SAP Barcelona, 5 de Mayo de 2006

PonentePEDRO LUIS GARCIA MUÑOZ
ECLIES:APB:2006:7758
Número de Recurso24/2006
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 7ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN SÉPTIMA

ROLLO: 24/06 IS

DILIGENCIAS PREVIAS: 2401/05

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN 4 DE BADALONA

S E N T E N C I A Núm.:

Ilmos. Sres.:

Dª. Ana Ingelmo Fernández

D. Pedro Luis García Muñoz

Dª. Ana Rodríguez Santamaría

En la Ciudad de Barcelona, a 5 de mayo de dos mil seis.

VISTO, en nombre de S.M. el Rey, en juicio oral y público celebrado el día 27 de abril de 2006 ante la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial, la presente causa Rollo 24/06, procedente del Juzgado de Instrucción 4 de Badalona, por DELITO DE ROBO CON INTIMIDACIÓN Y USO DE INSTRUMENTO PELIGROSO, contra Alfredo, mayor de edad, hijo de Antonio y Pilar, con domicilio en la CALLE000, NUM000, piso NUM001, porta NUM002 de Badalona, con antecedentes penales; representado por el procurador David Muns Falcó, y defendido por el letrado Marta Beatriz Denegri Scarlassa. Ha sido parte el Ministerio Fiscal y ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Pedro Luis García Muñoz, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones provisionales, calificó los hechos como constitutivos de un delito de robo con violencia e intimidación mediante uso de instrumento peligroso, previsto y penado en los artículo 237 y 242.1 y 2 del Código Penal, estimando como responsable del mismo en concepto de autor al acusado, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal agravante de multirreincidencia, y pidió se le impusiera la pena de cinco años y seis meses de prisión, accesorias legales y pago de costas.

SEGUNDO

Por su parte, la defensa del acusado en igual trámite solicitó la absolución de Alfredo .

TERCERO

Practicadas las pruebas el Ministerio Fiscal modificó el apartado primero en el sentido de señalar las 09.15 como hora de comisión del hecho e incluir "el acusado está afecto de un trastorno de la personalidad y un retraso mental que merma notablemente, sin anularlas, sus facultades volitiva e intelectiva"; en el apartado cuarto se aprecia la circunstancia eximente incompleta de alteración psíquica de los artículos

20.1 y 21.1 ; en el apartado quinto, la pena a imponer es de 3 años con imposición de medida de seguridad de internamiento por el tiempo de la condena. La Defensa elevó sus conclusiones provisionales a definitivas.

HECHOS

PROBADOS SE DECLARA PROBADO que Alfredo, mayor de edad, fue ejecutoriamente condenado a la pena de 7 meses de prisión por delito de robo con fuerza en sentencia firme el 14 de junio de 1999, dictada por el Juzgado de lo Penal 18 de Barcelona en la causa 24/99, ejecutoria 366/99; a la pena de 1 año de prisión por delito de robo con fuerza en sentencia firme el 4 de octubre de 1999, dictada por el Juzgado de lo Penal 17 de Barcelona en la causa 21/99, ejecutoria 4186/99; a la pena de 21 meses de prisión por delito de robo con violencia o intimidación en sentencia firme el 7 de junio de 2000, dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona en la causa 1098/98, ejecutoria 157/00; a la pena de 6 meses de prisión y 21 meses de prisión por dos delitos de robo con violencia o intimidación en sentencia firme el 17 de abril de 2002, dictada por el Juzgado de lo Penal 10 de Barcelona en la causa 87/00, ejecutoria 152/02.

Sobre las 09.15 horas del día 28 de septiembre de 2005, con la intención de obtener un beneficio económico ilícito, se dirigió al establecimiento "El meu Pa", sito en la calle Jerez de la Frontera 5, de Badalona, donde exigió a la empleada la entrega del dinero que había en la caja, diciéndole de forma reiterada "dame el dinero o te mato". Ante la negativa de aquella a entregarle el dinero, Alfredo sacó del bolsillo de la sudadera dos cuchillos haciendo gestos amenazantes, consiguiendo de esta manera que finalmente le diera 60 euros que había en la caja, y que no son reclamados.

Alfredo está afecto de un trastorno de la personalidad y un retraso mental que merma notablemente, sin anularlas, sus facultades volitivas e intelectiva.

Se encuentra en situación de prisión provisional por esta causa desde el día 30 de septiembre de 2005.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

VALORACIÓN DE LA PRUEBA

El acusado Alfredo negó los hechos en el Juzgado de Instrucción y en el acto de la vista, pues solo ha pasado por esa panadería; afirmó que es consumidor de sustancias tóxicas. Frente a la negativa destaca con rotundidad la declaración de la testigo que ha reconocido sin género de dudas a aquel (folio 28), al tiempo que ha descrito su acción; entró en la tienda, pidió dinero, sacó dos cuchillos y, asustada, le dio lo que había en la caja a esas horas de la mañana, tras lo cual se marchó. Sin lugar a dudas reconoció a Alfredo, detallando que, aunque venía con una capucha, la cara estaba libre, tenía la piel morena y como marcada. Frente a este reconocimiento se ha apuntado alguna diferencia o contradicción por parte de la defensa, sin que la Sala aprecie tal a la vista de los rasgos característicos del acusado y la contundencia de la testigo. Del mismo modo, se sostiene que la prueba adolecería de defecto en su producción puesto que le fueron mostrados álbumes de fotografías de sospechosos en dependencias policiales, lo que habría formado una convicción errónea en la testigo. Frente a ello diremos de manera sucinta la doctrina jurisprudencial existente en materia de reconocimientos e identificaciones recogida en muchísimas y reiteradas sentencias del T.S. Así el reconocimiento fotográfico realizado en sede policial, mediante la exhibición de un álbum o serie de fotografías de delincuentes conocidos por su "modus operandi", constituye una diligencia legítima de iniciación de...

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