SAP Barcelona, 27 de Septiembre de 2006

PonentePEDRO LUIS GARCIA MUÑOZ
ECLIES:APB:2006:10867
Número de Recurso5/2006
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 7ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN SÉPTIMA

ROLLO: 5/06 R

PROCEDIMIENTO ABREVIADO: 119/05

JUZGADO DE LO PENAL 13 DE BARCELONA

S E N T E N C I A Núm.:

Ilmos. Sres.:

Presidente Dª. Ana Ingelmo Fernández

D. Pedro Luis García Muñoz

Dª. Ana Rodríguez Santamaría

En la Ciudad de Barcelona, a 27 de septiembre de 2006.

VISTO, en grado de apelación, ante la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial el presente Rollo de Apelación 5/06, Procedimiento Abreviado 119/05, procedente del Juzgado de lo Penal 13 de Barcelona, seguido por un delito de lesiones, contra Ignacio y Claudio ; que pende en virtud del Recurso de Apelación interpuesto por el Procurador Melania Serna Sierra, en nombre y representación de Ignacio, al que se han adherido el procurador en nombre y representación de Claudio, y el procurador Antonio Nicolás Vallellano, en nombre y representación de YELSON BCN GROUP, S.L. y DECORACIÓN, ANTIGÜEDADES Y HOSTELERIA, S.A, (DECORANSA); por el procurador Fernando Bertrán Santamaría, en nombre y representación de Cesar, impugnado por el procurador Antonio Nicolás Vallellano, en nombre y representación de YELSON BCN GROUP, S.L. y DECORACIÓN, ANTIGÜEDADES Y HOSTELERIA,

S.A, (DECORANSA), y el procurador Ángel Quemada Ruiz, en nombre y representación de SABADELL ASSEGURADORA, S.A., así como por los acusados absueltos, contra la Sentencia dictada el 13 de octubre de 2005 por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a Claudio y a Ignacio del delito de lesiones por el que habían sido acusados, con todos los pronunciamientos favorables, declarándose de oficio las costas causadas en esta instancia".

SEGUNDO

Notificada a las partes la anterior resolución, se interpuso recurso de apelación contra la misma por el Procurador Melania Serna Sierra, en nombre y representación de Ignacio, al que se han adherido el procurador en nombre y representación de Claudio, y el procurador Antonio Nicolás Vallellano, en nombre y representación de YELSON BCN GROUP, S.L. y DECORACIÓN, ANTIGÜEDADES Y HOSTELERIA, S.A, (DECORANSA); por el procurador Fernando Bertrán Santamaría, en nombre y representación de Cesar, impugnado por el procurador Antonio Nicolás Vallellano, en nombre y representación de YELSON BCN GROUP, S.L. y DECORACIÓN, ANTIGÜEDADES Y HOSTELERIA, S.A, (DECORANSA), y el procurador Ángel Quemada Ruiz, en nombre y representación de SABADELL ASSEGURADORA, S.A., así como por los acusados absueltos; recursos que fundamentan en las alegaciones que constan en sus escritos; admitidos los mismos en ambos efectos se elevaron los autos originales a esta Audiencia Provincial y, tramitados conforme a Derecho, se deliberaron y decidieron los recursos.

TERCERO

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Pedro Luis García Muñoz, quien expresa el parecer de la Sala.

HECHOS PROBADOS

SE ACEPTAN el relato de hechos probados y los fundamentos de la Sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia absuelve a Claudio y Ignacio del delito de lesiones por el que venían siendo acusados; frente a la sentencia interponen recurso de apelación para interesar la imposición de las costas procesales a la acusación particular, así como el perjudicado Cesar para que se revoque dicha resolución y se condene a los anteriores y a los responsables civiles, por lo que, en la medida que pudiera estimarse el segundo quedaría vacío de contenido el anterior, es preciso comenzar con el examen de la procedencia del interpuesto por Cesar . Y hemos de hacerlo diciendo que se solicita por la parte recurrente la revocación de la sentencia absolutoria dictada en la instancia contra los denunciados Claudio y Ignacio . Al respecto debe tenerse en cuenta la doctrina que sobre la apelación en el proceso penal establece la sentencia del Tribunal Constitucional 167/2002, de 18 de septiembre, que ha sido reiterada en las SSTC 197/2002, de 28 de octubre; 198/2002, de 28 de octubre; 200/2002, de 28 de octubre; 212/2002, de 11 de noviembre; 230/2002, de 9 de diciembre, FJ 8; 47/2003, de 27 de febrero; y 189/2003, de 27 de octubre, que ya había sido adelantado por el auto 220/1999, de 20 de septiembre, que procede a rectificar la jurisprudencia hasta entonces mantenida en precedentes resoluciones sobre las exigencias de los principios de inmediación y contradicción en la segunda instancia penal, al objeto de adaptar más estrictamente la interpretación constitucional del derecho fundamental a un proceso con todas las garantías ( art. 24.2 de la Constitución ), a las exigencias del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Públicas de 4 de noviembre de 1950 y, más en concreto, a las del artículo 6.1 del mismo, según ha sido interpretado por la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Significa que cuando el Tribunal de apelación ha de conocer tanto de cuestiones de hecho como de Derecho y, en especial, cuando ha de estudiar en su conjunto la culpabilidad o inocencia del acusado ha de entenderse que la apelación no se puede resolver en un proceso justo sin un examen directo y personal del acusado que niegue haber cometido la infracción considerada punible, de modo que en tales casos el nuevo examen por el Tribunal de apelación de la declaración de culpabilidad del acusado exige una nueva y total audiencia del acusado y los demás interesados o partes adversas. Como consecuencia de tal doctrina, y ya aplicándola a nuestro proceso penal, el Tribunal Constitucional ha establecido que el recurso de apelación en el procedimiento penal abreviado otorga plenas facultades o plena jurisdicción al Tribunal superior para resolver cuantas cuestiones se planteen, sean de hecho o de Derecho y, con el llamado efecto devolutivo, conlleva que asuma la plena jurisdicción sobre el caso, en idéntica situación que el Juez inicial, no sólo por lo que respecta a la aplicación de la Ley, sino también para la determinación de si los hechos han ocurrido o no a través de la valoración de la prueba. Ahora bien, en el ejercicio de las facultades de revisión han de respetarse en todo...

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