SAudiencia Provincial, 8 de Octubre de 1999

PonenteOSCAR MORALES GARCIA
Número de Recurso6346/1999
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución 8 de Octubre de 1999
EmisorAudiencia Provincial

SENTENCIA Nº.

Ilmos. Sres.

  1. CONCEPCIÓN SOTORRA CAMPODARVE

  2. JESÚS BARRIENTOS PACHO

  3. OSCAR MORALES GARCÍA

En la ciudad de Barcelona, a 8 de octubre de 1999

VISTO, en grado de apelación, ante la SECCION OCTAVA de esta Audiencia Provincial, el presente rollo n. 6346-99, dimanante del Procedimiento Abreviado núm. 93-99, procedente del Juzgado de lo Penal núm. 8 de Barcelona, seguido por cuatro delitos de robo con intimidación contra Gregorio , que penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de Gregorio contra la sentencia dictada en el mismo el día 26 de abril de 1999 por el Ilmo. Sr. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo condenar y condeno al acusado Gregorio , como autor responsable criminalmente en concepto de autor de los siguientes delitos, concurriendo en todos ellos la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante de drogadicción del artículo 21.1ª, en relación con el artículo 20.2ª A) un delito de Robo con intimidación en las personas, haciendo usó de armas u otros elementos peligrosos; y B),

  1. y D) tres delitos de robo con intimidación en las personas. Por ello le impongo las penas de, por el delito

  2. un año y nueve meses de prisión; por el delito B) una año de prisión; por el delito C) un año de prisión; y por el delito D) un año de prisión. En todos los casos con la accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Y le impongo el pago de las costas procesales causadas. En concepto de responsabilidad civil el penado deberá indemnizar a PANFIG, S.L., en la cantidad de 5.000 pts; a SCHLECKER, S.A., en la cantidad de 27.000 pts. y a SOL BADALONA 2, S.L., en la cantidad de 67.000 pts., cantidades que devengaran los intereses legales."

SEGUNDO

Admitido el recurso, se elevaron los autos originales a esta Superioridad, tramitándoseel recurso conforme a Derecho, no habiéndose celebrado vista pública al no haberlo solicitado las partes.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don OSCAR MORALES GARCÍA, quien expresa el parecer del Tribunal.

HECHOS PROBADOS

SE ACEPTAN el relato de hechos probados y los fundamentos de, Derecho que se contienen en la Sentencia recurrida en lo que no se opongan a los que se dirán.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como %único motivo del recurso se alega por el apelante la indebida aplicación del subtipo agravado de uso de armas u objetos peligrosos del artículo 242.2 CP . A tal efecto, plantea en realidad el apelante la presencia de un error en la valoración de la prueba, puesto que no habría quedado acreditado, como por el contrario así se manifiesta en el relato de hechos probados, la presencia de un medio peligroso en el acto intimidatorio instrumental del apoderamiento. No le falta razón al recurrente en este extremo. La valoración de la prueba practicada en el juicio oral, según lo dispuesto en el artículo 741 LECRIM corresponde al arbitrio del juzgador, lo que debe entenderse, conforme tiene sobradamente declarado el Tribunal Constitucional, como un acto de ponderación que no contradiga las reglas de la lógica, y en cuyo ejercicio, en todo caso, rige el principio de interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.

Especialmente delicados, en este sentido, son los casos en que la única prueba de cargo parte de la...

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