SAP Barcelona, 30 de Enero de 2003

PonenteMARIA ROSA FERNANDEZ PALMA
ECLIES:APB:2003:836
Número de Recurso39/2002
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución30 de Enero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 5ª

SENTENCIA

Ilmos. Srs.

D. José María Assalit Vives.

D. Carlos González Zorrilla.

Dª Rosa Fernández Palma.

En Barcelona, a 30 de enero de 2003.

VISTA, en nombre de SM. el Rey, en juicio oral y público, ante la Sección quinta de esta Audiencia Provincial, la presente causa n° 39/02, procedente del Juzgado de Instrucción n° 21 de Barcelona, seguida por un delito de robo con fuerza, un delito intentado de estafa y un delito de falsedad en documento mercantil, contra el acusado Benedicto , nacido en Barcelona, el 16 de marzo de 1972, hijo de Sebastián y de Eugenia , con domicilio en Barcelona, CALLE000 , NUM000 , representado por la Procuradora Dª. Karina Sales Comas y defendido por el Letrado D. Oscar Placer López; ejercitando la acción pública el Ministerio Fiscal; y designado Ponente la Iltma. Sra. Dª. Rosa Fernández Palma, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en trámite de conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito de robo con fuerza en las cosas, de los artículo 237, 238.1° y y 240 CP y un delito intentado de estafa de los artículos 248, 250.3°, 16 y 62 CP, en concurso medial del artículo 77 CP con un delito de falsificación de documento mercantil, del artículo 392, en relación con el art. 390.1.1° y del Código Penal, considerando penalmente responsable de los mismos al acusado, Benedicto , con la concurrencia de la agravante de reincidencia respecto del delito de robo, interesando la imposición de una pena de tres años de prisión, por el delito de robo con fuerza, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; y de nueve meses de prisión, con inhabilitación especia para el derecho de sufragio pasivo y multa de nueve meses con cuota diaria de 6 euros y responsabilidad personal subsidiaria de 135 días de prisión en caso de impago, por el delito intentado de estafa en concurso median con el delito de falsedad en documento mercantil y costas. En concepto de responsabilidad civil, interesa indemnización para "Barceló Business", por el delito de robo con fuerza, en la cantidad de 2778,94 euros, por el dinero sustraído y, no recuperado.SEGUNDO.- La defensa del acusado considerando que su representado no tuvo participación alguna en los hechos objeto de acusación, alega que no existe delito alguno, por lo que no puede hablarse de participación criminal ni de circunstancias modificativas, procediendo la libre absolución de Benedicto .

HECHOS PROBADOS

El día 14 de julio de 2001, entre las 13 y las 9 horas, persona o personas no identificadas accedieron a través de una ventana corredera que da a la vía pública, al local de la agencia de Viajes "Barceló Business", sito en la calle Bruc n° 116 entresuelo segundo de Barcelona. Una vez dentro del local se apoderaron de una caja de caudales, en cuyo interior se guardaban 462.377 pesetas (2778,94 euros), llaves y diferentes documentos y cheques ya rellenados, entre ellos uno del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, nominativo a nombre de la citada agencia, por un importe de 178.700 ptas (1074 euros). El acusado, tras hacerse por medios desconocidos con el reseñado cheque, el día 1 de agosto de 2001, se dirigió a la agencia n° 49 del Banco Santander, sita en el. Paseo Verdún n° 47 de Barcelona, con la intención de ingresar dicho efecto en una libreta de ahorros que tenía a su nombre. Una vez allí, la empleada de la sucursal le explicó que debía endosar el cheque, para lo que le dio instrucciones a fin de que comprara los timbres correspondientes y firmara por detrás, tras rellenar ella misma la parte posterior del documento con la leyenda "Páguese a la orden" y el nombre del hoy acusado, lo que seguidamente cumplimentó el acusado. Al comprobar que la antigua libreta de ahorros de la que era titular el acusado había caducado, en el mismo momento se procedió a la apertura de una nueva cuenta corriente a su nombre, en la que fue ingresado el cheque: El acusado no logró hacerse con el importe del efecto mercantil, al ser devuelto por el BBVA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos así narrados son el resultado del proceso de valoración seguido, en los términos impuestos por el artículo 741 LECRIM, tras el desarrollo de la prueba practicada en el acto del juicio oral, de acuerdo con los principios de inmediación, oralidad y contradicción, según se argumentará a continuación.

A la acreditación de los hechos descritos se ha accedido a través del interrogatorio del acusado, así como de la prueba testifical y documental practicada.

El acusado aseguró en el acto del juicio oral que encontró el cheque, que después intentaría cobrar, en la calle. Por su parte el testigo Sr. Adolfo , trabajador de Barceló Business, manifestó que al llegar a su lugar de trabajo lo encontró revuelto y abierta una de las ventanas correderas que daban a la calle. Al revisar los efectos pudo comprobar que faltaba una caja de caudales conteniendo 462.377 pesetas en metálico, documentos, y diversos cheques de importe variado y llaves. Este hecho tuvo lugar el 14 de julio de 2001. Al acusado no le fueron hallados otros efectos procedentes de Barceló Business, diferentes al cheque que intentó cobrar en la sucursal de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, según se desprende de la...

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