SAP Barcelona 452/2001, 8 de Junio de 2001

PonenteJESUS MARIA BARRIENTOS PACHO
ECLIES:APB:2001:5998
Número de Recurso481/2001
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución452/2001
Fecha de Resolución 8 de Junio de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 7ª

SENTENCIA nº 452

Ilmos. Sres.:

D. FERNANDO PEREZ MAIQUEZ

D. JESUS Mª BARRIENTOS PACHO

D. DANIEL DE ALFONSO LASO

En Barcelona a ocho de junio de dos mil uno.

VISTOS, en nombre de S.M. el Rey, ante esta Sección Séptima de la Audiencia Provincial, el rollo de apelación penal número 481/01, formado para substanciar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada el día 12 de febrero de 2001 por el Juzgado de lo Penal nº 18 de Barcelona en el Procedimiento Abreviado nº 404/00, seguido por un delito contra el deber del servicio social sustitutorio contra Carlos María ; siendo parte apelante el acusado dicho; parte apelada el Ministerio Fiscal y Ponente el Ilmo. Sr. Don JESUS Mª BARRIENTOS PACHO, quien expresa el criterio unánime del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 18 de Barcelona con fecha 12 de febrero de 2001 se dictó sentencia en el Procedimiento Abreviado del margen, en cuya parte dispositiva textualmente dice: "Que debo condenar y condeno a don Carlos María , como autor de un delito contra la prestación social sustitutoria a una pena de cuatro años de inhabilitación especial para empleo o cargo público, que además incluirá la incapacidad para desempeñar cualquier empleo o cargo al servicio de las administraciones, entidades o empresas públicas o de sus organismos autónomos y, además, la imposibilidad de obtener subvenciones, becas o ayudas públicas de cualquier tipo durante el período de la condena, así como al abono de las costas causadas en el presente proceso".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación de Carlos María , en cuyo escrito interesó la revocación de la sentencia recurrida y en su lugar se dicte otra absolutoria para el recurrente en los mismos términos que ya interesó en las conclusiones definitivas formuladas en el acto del juicio; y una vez admitido a trámite dicho recurso se dio traslado del mismo a las demás partes para que, por el término legal, formulasen las alegaciones que estimasen convenientes a sus respectivos derechos, trámite que fue evacuado con el resultado que consta en lasactuaciones, siendo éstas remitidas con posterioridad a esta Sección de la Audiencia Provincial, donde, sin más trámite, quedaron los autos para sentencia.

TERCERO

Se admiten y dan expresa e íntegramente por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la sentencia recurrida.

HECHOS PROBADOS

Admitidos y hacemos nuestros en su integridad los declarados como tales en la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Reproducimos, igualmente, y hacemos nuestros los fundamentos de derecho contenidos en aquella misma resolución, en términos tales que nos llevarán de desestimar los motivos de recurso ejercitados en el escrito motivador del presente rollo.

SEGUNDO

Viene en apelación la defensa del acusado, condenado en la instancia como autor de un delito de incumplimiento de la obligación de prestación social sustitutoria del servicio militar obligatorio, para atacar aquel fallo primeramente con base a la negación de antijuricidad de la conducta admitida de no incorporación en el lugar y servicio en que debía de haber...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR