SAP Barcelona, 7 de Febrero de 2003

PonenteMARIA ROSA FERNANDEZ PALMA
ECLIES:APB:2003:1158
Número de Recurso81/2002
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 5ª

SENTENCIA

Ilmos. Srs.

Dª Elena Guindulaín Oliveras.

D. Augusto Morales Limia.

Dª Rosa Fernández Palma.

En Barcelona, a 7 de febrero de 2003.

VISTA, en nombre de SM. el Rey, en juicio oral y público, ante la Sección quinta de esta Audiencia Provincial, la presente causa n° 81/02, procedente del Juzgado de Instrucción n° 25 de Barcelona, seguida por un delito de estafa, contra el acusado Juan Manuel , con DNI n° NUM000 , nacido en La Portellada (teruel), el 24 de octubre de 1948, hijo de Jose Luis y de Almudena , con domicilio en Sant Cugat del Vallés (Barcelona), DIRECCION000 n° NUM001 , representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Badía Martínez y defendido por el Letrado Sr. Fernández-Hidalgo; ejercitando la acusación particular D. Jose Manuel , representado por la Procuradora Sra. Roger Planas y defendido por el Letrado Sr. Masramin Ordis; la acción pública el Ministerio Fiscal; y designado Ponente la Iltma. Sra. Dª. Rosa Fernández Palma, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en trámite de conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito de estafa de especial gravedad por el valor de la defraudación, de los artículos 248.1, 250.1.6°, 15 y 61 del Código Penal, considerando autor del mismo al acusado Juan Manuel , y sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, interesa la imposición de la pena de 2 años y seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 8 meses, a razón de una cuota diaria de 30 euros y con 120 días de responsabilidad personal en caso de impago y costas. En concepto de responsabilidad civil, interesa condena al acusado a que indemnice a Jose Manuel en la cantidad de

5.000.000 ptas con el interés del art. 576 LEC.

SEGUNDO

La acusación particular, en el mismo trámite, calificó los hechos como constitutivos de un delito de estafa del artículo 528 del Código Penal de 1973, considerando autor del mismo al acusadoJuan Manuel , con la circunstancia específica del artículo 529.7ª del Cósigo Penal de 1973, interesando la imposición de una pena de tres años de prisión menor, accesorias y costas. En concepto de responsabilidad civil, el acusado deberá abonar a Jose Manuel la suma defraudad, ascendente a 5.000.000 ptas. (30.051,68 euros), más los intereses sobre tal suma, desde la fecha de su entrega hasta la de su íntegra devolución, calculados al tipo pactado del 12% anual.

TERCERO

La defensa del acusado considerando que su representado no tuvo participación alguna en los hechos objeto de acusación, alega que no existe delito alguno, por lo que no puede hablarse de participación criminal ni de circunstancias modificativas, procediendo la libre absolución de Juan Manuel .

HECHOS PROBADOS

El acusado, Juan Manuel , mayor de edad y sin antecedentes penales, el día 30 de junio de 1994 entregó en la ciudad de Barcelona a Jose Manuel un cuadro del Pintor Juan Carlos , María Rosario pintada al óleo sobre cartón de 34x45 cm., en prenda de un préstamo de 5.000.000 pesetas, que recibió en aquél acto por parte del Sr. Jose Manuel .

El cuadro fue expuesto en el Salón de Anticuarios de la Feria de Barcelona, que tuvo lugar entre los días 15 a 23 de marzo de 1997, sucediendo que uno de esos días fue reclamado por Gabino como de su propiedad, siéndole entregado el mismo por persona no identificada, pero, en todo caso perteneciente al stand, titularidad D. Juan Miguel y Dª Araceli , encargado de la exposición y venta del lienzo, desconociéndose los documentos que presentara en aquél momento para acreditar la titularidad del mismo.

No ha resultado acreditado que el acusado no fuera el propietario del lienzo reseñado en el momento de constitución del préstamo.

El acusado no devolvió el préstamo recibido.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos así narrados son el resultado del proceso de valoración seguido, en los términos;mnuestos por el artículo 741 LECRIM, tras el desarrollo de la prueba practicada en el acto del juicio oral, de acuerdo con los principios de inmediación, oralidad y contradicción, según se argumentará a continuación.

A la acreditación de los hechos descritos se ha accedido a través del interrogatorio del acusado, así como de la prueba testifical y documental practicada.

El acusado aseguró en el plenario que el cuadro pignorado era de su propiedad, por haberlo adquirido del Sr. Gabino por la cantidad de 6.000.000 de pesetas. Reconoce también que no devolvió el préstamo al Sr. Jose Manuel , por lo que no reclamó la devolución del cuadro. Acreditarían su titularidad los documentos obrantes a folios 66, 81 y 202.

El Sr. Jose Manuel , tras manifestar que prestó al acusado 5.000.000 de pesetas y recibió el cuadro en garantía, afirma que contactó con el Sr. Jose Francisco para la tasación del cuadro, quien a su vez lo entregó a un Galerista para su exposición en el Salón de Anticuarios de la Feria de Barcelona, que se celebraría durante los días 15 a 23 de marzo de 1997. De acuerdo con su versión habría entregado el cuadro Don. Jose Francisco para su exposición, con fines de tasación y no para su venta. Perdió la posesión del lienzo debido a la reclamación de titularidad del Sr. Gabino durante la celebración de la feria, a quien le fue entregado en aquél acto.

Por su parte, el Sr. Juan Miguel , galerista, afirma que el cuadro se lo dio Don. Jose Francisco para venderlo, por lo que lo expuso a tal fin en su stand del Salón de Anticuarios. Durante su celebración, asegura que Dª. Araceli -con la que compartía el stand de la Feria- le advirtió que una persona reclamaba su titularidad siéndole entregado el cuadro, por indicación suya, pese a que no examinó la documentación que se hubiera presentado para acreditar tal condición. En todo caso, de acuerdo con su declaración, debían evitar un escándalo, debido al lugar en que se encontraban y los efectos perjudicales para el transcurso de la feria que ello les pudiera deparar, por lo que le entregaron el cuadro al reclamante sin la intervención de la policía, con la sola supuesta acreditación de la titularidad, esto es, mediante documentos que el testigo dice no haber examinado, sino hasta un momento posterior, cuando acudió al despacho del Sr. Gabino junto con Raquel...

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