SAP Barcelona 9/2005, 18 de Abril de 2005

PonenteELENA GUINDULAIN OLIVERAS
ECLIES:APB:2005:3704
Número de Recurso25/2004
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución9/2005
Fecha de Resolución18 de Abril de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

OFICINA DEL JURADO

PROCEDIMIENTO TRIBUNAL DEL JURADO N° 25/04

CAUSA JURADO NÚM. 1/03

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN N° 20 DE BARCELONA

SENTENCIA NÚM. 9/05

Ilma. Sra. Magistrado-Presidente

Dª Elena Guindulain Oliveras

En la Ciudad de Barcelona, a dieciocho de abril de dos mil cinco.

Vista el juicio oral y público por el Tribunal del Jurado de esta Audiencia Provincial de Barcelona, la Causa nº 1/03 del Juzgado de Instrucción nº 20 de Barcelona, seguida por delito de asesinato contra los acusados:

Carlos, nacido en Guayaquil (Ecuador), el día 31 de diciembre de 1983, hijo de Luis Antonio y Carmita Narcila, sin antecedentes penales, en situación de libertada provisional por esta causa, (en prisión provisional desde el 1-11-2003 al 21-11-03) representado por la Procuradora de los Tribunales Doña Pilar Lopez Rodríguez y defendido por el letrado D. Francisco Javier Muñoz Brunet.

Adolfo, alias " Moro ", nacido en Guayaquil (Ecuador) el día 9-4-83, hijo de' Rico Reynaldo y María Elena, sin antecedentes penales, en situación de libertad provisional por esta causa (y en prisión provisional desde el 2-11-2003 el 21-11-03) representado por la Procuradora de los Tribunales Doña Magdalena Lucan Peralta y asistido en su defensa por el letrado D. Josep Luis Muñoz Luque.

Juan Manuel, alias " Rata ", nacido en Guayaquil (Ecuador), el día 1- 10-80, hijo de Eduardo y Dayse, sin antecedentes penales, en situación de prisión provisional por esta causa desde el 4-11-2003 al 21-11-03 y desde el 9 de febrero, de 2004, representado por la Procuradora Doña Lorena Moreno Rueda y defendido por el letrado D. Rafael Boronat Palacios.

Evaristo, nacido en las Charcas Azua (República Dominicana) el 25-4- 85, hijo de Percio Olivo y Ana Delsa, sin antecedentes penales, en situación de prisión provisional por esta causa desde el día 17 de noviembre de 2003, representado por el Procurador de los Tribunales Don José María Verneda Casasayas y asistido por el letrado Don José Luis Gómez Alvarez.

Andrés alias " Macarra ", nacido en República Dominicana el día 16-11-84, hijo de Ángel María y Bienvenida, sin antecedentes penales, en situación de prisión provisional por esta causa desde el día 18 de noviembre de 2003, representado por el Procurador de los Tribuna es Don Ramón Feixó Bergada y asistido por la letrado Doña Marta Busquets Pal.

Sofía " Flaca ", nacido en República Dominicana, al día 28-1-84, hijo de Justo y Carmen Venecia, sin antecedentes penales, en situación de prisión provisional por esta causa desde 8 de marzo de 2004, representado por la Procuradora Doña Ana Jurado Bernad y defendido por el letrado D. Elías Lorda Cervera. Son partes acusadoras

La ILMA. REPRESENTANTE DEL MINISTERIO FISCAL, como acusación pública representada por Doña Elena Contreras Galindo.

LA FAMILIA Pedro, representada por la Procuradora Doña Judith Carreras Monfort y asistida por el letrado D. David del Castillo Jurado, como Acusación Particular.

Y EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE BARCELONA, representado por el Procurador Don Carlos Arcas Hernández y asistido por el letrado D. Xavier Coromina Frigola en sustitución de D. Francesc de P. Jufresa Patau.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Durante los días 4, 5, 6, 7, 8, 11, 12, 13, 14 y 15 de Abril de 2005 se han celebrado las sesiones de juicio oral, correspondiente a la presente causa con el resultado que consta en las actas levantadas al efecto.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito de asesinato con alevosía tipificado en el art. 139.1 del código Penal y de una- falta de lesiones prevista y penada en el art. 617.1 del mismo Cuerpo Legal . Consideró responsable de ambos ilícitos penales, en concepto de autores por cooperación necesaria, a los acusados Evaristo ; Andrés y Sofía, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 27 y 28 b) del vigente Código Penal . Estimo responsables del delito de asesinato en concepto de cómplices a los acusados Carlos, Adolfo y Juan Manuel de conformidad con lo dispuesto en el articulo 29 en relación al 63 del vigente Código Penal . Interesó para cada une de los acusados Evaristo ; Andrés y Sofía una imposición de pena de 17 años y seis meses de prisión por el delito de asesinato y una pena de dos meses multa con una cuota diaria de seis euros y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago por la falta de lesiones. Pidió para cada uno de los acusados Carlos

