SAP Barcelona 985/2003, 2 de Diciembre de 2003

PonenteMARIA DEL CARMEN ZABALEGUI MUÑOZ
ECLIES:APB:2003:7276
Número de Recurso1060/2003
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución985/2003
Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 7ª

SENTENCIA nº 985

ILMOS. SRES. :

DOÑA Mª DEL CARMEN ZABALEGUI MUÑOZ

DON DANIEL DE ALFONSO LASO

DOÑA PILAR PÉREZ DE RUEDA

En la ciudad de Barcelona, a dos de diciembre de dos mil tres.

VISTO ante esta Sección el rollo de apelación penal número 1060/03, formado para sustanciar el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 17 de los de Barcelona en el Procedimiento Abreviado número 160/01 de los de dicho órgano jurisdiccional, seguido por un delito de contrabando ; siendo parte apelante Juan Manuel , representado por el Procurador don Francisco Fernández Anguera y defendido por el Letrado don Emilio Zurro y parte apelada el Abogado del Estado y Ministerio Fiscal, actuando como Magistrada Ponente la ILMA. SRA. DOÑA Mª DEL CARMEN ZABALEGUI MUÑOZ, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal indicado en el encabezamiento, y con fecha 10 de marzo de 2003 se dictó sentencia en cuya parte dispositiva textualmente se decía : "FALLO: Que debo condenar y condeno al acusado Juan Manuel como autor responsable criminalmente de un delito de contrabando, sin concurrir circunstancia alguna que modifique su responsabilidad criminal, a la pena de veinte meses de prisión y multa de 15.000.000 ptas (90151,82 euros), con cuatro meses de privación de libertad como responsabilidad personal subsidiaria caso de impago. Deberá abonar las costas y por el concepto de responsabilidades civiles abonará a favor del Estado la cantidad de 6.977.719 ptas. (41936,94 euros)".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a todas las partes interesadas, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación de Juan Manuel en cuyo escrito (tras expresar los fundamentos del recurso que tuvo por pertinentes) interesó la revocación de la sentencia recurrida y en su lugar se dictara otra absolutoria para el recurrente.

TERCERO

Una vez admitido a trámite dicho recurso se dio traslado del mismo al resto de partes personadas, para que en el término legal formulasen las alegaciones que tuvieran por convenientes a sus respectivos derechos ; trámite que fue evacuado por el Abogado del Estado oponiéndose al recurso, remitiéndose las actuaciones a esta Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Barcelona, para resolución del recurso.

CUARTO

Recibidos los autos y registrados en esta Sección, se formó el rollo correspondiente, se señaló día para deliberación y votación y sin mas trámite, quedaron para sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se invoca como motivos del recurso:

1)Error en la valoración de la prueba. Inexistencia de despacho de mercancía. Inexistencia de importación. Inexistencia de traspaso de barrera aduanera. No introducción de mercancía en territorio aduanero de la comunidad europea. Paralización de la mercancía a instancia del acusado fuera del territorio aduanero.

2)Error en la apreciación de prueba. Principio de presunción de inocencia. Principio in dubio pro reo. Ausencia de conocimiento del contenido de la mercancía.

3)Error en la apreciación de la prueba. Falta de prueba del valor de la mercancía en el acto del juicio

4)Infracción de ley. Inexistencia de delito de contrabando. Ni tan siquiera tentativa.

5)Infracción de Ley. Inexistencia de conocimiento del contenido del contenedor.

6)Infracción de Ley. Incorrecta declaración de responsabilidad civil. Infracción artículos 109 y ss. C.P.

SEGUNDO

En cuanto al primer motivo del recurso se alega que en la declaración de hechos probados de la sentencia recurrida se dieron dos importantes omisiones esenciales para el fallo, cuales fueron la omisión del punto en el que se localizó la mercancía (antes o después de traspasar la barrera aduanera) y si existió intento de envío de la mercancía, al no hacer referencia a si el acusado voluntariamente dejó el contenedor sin despachar.

Respecto a la primera de las omisiones, la apelante alegó que la mercancía fue descubierta en el PIF (Punto de Inspección Fronteriza), que no podía considerarse territorio comunitario europeo, entendiendo respecto del segundo que el acusado de forma voluntario ordenó la paralización del despacho de la mercancía, lo que impediría incluso...

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