SAP Barcelona, 4 de Diciembre de 2006

PonenteJUAN CARLOS HORTAL IBARRA,
ECLIES:APB:2006:11959
Número de Recurso140/2006
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 6ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN SEXTA

ROLLO APELACIÓN Nº 140/2006-P

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 451/2005

JUZGADO DE LO PENAL Nº 10 DE BARCELONA

SENTENCIA

Ilmos. Sres:

D. MIGUEL ÁNGEL GIMENO JUBERO

DÑA. MARÍA DOLORES BALIBREA PÉREZ

D. JUAN CARLOS HORTAL IBARRA

En Barcelona a 4 diciembre de dos mil seis

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Barcelona, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados al margen referenciados, ha visto, en nombre de S.M. El Rey, en grado de apelación el presente Rollo, dimanante del Procedimiento Abreviado número 451/2005, seguido ante el Juzgado de lo Penal número 10 de Barcelona, por un DELITO CONTRA LA HACIENDA PÚBLICA, previsto y penado en el art. 305 CP, contra Juan Luis, representado por el Procurador Sr. Ranera Cahis, y defendido por la Letrada Sra. Inés Portabella Cornet, y contra Erica, representada por el Procurador Sr. Lorente Pares y defendida por la Letrada Dña. Carmen Figueras Coll, contra CONSTRUCCIONES VELA, S.A., en calidad de responsable civil, comparece como acusación particular LA AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, respresentada y defendida por el Abogado del Estado, cuyas demás circunstancias personales ya obran en autos, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acción pública, estando dicho procedimiento pendiente ante esta Audiencia en virtud del recurso interpuesto por la representación procesal de Juan Luis y Erica contra la sentencia dictada en primera instancia por el Juzgado de lo Penal nº 10 de Barcelona en fecha 31 de marzo de 2006, y siendo Ponente el Magistrado D. JUAN CARLOS HORTAL IBARRA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Los hechos probados de la Sentencia apelada y que han sido aceptados en esta alzada son del tenor literal siguiente: "La sociedad "CONSTRUCCIONES VELA, S.A." fue constituida mediante escritura pública otorgada en fecha 15 de junio de 1987, siendo sus socios constituyentes, Juan Ramón, con un 70% de participación., su esposa Erica, con un 20% y sus hijos María Cristina y Luis Enrique cada uno con un 5%. Dicha mercantil estableció su domicilio social en la Plaza Guinardó nº 5 de Barcelona, siendo su objeto social la "construcción por cuenta propia o de terceros de toda clase de inmuebles, así como su explotación, pudiendo enajenarlos por partes o por pisos, así como la adquisición de terrenos para la construcción de inmuebles. En la escritura de constitución de la referida sociedad se nombró administrador único a Juan Ramón quien ha venido ejerciendo tal cargo hasta su fallecimiento el día 17-12-2004, habiendo ostentado en el presente proceso la condición de querellado. La actividad de la mercantil citada consistió fundamentalmente en la remodelación o construcción de nuevas sucursales de la entidad financiera "La Caixa" así como la construcción de estaciones de servicio principalmente para las empresas "Shell", "AGIP", "Areas, S.A." y "BP". Tales obras comprendían desde la cimentación, pasando por la estructura, fontanería, electricidad, seguridad, albañilería, carpintería y acabados, hasta la entrega de la obra completa a la sociedad. En el año 1998 quienes administraban la mercantil "Construcciones Vela, S.A." idearon un plan al objeto de reducir de manera fraudulenta las cuotas procedentes correspondientes al Impuesto sobre el Valor Añadido del ejercicio 1998 relativos a dicha mercantil. A tal fin se concertaron con el acusado Juan Luis, mayor de edad y del que no constan antecedentes penales, quien regentaba de forma exclusiva las sociedades "Construcciones Pofer, S.A.", "Obras y Servicios Jama, S.A." y "Obras y Servicios Naya, S.L.". Dicho plan consistía en lo esencial en que el acusado Juan Luis les incrementara de manera ficticia las cantidades que les debía facturar por los servicios que prestaba a "Construcciones Vela, S.A.", incremento que suponía correlativamente el del IVA que les repercutía y que luego ellos posteriormente se deducirían.

Siguiendo dicho plan el acusado Juan Luis suministró a quienes regentaban "Construcciones Vela, S.A." facturas con cantidades aumentadas mendazmente, algunas emitidas a título personal y otras a nombre de cualquiera de sus tres sociedades, pues todas las sociedades del acusado Pozuelo funcionaban con unanimidad de caja y bajo su exclusiva voluntad. De este modo la mercantil "Construcciones Vela, S.A." obtenía una deducción por IVA soportado ficticio mientras el acusado Juan Luis y sus sociedades ni declaraban ni ingresaban en la Hacienda Pública las cantidades supuestamente percibidas, resultando además insolventes.

En consecuencia y a través del mecanismo descrito la mercantil "CONSTRUCCIONES VELA, S.A." consiguió eludir una cuota por IVA en el ejercicio 1998 que asciende a 231.406,05 euros (38.502.727 pesetas).

La acusada Erica, mayor de edad y carente de antecedentes penales, estaba unida en matrimonio con Juan Ramón, y si bien disponía de poderes de la mercantil "Construcciones Vela, S.A.", no consta que hiciera uso de los mismos, como tampoco ha resultado suficientemente acreditado que participara en la gestión de dicha sociedad, no estando por último probado que tuviera participación alguna en la defraudación a la Hacienda Pública que se llevó a cabo con la referida sociedad, ni siquiera que tuviera conocimiento de ello".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Juan Luis, como autor penalmente responsable de un delito contra la Hacienda Pública ya definido, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de dos años de prisión y multa de quinientos mil euros con dos meses de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago o insolvencia, con la accesoria de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones públicas o crédito oficial y del derecho de gozar de beneficios o incentivos fiscales durante un periodo de cuatro años, condenándole asimismo al pago de la mitad de las costas procesales, así como a que indemnice a la Hacienda Pública Estatal en la cantidad de 231.406,05 euros más los intereses legales. QUE DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a Erica del delito contra la Hacienda Pública por el que venía acusada, declarando de oficio la mitad de las costas procesales causadas en el presente procedimiento".

TERCERO

Contra la anterior Sentencia la representación procesal de Juan Luis interpuso recurso de apelación que fue admitido a trámite, conferidos los preceptivos traslados al Ministerio Fiscal y a las partes personadas, se adhirió al mismo la representación procesal de Erica y la mercantil "CONTRUCCIONES VELA, S.A", oponiéndose el Abogado del Estado en representación de la Agencia Tributaria, quien solicitó la confirmación de la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 10 por sus propios fundamentos, siendo elevado a esta Sección de la Audiencia Provincial para su resolución.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las formalidades legales exigidas al efecto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Son cuatro los motivos de impugnación aducidos por la representación letrada del recurrente contra la Sentencia dictada en primera instancia: a) en primer lugar, considera que el Juez a quo ha incurrido en un error en la valoración de la prueba, argumentando que resulta del todo incongruente acudir a la vía de la estimación indirecta con respecto al ejercicio fiscal correspondiente al año 1998 tomando como base una serie de indicios que no impidieron a la inspección tributaria validar la facturación de las sociedades implicadas durante los ejercicios 1996 y 1999; b) en segundo lugar, e íntimamente relacionado con el anterior, entiende que se ha vulnerado el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR