no podía ser de otro modo según lo declarado en el artículo 24 de la Constitución , a la parte acusadora, si n que quien sufre el peso del proceso deba sino defenderse de las acusaciones, cuando éstas adquieren visos de verosimilitud suficientes como para quebrar primariamente la presunción de inocencia y fundamentar la apertura de un procedimiento penal. Para alcanzar la convicción de que los hechos acaecieron como se sustenta en el Fallo cuando este es condenatorio, el juzgador puede servirse de la prueba directa, es decir, aquella que espontáneamente ofrece con claridad meridiana una hipótesis indiscutible de los hechos...

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