SAP Barcelona 96/2006, 9 de Enero de 2006

PonenteMARIA DEL PILAR PEREZ DE RUEDA
ECLIES:APB:2006:236
Número de Recurso67/2004
Número de Resolución96/2006
Fecha de Resolución 9 de Enero de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 6ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN SEXTA

NUMERO DE ORDEN 9285/2004

DILIGENCIAS PREVIAS Nº 841/2000

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 14 DE BARCELONA

S E N T E N C I A N ú m.

Ilmos. Sres.

D. MIGUEL ANGEL GIMENO JUBERO

Dª Mª DOLORES BALIBREA PEREZ

Dª Mª DEL PILAR PÉREZ DE RUEDA

En la ciudad de Barcelona, a nueve de Enero de dos mil seis.

VISTA, en nombre de S.M. el Rey, en juicio oral y público ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, la presente causa nº 67/2004, diligencias previas nº 841/2000, procedente del Juzgado de Instrucción nº 14 de Barcelona, por los delitos de Insolvencia Punible y Quiebra Fraudulenta, contra los procesados Jose Augusto, de 59 años de edad, hijo de Domingo y de Asunción, natural de Sabadell (Barcelona) y vecino de Barcelona; sin antecedentes penales, en libertad provisional por la presente causa, representado por el Procurador D. Jesus Lara Cidoncha y defendido por el Letrado D. Emilio Zegrí Boada; Leticia de 58 años de edad, hija de Pedro y de Susana, natural de Andorra, vecina de Barcelona, sin antecedentes penales, en libertad provisional por la presente causa, representada por el Procurador D. Jesús Lara Cidoncha y defendida por Dª Montserrat Rodriguez Sánchez; Luis María de 37 años de edad, hijo de Francisco Javier y de Maria Consuelo, natural de Barcelona, vecino de Barcelona, sin antecedentes penales, en libertad provisional por la presente causa, representado por la Procuradora Dª Mª Teresa Vidal Farré, y defendido por Dª Margarita Avila López; y Jose Pedro, de 55 años de edad, hijo de Francisco y de Nuria, natural de Barcelona, vecino de Barcelona, sin antecedentes penales, en libertad provisional por la presente causa, representado por la Procuradora Dª Gloria Ferrer Massanas y defendido por D. Cristobal Martell PérezAlcalde; siendo parte el Ministerio Fiscal; 1ª Acusación Particular Sindicatura de la Quiebra de la Mercantil Z.M. S.A. representada por el Procurador D. Santiago Córdoba y asistido del letrado D. Jordi Ribas José y 2ª Acusación Particular I.D. Grup S.A. representada por el Procurador D. Santiago Córdoba y asistido del letrado

D. Oscar López García.

Responsables civiles subsidiarios: 1º.- "TIPUS TRENTA S.L." representado por la Procuradora Doña Teresa Vidal Farre y asistidos del letrado D. Manuel Gonzalez Peeters. 2º.- "SONY ESPAÑA S.A." representado por el Procurador D. Angel Montero Brusell y asistido de la letrada Dª Debora Quintero García. 3º.- "Z.M. S.A." representado por la Procuradora Dª Carlota Pascuet Soler y asistido del letrado D. Emilio Zegrí Boada; y Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Mª DEL PILAR PÉREZ DE RUEDA, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se declara probado que con fecha 9 de Diciembre de 1.985 se constituyó la entidad "Z.M. S.A." con un capital social de 75.000.000 de pesetas y cuyo objeto era la comercialización y venta al por menor de óptica, fotografia y precisión, ubicandose su domicilio social en la C/. Herzegovina nº 9 de Barcelona, entidad administrada por el acusado Jose Augusto, mayor de edad y sin antecedentes penales, que participaba de la misma al 28 %, siendo su esposa, la acusada Leticia, mayor de edad, sin antecedentes penales, titular del 39 % de las acciones.

La referida sociedad presentó solicitud de quiebra voluntaria, que se tramitó en el Juzgado de Primera Instancia nº 23 de Barcelona, con número de autos 870/98, siendo ésta declarada por auto de fecha 23 de Noviembre de 1998 .

Como consecuencia del estado legal de quiebra el acusado Jose Augusto hizo entrega de todos los bienes de la empresa, acto que fué recogido en la Diligencia de ocupación de bienes de fecha 1 de Diciembre de 1.998, levantada por la comisión judicial, donde se relacionan por inventario todo el inmovilizado material ocupado, y que, principalmente venían reseñados material y productos relacionados con la fotografía.

En fecha 11 de Marzo de 1999, el depositario de la Quiebra, D. Sebastián informó de la realidad de los bienes ocupados y su estado. Posteriormente, el día 18 de Marzo de 1999, se hizo entrega a los Sindicos de la Quebrada ZM S.A., constituída en acusación particular, de todos los bienes relacionados, que fueron vendidos el día 15 de Septiembre de 1.999 a la mercantil Arpiserra S.A. por un precio total de 1.073.000 ptas.

