SAP Barcelona 918/2005, 15 de Noviembre de 2005

PonenteAUGUSTO MORALES LIMIA
ECLIES:APB:2005:8467
Número de Recurso254/2005
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución918/2005
Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

Sección Quinta

ROLLO número: 254/2005 - R

PROCEDIMIENTO ABREVIADO número: 210/05

JUZGADO DE LO PENAL número 5 de Barcelona

SENTENCIA número:

Iltmos. Srs.:

  1. Augusto Morales Limia

  2. José María Assalit Vives

  3. Carlos González Zorrilla

En la ciudad de Barcelona, a quince de noviembre del año dos mil cinco.

La Sección Quinta de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación el procedimiento arriba indicado procedente del Juzgado de lo Penal también reseñado, por delito de impagos de prestaciones económicas de familia, que pende ante esta Sala en virtud de recurso de apelación interpuesto por el Procurador/a don Nicolás Díaz Falo en nombre y representación de Pedro Francisco contra la sentencia dictada en los mismos el día 4 de julio de 2005 por el Iltmo/a. Sr/Sra. Magistrado/a de dicho juzgado.

Ha sido ponente don Augusto Morales Limia, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

Segundo

El relato de hechos probados de la sentencia apelada es el siguiente: Que por sentencia de fecha 7 de junio de 2002 del Juzgado de Primera Instancia nº 18 de Barcelona, le impuso a Pedro Francisco la obligación de pagar a Esther la cantidad de 150 euros al mes en concepto de alimentos a favor de su hijo común, y que con conocimiento de esta obligación y capacidad económica para pagarla no abonó desde el mes de julio de 2004, quedando a deber de ese pago 100 euros, y durante sucesivas mensualidades parte en su totalidad y en otras en parte de lo estipulado, con lo cual en 22 de diciembre de 2004 la deuda ascendía a 1.120 euros, y el retraso en el pago a seis meses.

Tercero

La parte dispositiva de la sentencia apelada condena al acusado como autor de un delito de impago de prestaciones económicas de familia.

Cuarto

Admitido el recurso, no siendo preceptivo el emplazamiento y comparecencia de las partes, se siguieron los trámites legales de esta alzada y quedaron los autos vistos para sentencia.

HECHOS

PROBADOS.- UNICO.- Se sustituyen los de la sentencia apelada, que quedan definitivamente del siguiente tenor: Que por sentencia de fecha 7 de junio de 2002 del Juzgado de Primera Instancia nº 18 de Barcelona se impuso al acusado Pedro Francisco la obligación de pagar a Esther la cantidad de 150 euros al mes en concepto de alimentos a favor de su hijo común, si bien no abonó desde el mes de julio de 2004 diversas cantidades parciales, abonando en cambio otras, de modo que al 22 de diciembre de 2004 la deuda ascendía a 1.120 euros. No consta que durante ese período concreto el acusado tuviera capacidad para pagar pero consta, en cambio, que también ha tenido embargos, avisos de corte de luz y agua, entre otros impagados.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A título de introducción, conviene recordar que la jurisprudencia ha venido declarando en orden a la actividad probatoria hábil para destruir la presunción de inocencia lo siguiente:

"Unicamente pueden considerarse auténticas pruebas que vinculen a los Tribunales, las practicadas en el juicio oral, por culminar en él las garantías de la oralidad, concentración, publicidad, inmediación e igualdad entre las partes, de forma que la convicción del Juez se logre en contacto directo con los medios probatorios aportados a tal fin por las partes ( S.S. T.C. 31/81, 161/90 y 284/94 ) y SS.TS. 1 de octubre 1986 y 24 de julio 1997 .

Las diligencias practicadas en la instrucción no constituyen, en sí mismas, pruebas de cargo, sino únicamente actos de investigación, destinados a preparar el juicio proporcionando elementos necesarios para la acusación y la defensa ( SS.TC. 101785, 161/90 y SS.TS. 31 de enero de 1992 y 24 de julio de 1997 ).

Sin embargo, constituye también doctrina consolidada la de que puede otorgarse valor probatorio a diligencias sumariales siempre que se hayan practicado con todas las formalidades que el ordenamiento jurídico establece y que sean efectivamente reproducidas en el juicio oral en condiciones que permitan a la defensa someterlas a contradicción; por tanto, el reconocimiento de la eficacia probatoria a las diligencias sumariales exige que reúnan determinados requisitos materiales (imposibilidad de reproducción - en el acto del juicio -, art. 730 Ley Enjuiciamiento Criminal ), subjetivos (intervención del Juez instructor), objetivos (posibilidad de contradicción) y formales (reproducción mediante lectura en el juicio), ( SS.TC. 80/86, 82/88, 161/90, 328/94, 303/93 y 36/95, SS.TS. 6 de noviembre 1992 y 24 de julio 1997 )".

SEGUNDO

Sentado lo anterior, entramos de lleno en la resolución sobre el fondo del asunto. La parte apelante invoca la vulneración del art. 24 CE, entre cuyas garantías esenciales está la de la presunción de inocencia.

Pues bien, en este caso la prueba practicada en juicio ha sido la declaración del acusado y la testifical de la denunciante. El primero sostiene que por su condición de extranjero, tener cumplidos más de 50 años, y realizar un tipo de actividad económica absolutamente irregular - en el que unas veces tiene dinero y otras no - no ha podido hacer frente al pago completo de todas sus obligaciones económicas de familia fijadas por resolución judicial, si bien ha pagado siempre que ha podido hacerlo, por lo que no tiene voluntad de incumplir su obligación, y lo único que ocurre es que, a veces, de forma parcial, no ha podido hacerlo. Por su parte la testigo se limita a confirmar la existencia de esa obligación judicial económica que tiene el acusado pero manifiesta que no sabe si puede pagar o no.

Al mismo tiempo de la prueba documental aportada por el propio acusado se desprende una situación de cierta insolvencia por su...

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