SAP Barcelona 967/2003, 27 de Noviembre de 2003

PonenteFERNANDO JERONIMO VALLE ESQUES
ECLIES:APB:2003:7117
Número de Recurso1146/2003
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución967/2003
Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 7ª

SENTENCIA Nº 967 / 03

Ilmos. Srs.

D. FERNANDO VALLE ESQUÉS

Dª Carmen Zabalegui Muñoz

D. Daniel de Alfonso Laso

Barcelona, a 27 de noviembre de 2003

VISTO, en nombre de S.M. El Rey, el presente Rollo de Apelación nº 1146/03, dimanante del

Procedimiento Abreviado nº 323/03, procedente de lo Penal nº 18 de Barcelona, seguido por delitos

de robo con violencia e intimidación y una falta de lesiones, y en el que se dictó sentencia el día 19

de agosto de 2003. Ha sido parte apelante el procurador D. Federico Gutiérrez Grajera, en nombre y

representación de Inocencio ; y parte apelada el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada, a la que anteriormente se ha hecho mención, dice lo siguiente: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Inocencio como autor responsable de un delito de robo con intimidación con utilización de arma, previsto y penado en los artículos 237 y 242, 1 y 2 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a lapena de cuatro años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y como autor de un delito de robo con violencia con utilización de arma, previsto y penado en los artículos 237, 242, 1 y 2 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de cuatro años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, a indemnizar a Margarita en diez euros, más la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por la riñonera y documentación no recuperadas y los daños en su falda, más el interés legal de las mismas, y al pago de las costas de este juicio y debo absolver y absuelvo al acusado de la falta de lesiones por la que venía siendo acusado".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación dentro del plazo legal de diez días (art. 790.1 de la L.E.Criminal) por la parte apelante ya indicada en el encabezamiento de esta resolución. Admitido a trámite dicho recurso se cumplimentó por el Juzgado de lo Penal lo dispuesto en el art. 790.5 de la L.E.Criminal, de dar traslado del mismo a las demás partes que hubiere, por un plazo común de diez días, para que pudieran alegar lo pertinente en defensa de sus derechos. Posteriormente, los autos se elevaron a esta Audiencia Provincial de Barcelona.

TERCERO

Turnada la causa -por adscripción del Juzgado de lo Penal- a esta Sección Séptima de la Audiencia, se dictó providencia ordenando la incoación del presente Rollo de Apelación, que fue numerado y registrado. Con arreglo al turno de reparto previamente establecido se me nombró magistrado ponente para actuar como Tribunal unipersonal (art. 82.2 de la LOPJ) ; señalándose el día de hoy para la deliberación y resolución del recurso de apelación interpuesto.

CUARTO

En la presente resolución, como magistrado ponente, expreso el criterio unánime del Tribunal.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan y se dan por reproducidos en esta alzada los hechos que se han declarado probados en la sentencia apelada, sin nada más que añadir o modificar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Antes de entrar en el examen del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal, dejamos constancia en la presente resolución de que las diligencias relativas a la situación personal del acusado no aparecen tramitadas en pieza separada (art. 519 de la

L.E.Criminal), por lo que en los autos se observa, además de la tramitación del referido recurso de apelación, de la existencia de otro de la misma naturaleza contra la desestimación de la petición de libertad; recurso éste que en el Rollo nº 1141/03 tramitado por esta misma Sala ya fue resuelto por auto del pasado día 12 de noviembre; así, pues, la presente resolución se contrae a resolver, exclusivamente, la impugnación de la sentencia condenatoria dictada en la instancia.

SEGUNDO

La parte recurrente impugna la sentencia de instancia con profusión de solapados argumentos para acabar concluyendo con una serie de peticiones, principal y subsidiarias, que van desde la total absolución hasta la alternativa final de que el acusado sea condenado, en todo caso, como autor de dos robos con intimidación, pero en grado de tentativa y con la aplicación del nº 3º del artículo 242 del C.P., debiendo, además, serle sustituida la pena privativa de libertad por la de multa por aplicación del art. 88.1 del C.P.

En primer lugar, debemos señalar que si bien el recurso de apelación autoriza al Tribunal ad quem a revisar la valoración probatoria efectuada por el Juez de instancia, el hecho de que la apreciación...

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