El acusado Jose Augusto, desde la ocupación de bienes en la empresa quebrada ZM S.A. no tuvo acceso a dichos bienes, no constando acreditado que los bienes intervenidos en stocks, asi como su estado posterior, hubieran sido manipulados o traspasados a otras empresas.

El acusado Jose Augusto era titular del Rótulo de Establecimiento nº 141.441/0 con la denominación MITO inscrita en la oficina de Patentes y Marcas con fecha 18 de Noviembre de 1981 y caducada en el año 2003. Dicho rótulo aparece en la C/. Herzegovina nº 9.

En fecha 13 de Octubre de 1993, se constituyó la entidad Tipus Trenta S.L. administrada por el acusado Jose Augusto hasta el 7 de Junio de 1999 en que pasó a ser administrada mancomunadamente por los acusados Luis María y Jose Pedro, ambos mayores de edad y sin antecedentes penales.

La mercantil Tipus Trenta S.L., con domicilio social en C/. Balmes nº 365, tenía por objeto la comercialización exclusiva de productos SONY, fundamentalmente aparatos de televisión y video, suscribiendo a tal fin contrato de fecha 17 de Noviembre de 1993, con la entidad Sony-España S.A., incluyendo la utilización del nombre Sony en el rótulo del establecimiento.

No consta acreditado que la entidad mercantil quebrada ZM S.A., haya transmitido activos a la entidad Tipus Trenta S.L. en perjuicio de los acreedores de aquélla.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos de autos como constitutivos de un delito de quiebra dolosa, comprendido y penado en el artículo 260.1 del Código Penal, estimando como responsables del mismo en concepto de autores a los acusados Jose Augusto, Leticia, Luis María y Jose Pedro, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y pidió se le impusiera la pena para cada acusado de cuatro años de prisión y multa de dieciocho meses a razón de 12 euros de cuota diaria con 270 dias de responsabilidad personal en caso de impago, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y pago de costas y a que se restablezca la situación patrimonial de la empresa al momento anterior a las enajenaciones.

La acusación particular constituida por la Sindicatura de la Quiebra de la Mercantil "Z.M S.A." en igual trámite calificó los hechos A y B de su escrito de acusación como constitutivos de un delito continuado de insolvencia punible previsto en los artículos 74 y 257.1 del C. del Penal y los hechos descritos en su apartado C) son constitutivos de un delito de insolvencia punible del artículo 259 C.P ., siendo autores todos los acusados, sin concurrir circunstancias, procede imponer a cada uno las siguientes penas:

- Por los hechos A) y B) cuatro años de prisión y multa de 12 meses a razón de 5.000 ptas, diarias.

- Por los hechos C) cuatro años de prisión y multa de 12 meses con idéntica cuota diaria y costas incluidas las de la acusación particular.

En cuanto a responsabilidad civil los acusados en calidad de responsables civiles directos indemnizarán conjunta y solidariamente a la Sindicatura de la Quiebra en la cantidad de 917.975'95 Euros. Siendo responsables civiles subsidiarios de forma conjunta y solidaria las mercantiles "Z.M. S.A.", Tipus Trenta S.L." y "Sony España S.A."

En el caso de que se decrete la libre absolución de Jose Pedro, se declare su responsabilidad Civil y la de Sony España S.A. según el artículo 122 del C.Penal .

La acusación particular constituida por I.D. Group S.A. calificó los hechos y petición de penas en idéntico sentido a la formulada por la Sindicatura de la Quiebra.

En materia de responsabilidad civil, solicita que los acusados conjunta y solidariamente la indemnicen en la cantidad de 21.450.183 pesetas y se declare idénticos responsables civiles subsidiarios.

TERCERO

Por su parte las respectivas defensas del acusado Jose Augusto, Leticia, Luis María y Jose Pedro solicitaron su libre absolución.

CUARTO

Las defensas de los responsables civiles subsidiarios igualmente solicitaron su libre absolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Al inicio de la primera sesión del juicio oral, la defensa del acusado Jose Pedro formuló como cuestión previa la vulneración del derecho fundamental de defensa, ante lo que calificó de falta de concreción en los escritos de las acusaciones tanto pública como privada, al no venir suficientemente detallada por las acusaciones que activos son los que en concreto generó la despatrimonialización de la entidad quebrada en fraude de acreedores a favor de la mercantil Tipus Trenta, por lo que la vaguedad del escrito generó indefensión a los acusados.

A dicha cuestión se adhirió la defensa de Sony España y Tipus Trenta.

El Ministerio fiscal y las Acusaciones Particulares se opusieron a la cuestión previa, indicando el primero que la responsabilidad civil se puede concretar en cualquier momento y los segundos, señalando que dicha cuestión era extemporánea, indicando que sus escritos de acusación sí contienen cifras concretas y activos tales como el rótulo Mito.

La Sala, oidas las partes, ya anticipó que...

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