SAP Barcelona, 15 de Marzo de 2000

PonenteJOSEP MARIA VILAJOSANA RUBIO
ECLIES:APB:2000:3291
Número de Recurso3281/1999
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 8ª

SENTENCIA Nº

ILMOS SRS.

D. FRANCISCO ORTI PONTE

D. JACOBO VIGIL LEVI

D. JOSEP Mª VILAJOSANA RUBIO

En Barcelona, a quince de Marzo del dos mil.

En nombre de S.M. el Rey, la Sección Octava de la Audiencia Provincial Barcelona ha visto en grado de apelación el presente procedimiento, sobre delito d atentado y daños, procedente del Juzgado de lo Penal nº 20 de Barcelona, habiendo sido parte apelante Dª. Rebeca , representado por el procurador Sra. Carmen Ramí Villar y defendida por el letrado Sr. Fermín Gavilán Pasaron.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSEP Mª VILAJOSANA RUBIO, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 26 de Enero de 1999, y por el Juzgado de lo Penal nº 20 de Barcelona, se dictó sentencia en el Procedimiento Abreviado nº 256/97 , cuyo Fallo se da por reproducido por razones de economía procesal.

SEGUNDO

Que apelada la sentencia por Dª. Rebeca , se remitieron las actuaciones a la Audiencia Provincial de Barcelona, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección, habiéndose observado en la tramitación del presente recurso todas las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos probados de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

La parte apelante recurre la citada sentencia basándose en los siguientes motivos: a) error en la valoración de la prueba. b) aplicación indebida de los arts. 231.2 y 557 del C.P . c) vulneración del derecho a un proceso sin dilaciones indebidas; d) vulneración del derecho a la turela judicial efectiva por falta de motivación de la pena concreta que se impone; e) desproporción de las penas impuestas.

TERCERO

En relación con el motivo a), hay que decir que si bien el recurso de apelación autoriza al Tribunal ad quem a revisar la valoración probatoria efectuada por el Juzgador de instancia, el hecho de que la apreciación de éste tenga como base las pruebas practicadas a su presencia y con respeto a los principios de publicidad, oralidad y contradicción, determina, por regla general, que su valoración, apreciando además las razones expuestas por la acusación y la defensa y lo manifestado por el mismo acusado ( art. 741 L.E.Crim .), deba, en principio, respetarse en la apelación, con la única excepción de carecer de todo apoyo en el conjunto probatorio practicado en el acto del juicio oral, o ser la conclusión a la que se llegue contraria a las reglas de la experiencia, la lógica y la razón.

Según resulta de la atenta y detenida lectura del escrito de formalización del recurso, se desprende que el primer motivo alegado por parte del recurrente se basa en la denuncia de haber sufrido la Juez a quo error en la valoración de las pruebas, siendo evidente su improcedencia, por cuanto su real basamento está constituido por la diferente lectura probatoria que la parte recurrente hace con relación a la efectuada por el juzgador de instancia, estando ésta basada en las pruebas practicadas en el acto del juicio oral, a su presencia y con respeto a los principios de publicidad, oralidad y contradicción, como se desprende de la puesta en comparación del acta del juicio oral y los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, cuyos argumentos justificatorios se dan aquí por aceptados y reproducidos, por razones de economía procesal.

En concreto, la sentencia recurrida alude a la contundencia de los testimonios de los policías actuantes, al coincidir en que la acusada no paró de

pedir ayuda gritando a la gente que se había congregado en el lugar, instándoles (y en la sentencia se recoge alguna frase literal de inequívoca fuerza instigadora) a que impidieran que la detención tuviera éxito. Tampoco depuso la acusada su actitud cuando vió el cauce que tomaban los acontecimientos, sino que siguió gritando y soliviantando a las personas allí congregadas para que atacaran a la fuerza pública y a la Secretaria Judicial. demás existe la prueba documental que pone de relieve la contundencia de la reacción de las personas a las que la acusada incitó y que acabó con cuantiosos daños en los vehículos policiales, a los cuales incluso dispararon con armas de fuego, lo cual pone bien a las claras que la vida y la integridad física de los agentes y de la Secretaria judicial estuvieron en serio peligro.

Así, pues, ningún error en la apreciación de las pruebas puede predicarse del juez a quo, no siendo aquélla,...

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