, Adolfo y Juan Manuel por el delito de asesinato, las penas de 21 años y cuatro meses de prisión; y por la falta de lesiones, la pena de un mes de multa con una Cuota diaria de seis euros y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 15 días. Solicitó el abono por cada uno de los acusados de una sexta parte de las costas procesales de conformidad con lo dispuesto en el art. 123 del Código Penal . Pidió en concepto de responsabilidad civil que los acusados solidariamente y por partes iguales paguen a los padres de Adolfo la cantidad de 360.000 euros en concepto de daño moral por la perdida del hijo y a los hermanos del fallecido la suma de 240.000 euros por igual concepto. Más en ambos supuestos lis intereses légales del art. 576 de la LEC.

TERCERO

La acusación particular de la Familia Pedro en igual trámite calificó los hechos como constitutivos de un delito de asesinato con alevosía tipificado en el art. 139.1 el Código Penal y de una falta de lesiones prevista y penada en el art. 617,1 del mismo Cuerpo Legal . Consideró responsables de ambos ilícitos pénales en concepto de autores por cooperación necesaria a todos los acusados. Estimo no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Interesó se impusiera a cada uno de los acusado por el delito de asesinato la pena de veinte años de prisión con la accesoria de inhabilitación absoluta y por la falta de lesiones a la pena de dos meses de multa con una cuota diaria de 6 euros y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago. En concepto de responsabilidad civil pidió que los acusados indemnizaran conjunta y solidariamente a los padres del fallecido Marco Antonio, en concepto de daño moral en la cantidad de 360.000 euros y a los hermanos del fallecido por idéntico concepto en la suma de 240.000 euros.

CUARTO

La acusación del Ayuntamiento de Barcelona en igual trámite calificó los hechos como constitutivos de un delito de asesinato con alevosía tipificado en el art. 139.1 del Código Penal y de una falta de lesiones previstas y penada en el art. 617.1 del mismo Cuerpo Legal, Consideró responsables de ambos ilícitos penales en concepto de autores por cooperación necesaria a todos los acusados. Estimó no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Interesó se impusiera a cada uno de los acusados por el delito de asesinato la pena de veinte años de prisión con la accesoria de inhabilitación absoluta y por la falta de lesiones la pena de dos meses de multa con una cuota diaria de 6 euros y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago. Alternativamente consideró que los acusados Carlos, Adolfo y Juan Manuel eran responsables en concepto de cómplices de los artículos 27 y 29 del CP, sin circunstancias y pidió en este supuesto para ellos, por el delito de asesinato una pena para cada uno de catorce años y seis meses de prisión con la pena accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y por la falta la pena de un mes de multa con una cuota diaria de 6 euros y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.

QUINTO

La defensa de los acusados en idéntico trámite pidió: La defensa del acusado Carlos mostró su disconformidad con las correlativas primera a cuarta del Ministerio Fiscal y de las Acusaciones Particular y Popular y alejó que Carlos no tuvo participación en los hechos que se enjuician. Interesó su absolución

La defensa del acusado Adolfo mostró su disconformidad con las correlativas primera a cuarta del Ministerio Fiscal y de las Acusaciones Partícular y Popular. Alega que estuvo en las inmediaciones del Colegio Sant Jósé de Calasanz ni colaboró con los demás acusados en la muerte de Marco Antonio . Pidió su absolución

La defensa del acusado D. Juan Manuel niega tuviera participación en los hechos referidos por las acusaciones. Interesó su absolución.

La defensa del acusado Evaristo niega tuviera intervención alguna en la muerte de Marco Antonio . Admite su presencia si día 28 de Octubre de 2003, a las 1,30 horas, en las inmediaciones del Instituto San José de Calasanz., en compañía de los acusados Andrés, Sofía, Guillermo y Esteban, personas con las que mantenía vínculos de amistad. Alega que previamente el grupo formado por los cinco acusados nombrados se habían encontrado en una plaza cercana al Paralelo. Y una vez ubicadas en el lugar, se inició una discusión, entre algunos de los jóvenes entre los cuales se encontraba Evaristo dirigiéndose por pura inercia y de manera sobrevenida al lugar donde se estaba produciendo la discusión entre el testigo NUM000 y Andrés discusión que degenero en agresión por parte de este último sin que Evaristo dada su posición pudiera tener conocimiento del ataque sufrido por Marco Antonio qué le causo la muerte abandonando el lugar de los hechos en compañía del resto de sus acompañantes siendo ajeno a lo sucedido. Estimó procede su absolución

La defensa del acusado Andrés . Alega su disconformidad con los hechos narrados por las acusaciones. Que acudió el 28 de octubre de 2003 sobre las 17,30 horas al instituto junto con los menores Guillermo y Esteban y Sofía y mientras varios de ellos agredían a Marco Antonio causandole la muerte Andrés y Evaristo agredían al testigo protegido...

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